Delito de lesiones: penas, parte médico e indemnización

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Una agresión que causa una lesión que necesita, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico es delito de lesiones, castigado con prisión de 3 meses a 3 años o multa (art. 147.1 del Código Penal). Si la lesión no necesita tratamiento, o si te golpean sin causarte lesión, es un delito leve que solo se persigue si denuncias y que prescribe al año (arts. 147.2, 147.3 y 147.4). El informe médico pesa mucho en la calificación y en la indemnización: pide el parte de lesiones el mismo día.

Qué hacer si te han agredido

  1. Ve a un centro sanitario aunque creas que no es grave, y pide el informe de asistencia o parte de lesiones. El médico que te atiende está obligado a comunicar el delito al juzgado o a la fiscalía (arts. 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  2. Fotografía las lesiones ese día y en los siguientes, y guarda los justificantes de gastos (farmacia, transporte, ropa rota).
  3. Denuncia en la policía o el juzgado. En las lesiones leves tu denuncia es imprescindible (art. 147.4); para lo demás, cómo hacerlo en denunciar un delito.
  4. Acude al médico forense cuando te citen: valorará los días de curación, si hubo tratamiento y las secuelas, que es lo que después usa el juez.
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Las penas según la lesión

LesiónPenaArtículo
Golpear o maltratar sin causar lesiónMulta de 1 a 2 meses (delito leve, solo con denuncia)147.3 y 147.4
Lesión que solo necesita una primera asistenciaMulta de 1 a 3 meses (delito leve, solo con denuncia)147.2 y 147.4
Lesión que necesita tratamiento médico o quirúrgicoPrisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses147.1
Con armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de 14 años o vulnerable, o esposa o parejaPrisión de 2 a 5 años (puede aplicarse)148
Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidadPrisión de 3 a 6 años150
Pérdida de un órgano o miembro principal o de un sentido, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquicaPrisión de 6 a 12 años149
Riña tumultuaria con medios peligrososPrisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses154

Si la víctima es la pareja o un familiar conviviente, las lesiones leves y el maltrato de obra tienen penas propias y se persiguen de oficio (art. 153): violencia de género. Las lesiones por imprudencia grave están en el art. 152.1; las causadas por imprudencia menos grave solo se persiguen si denuncias (art. 152.2).

Tratamiento médico: la línea entre delito y delito leve

La ley exige que la lesión requiera objetivamente para curar, además de la primera asistencia, un tratamiento médico o quirúrgico, y aclara que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no es tratamiento (art. 147.1). Por eso importa lo que dice el informe: qué se te hizo, si se pautó un tratamiento posterior y si hubo que intervenir. Si solo recoge una primera cura y revisiones de seguimiento, el hecho encaja en el delito leve del art. 147.2.

En las lesiones leves tienes un año. El delito leve de lesiones y el maltrato de obra solo se persiguen con tu denuncia y prescriben al año (arts. 147.4 y 131.1 del Código Penal). Las lesiones del art. 147.1 y del 148 prescriben a los cinco años; las del 150, a los diez; las del 149, a los quince. Si la víctima era menor, el plazo empieza a contar cuando cumple 18 años, y en las lesiones de los arts. 149 y 150, cuando cumple 35 (art. 132.1).

La indemnización

Si no la reservas para un pleito civil, la indemnización se decide en el mismo juicio penal. Incluye los días de curación, las secuelas, el daño moral, los gastos y lo que hayas dejado de ganar. El baremo de los accidentes de tráfico puede servir de referencia, pero tiene un carácter meramente orientativo, y el daño moral es un concepto autónomo de la lesión psíquica (STS 528/2026, de 10 de septiembre). Cómo se calcula, en indemnización por una agresión.

  • Si el agresor no tiene bienes, revisa si hay una aseguradora o una empresa que responda por él: responsabilidad civil del delito.
  • Ayudas públicas: si la agresión fue dolosa y violenta y te causó una incapacidad temporal de más de seis meses o una incapacidad permanente de al menos el 33 %, puedes pedir las ayudas de la Ley 35/1995 (arts. 1 y 4). El plazo es de un año y se suspende mientras dura el proceso penal (art. 7.1).
  • Para reclamarla con tu propia prueba, incluida una pericial médica de parte, conviene personarte como acusación particular.

Si eres tú el denunciado: la legítima defensa

Está exento de responsabilidad quien actúa en defensa de su persona o derechos, o de los de otro, si concurren tres requisitos: una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende (art. 20.4 del Código Penal). Si no concurren todos los requisitos, puede apreciarse como eximente incompleta (art. 21.1.ª), y la pena baja uno o dos grados (art. 68). Si te han citado como investigado, lee antes citado como investigado.

Lo práctico: lleva a la cita con el forense todos los informes, las pruebas y las bajas laborales, y cuenta las limitaciones que notas en tu día a día. Si sigues en tratamiento, pide que te vuelvan a citar antes de cerrar el informe de sanidad.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me dieron puntos de sutura. ¿Es delito o delito leve?

Depende de lo que recoja el informe médico sobre el tratamiento. La ley exige tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia (art. 147.1); valóralo con tu abogado a la vista del informe.

¿Puedo retirar la denuncia por lesiones?

En las lesiones leves y el maltrato de obra, tu perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal (art. 130.1.5.º del Código Penal). En las del art. 147.1 y siguientes, el procedimiento continúa aunque retires la denuncia.

Hubo una pelea y ambos nos pegamos. ¿Qué pasa?

Cada uno puede ser denunciante y denunciado. Si hubo varias personas acometiéndose con medios peligrosos, puede aplicarse el delito de riña tumultuaria (art. 154).

¿Me pagan los días que no pude trabajar?

Sí, si los acreditas: la pérdida de ingresos forma parte de la indemnización.

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