
Quien comete un delito tiene que restituir, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales (arts. 109 y 110 del Código Penal). Además del condenado responden su aseguradora, de forma directa, y en ciertos casos la empresa, el titular del vehículo o la Administración, si él no paga. El fiscal la reclama en el mismo juicio aunque no te persones, salvo que renuncies o te la reserves, y una vez firme la condena su cobro no prescribe.
Qué comprende
La responsabilidad civil derivada del delito incluye la restitución del mismo bien, aunque lo tenga un tercero que lo compró de buena fe (salvo que la ley lo haga irreivindicable), la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales (arts. 110 a 112). Alcanza también los perjuicios causados a los familiares de la víctima y a terceros (art. 113). Si la víctima contribuyó a causar el daño, el juez puede moderar la cuantía (art. 114), y siempre tiene que explicar en qué bases la fija (art. 115).
Quién responde
| Quién | Cómo responde | Norma |
|---|---|---|
| El condenado | Directamente; si son varios, el juez fija la cuota de cada uno, y responden solidariamente dentro de cada clase (autores, cómplices) | Art. 116 CP |
| La aseguradora | Directamente, hasta el límite del seguro, y luego puede repetir | Art. 117 CP |
| La empresa condenada penalmente | Solidariamente con las personas físicas condenadas | Art. 116.3 CP |
| La empresa del empleado | Subsidiariamente, por delitos de sus empleados, representantes o gestores en el desempeño de sus funciones | Art. 120.4.º CP |
| El titular de un establecimiento | Subsidiariamente, si se infringieron reglamentos relacionados con el delito | Art. 120.3.º CP |
| El titular del vehículo | Subsidiariamente, por delitos de sus dependientes o personas autorizadas | Art. 120.5.º CP |
| La Administración | Subsidiariamente, por delitos de autoridades y funcionarios en el ejercicio de su cargo | Art. 121 CP |
| Quien se benefició sin participar | Hasta lo que recibió | Art. 122 CP |
Aunque al acusado se le absuelva por una eximente como la anomalía psíquica o la intoxicación plena, la responsabilidad civil puede subsistir y el juez la fija en la sentencia salvo que te la hayas reservado (arts. 118 y 119).
Pedirla en el juicio penal o reservarla
El fiscal ejercita la acción civil junto con la penal, haya o no acusación particular, salvo que renuncies expresamente (art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). No personarte no equivale a renunciar: la renuncia tiene que ser clara y terminante (art. 110). Si te personas como acusación particular, cuantificas y pruebas tú la indemnización. Tus derechos como víctima.
También puedes reservarte la acción para reclamar en la vía civil (art. 109.2 del Código Penal y art. 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero no podrás demandar mientras el proceso penal siga abierto (arts. 111 y 114). Que se extinga la acción penal no extingue la civil, salvo que una sentencia firme declare que el hecho no existió (art. 116).
Renunciar es casi siempre definitivo. La renuncia a la acción civil solo se puede revocar si las consecuencias del delito resultan más graves de lo que se preveía o si pudo estar condicionada por tu relación con el responsable, y siempre antes del escrito de calificación (art. 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). No firmes una renuncia a cambio de una promesa de pago sin asesorarte.
Asegurar y cobrar
Desde la instrucción, el juez puede exigir al investigado una fianza para las responsabilidades pecuniarias, que no puede ser inferior al importe probable más un tercio, y embargarle bienes si no la presta (art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si hay seguro obligatorio, se requiere a la aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros para que afiance hasta el límite del seguro (art. 764.3).
Con la sentencia firme, la ejecución de la indemnización se impulsa de oficio, sin necesidad de demanda (para los delitos leves lo dice expresamente el art. 984). Se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo no regulado, y el juzgado puede encargar a la Agencia Tributaria que investigue las rentas y el patrimonio del condenado hasta que pague (art. 989, en la redacción de la LO 1/2025). El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró que, firme la sentencia, esa ejecución continúa hasta el pago completo sin que se le aplique la prescripción ni la caducidad (STS 607/2020, de 13 de noviembre, rec. 1154/2018).
Pago a plazos y efectos en la condena
Si el condenado no puede pagar de una vez, el juez, oída la víctima, puede fraccionar el pago (art. 125). Lo que paga se aplica primero a la indemnización, luego a los gastos del Estado, a las costas de la acusación particular, al resto de costas y, al final, a la multa (art. 126).
- Suspensión de la pena: pagar o comprometerse a pagar según la capacidad económica es requisito, y el incumplimiento pudiendo pagar es causa de revocación (arts. 80.2.3.ª y 86.1.d del Código Penal). Suspensión de la pena.
- Tercer grado y libertad condicional: se valora el pago y la capacidad real de pagar (art. 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 90 del Código Penal).
- Indulto: nunca perdona la indemnización (art. 6 de la Ley de indulto).
- Atenuante: reparar el daño antes del juicio oral rebaja la pena (art. 21.5.ª del Código Penal).
Si eres la víctima, documenta el daño. Facturas, presupuestos de reparación, partes médicos, días de baja, nóminas para el lucro cesante y cualquier prueba del daño moral. Y averigua si hay aseguradora, empresa o titular del vehículo responsables: pueden pagar aunque el condenado no tenga bienes.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que personarme para cobrar la indemnización?
No. El fiscal la pide en tu nombre salvo que renuncies o te la reserves (art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Personarte te permite cuantificarla y probarla tú.
El condenado se declara insolvente. ¿Pierdo la indemnización?
No. La ejecución sigue hasta el pago completo, sin prescripción ni caducidad (STS 607/2020), y el juzgado puede investigar sus bienes e ingresos futuros con la Agencia Tributaria (art. 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
¿La empresa paga si el delito lo cometió su empleado?
Sí, de forma subsidiaria, cuando el empleado actuó en el desempeño de sus obligaciones o servicios (art. 120.4.º del Código Penal).
¿Pagar la indemnización me libra de la pena?
No, pero puede atenuarla si reparas antes del juicio (art. 21.5.ª) y es clave para suspender la pena y para el tercer grado.
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Continúa tu historia
→ Derechos de la víctima
→ Personarse como acusación particular
→ Suspensión de la pena
→ Accidentes: ¿vía penal o civil?
→ Estafa: recuperar el dinero
Marco legal: arts. 21.5.ª, 80, 86, 90 y 109 a 126 del Código Penal · arts. 108 a 116, 589, 764, 984 y 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 72.5 de la LO 1/1979 General Penitenciaria · art. 6 de la Ley de indulto · STS 607/2020, de 13 de noviembre (Pleno de la Sala Segunda) Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
