Suspender una multa mientras recurres: cuándo no tienes que pagar aún

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Una sanción administrativa no se puede ejecutar mientras quepa contra ella un recurso ordinario en vía administrativa, incluida la reposición (arts. 90.3 y 98.1.b de la Ley 39/2015), y una vez firme puede suspenderse si comunicas que vas a ir al contencioso-administrativo. Las multas de tráfico son la excepción: se ejecutan desde que te notifican la resolución y la reposición no las para (art. 96 de la Ley de Tráfico). En Hacienda las sanciones se suspenden solas al recurrir, pero las deudas exigen garantía.

La regla general: sin ejecución mientras cabe recurso

Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, salvo la resolución de un procedimiento sancionador contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición (art. 98.1.b de la Ley 39/2015): solo es ejecutiva cuando ya no cabe ningún recurso administrativo ordinario (art. 90.3). Por eso una multa (que no sea de tráfico) de un ayuntamiento o de una comunidad autónoma no se cobra mientras corre el mes para recurrir ni mientras se tramita la alzada o la reposición. Reposición y alzada.

Cuando la sanción ya es ejecutiva, la misma ley permite suspenderla cautelarmente si comunicas a la Administración que vas a interponer recurso contencioso-administrativo. La suspensión dura hasta que pasa el plazo sin recurrir o, si recurres, hasta que el juzgado decida sobre la medida cautelar; si no la pides en el recurso, termina (art. 90.3). Para los actos que no son sanciones (una liquidación, una tasa de grúa), recurrir no suspende: hay que pedirlo, y si el órgano no contesta en un mes, la suspensión se entiende concedida (art. 117).

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Tráfico: la multa se ejecuta aunque recurras

La resolución sancionadora de tráfico pone fin a la vía administrativa y se puede ejecutar desde el día siguiente a su notificación (art. 96.1 del texto refundido de la Ley de Tráfico); si no alegaste ni pagaste, en los casos del art. 95.4 (por ejemplo, todas las leves) la propia denuncia vale como resolución y se puede ejecutar a los treinta días naturales. La reposición no suspende la ejecución, y si pides la suspensión y no te contestan en un mes, se entiende denegada (art. 96.3). Firme la sanción, tienes quince días naturales para pagar antes del apremio (art. 110). Los puntos se descuentan con la firmeza en vía administrativa (art. 64.1), no al acabar el juicio.

Puedes comunicar por escrito, al recibir la resolución, que vas a ir al contencioso y pedir la suspensión cautelar del art. 90.3 de la Ley 39/2015; si no la aplican, pide la medida cautelar al juzgado. Si la multa llega a apremio mientras tanto, la suspensión acordada es uno de los pocos motivos de oposición a la providencia (art. 167.3.b de la Ley General Tributaria). Pagar o recurrir una multa de tráfico.

Si pagaste con el 50 % de descuento, no hay nada que suspender. El pago termina el procedimiento, hace firme la sanción ese día y solo deja abierto el contencioso, con plazo desde el día siguiente al pago (art. 94 de la Ley de Tráfico). Si quieres discutir la multa, alega dentro de los veinte días naturales y recurre después. Recuperar una multa ya pagada.

Hacienda: sanciones sin aval, deudas con garantía

Si recurres en plazo una sanción tributaria, su ejecución queda suspendida automáticamente, sin garantía, hasta que sea firme en vía administrativa, y no devenga intereses hasta que termina el plazo de pago abierto por la resolución que agota esa vía (art. 212.3 de la Ley General Tributaria, LGT). La deuda tributaria es distinta: en reposición o en reclamación económico-administrativa se suspende solo si garantizas el importe, los intereses y los recargos con depósito, aval o seguro de caución (arts. 224 y 233). Cabe suspender sin garantía si hay error aritmético, material o de hecho (arts. 224.3 y 233.5) y, ante el tribunal económico-administrativo, si la ejecución causaría perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233.4). El recargo por presentar tarde no es una sanción: para suspenderlo hace falta garantía. Sanciones de Hacienda y Seguridad Social.

Qué recurres¿Se suspende al recurrir?Qué hace faltaNorma
Multa de ayuntamiento o comunidad autónomaSí, mientras cabe alzada o reposiciónNada; después, anunciar el contenciosoArts. 90.3 y 98.1.b Ley 39/2015
Multa de tráfico (DGT, ayuntamiento, Cataluña, País Vasco)NoPedirla; silencio de un mes = denegadaArt. 96.3 Ley de Tráfico
Sanción tributariaSí, automáticaRecurrir en plazoArt. 212.3 LGT
Liquidación o recargo de HaciendaSolo con garantíaDepósito, aval o seguro de cauciónArts. 224 y 233 LGT
Reclamación de deuda de la Seguridad SocialSolo con garantíaAval o consignaciónArt. 33.5 LGSS
Sanción de la Inspección de TrabajoSí, hasta que es firmeAlzada en un mesArt. 24.1 RD 928/1998

En el juzgado: la medida cautelar

En el contencioso-administrativo puedes pedir en cualquier momento las medidas que aseguren la efectividad de la sentencia (art. 129 de la Ley 29/1998). El juez la acuerda, valorando todos los intereses en conflicto, solo cuando ejecutar el acto haría perder al recurso su finalidad legítima, y puede denegarla si perturba gravemente los intereses generales o de terceros (art. 130). Se tramita en pieza separada y se resuelve por auto (art. 131); con especial urgencia, en dos días sin oír a la otra parte (art. 135). Puede exigir caución (art. 133).

En una multa de dinero, si ganas te devuelven lo pagado con el interés legal (art. 106 de la Ley 29/1998), así que tendrás que explicar qué perjuicio concreto te causa pagar ahora y por qué haría perder su finalidad al recurso. Recurso contencioso contra una multa.

Lo práctico: en el mismo escrito del recurso, pide la suspensión en un apartado separado: identifica el acto, explica el perjuicio concreto y ofrece garantía si la ley la exige. Si la sanción ya es firme, presenta antes un escrito anunciando el contencioso (art. 90.3 de la Ley 39/2015) y guarda el justificante: es lo que te permite oponerte a un apremio prematuro.

Preguntas que nos hacéis cada semana

He recurrido en reposición una multa del ayuntamiento. ¿Me la pueden cobrar mientras tanto?

No. Mientras cabe o se tramita un recurso administrativo, incluida la reposición, la sanción no es ejecutiva (art. 98.1.b de la Ley 39/2015). La excepción son las multas de tráfico, también las municipales (art. 96.3 de la Ley de Tráfico).

Me han embargado aunque tenía un recurso pendiente. ¿Qué hago?

Recurre la providencia de apremio alegando que el cobro estaba suspendido (art. 167.3.b LGT; art. 38.3.d LGSS) y pide la devolución de lo embargado. Apremio y embargo.

¿La suspensión me ahorra los intereses?

Depende. En una sanción tributaria recurrida no corren intereses hasta que acaba el plazo de pago abierto por la resolución que agota la vía administrativa (art. 212.3.b LGT). En una deuda tributaria suspendida con garantía, si pierdes pagas interés de demora por todo el periodo de suspensión (arts. 224.6 y 233.12).

¿Y una deuda con la Seguridad Social?

La reclamación de deuda se suspende solo con aval o consignación (art. 33.5 LGSS; art. 46.2 del Real Decreto 1415/2004); la sanción de la Inspección, con la alzada, porque no es ejecutiva hasta que es firme (art. 24.1 del Real Decreto 928/1998). Multas de la Seguridad Social al autónomo.

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