Multa por saltarse un semáforo en rojo o un stop: 200 € y 4 puntos

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Multas
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

No respetar la luz roja de un semáforo o la señal de stop o ceda el paso es una infracción grave: 200 € de multa y cuatro puntos (arts. 76.k, 76.l y anexo II de la Ley de Tráfico). La luz amarilla fija también obliga a parar, salvo que ya no pudieras hacerlo con seguridad. Si la denuncia viene de una cámara foto-rojo, tienes 20 días naturales desde la notificación para pagar con el 50 %, alegar o identificar al conductor; antes de decidir, pide las fotografías y los datos del aparato.

Qué dice la norma: rojo, ámbar y stop

El significado de las luces está en el apartado 4.2 del anexo I del Reglamento General de Circulación (desde la reforma del Real Decreto 465/2025, el art. 146 ya no trata de los semáforos). La luz roja no intermitente prohíbe el paso: mientras está encendida no se puede rebasar el semáforo ni la línea de detención más próxima; si el semáforo está dentro o al otro lado de la intersección, no se puede entrar en ella. La amarilla no intermitente obliga a detenerse como si fuera roja, salvo que, al encenderse, estés tan cerca que no puedas parar con seguridad suficiente. La amarilla intermitente obliga a extremar la precaución y, en su caso, a ceder el paso.

La señal R-2, stop, obliga a detenerse ante la línea de detención o, si no la hay, inmediatamente antes de la intersección, y a ceder el paso; si desde ahí no hay visibilidad, hay que detenerse de nuevo donde la haya (art. 151 RGC). Reducir la velocidad sin llegar a parar no es detenerse. La R-1, ceda el paso, obliga a dejar pasar a quien circula por la vía a la que te incorporas.

ConductaInfracciónMultaPuntos
No respetar la luz roja de un semáforoGrave, art. 76.k200 €4 (anexo II, n.º 10)
No detenerse en un stop o no ceder el paso en un cedaGrave, art. 76.l200 €4 (anexo II, n.º 10)
Incumplir otras normas de preferencia de pasoGrave, art. 76.c200 €4 (anexo II, n.º 10)
Parte del equipo de The Juris
Parte del equipo de The Juris.Conoce al equipo →

Cómo se prueba: el agente o la cámara foto-rojo

Si te denuncia un agente que lo ha visto, su denuncia tiene valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88). Si te denuncia una cámara, la notificación llega después (art. 89.2.c) al titular del vehículo, que tiene 20 días naturales para identificar al conductor si no era él (art. 93.1); no hacerlo cuesta 600 €: identificar al conductor.

Según el informe técnico del Centro Español de Metrología de 3 de mayo de 2018, un foto-rojo suele tener dos cámaras (una del vehículo con el semáforo y otra de la matrícula), un sensor del estado del semáforo, otro de paso por la línea de detención y un reloj. La ley exige control metrológico a los instrumentos y sistemas de medida usados para denunciar (art. 83.2 de la Ley de Tráfico). La Orden ICT/155/2020 lo regula para los cinemómetros (anexo XII), pero no tiene ningún anexo para los foto-rojo.

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre estos aparatos: la de 12 de noviembre de 2015 (recurso de casación en interés de la ley 816/2015) y la STS 1978/2017, de 14 de diciembre (recurso 2453/2016). El informe del Centro Español de Metrología las cita como base de las dudas sobre si el foto-rojo mide algo, y concluye que, si no mide la velocidad, no es un instrumento de medida ni necesita control metrológico; si mide la velocidad y sanciona también por ella, sí. En cada expediente conviene preguntar qué hace el aparato.

Plazos, puntos y resolución

Pagar con el 50 % en 20 días naturales hace firme la sanción y resta los cuatro puntos ese día (art. 94); si alegas y pierdes, pagas 200 € y pierdes los puntos igual. En las infracciones graves con puntos no notificadas en el acto, la denuncia no se convierte sola en resolución (art. 95.4.b): tienes derecho a una resolución expresa, y el procedimiento caduca si no se dicta en un año desde su inicio (art. 112.3). La infracción prescribe a los seis meses (art. 112.1). Ciclistas y usuarios de patinete también están obligados: multas en patinete o bicicleta.

Lo que no sirve: decir que el semáforo «acababa de cambiar» sin más, que no había nadie en el cruce (la infracción no exige peligro concreto) o que en el stop «casi» te paraste. Tampoco los modelos genéricos, que no aportan prueba y te hacen perder el descuento. Cómo se combate una denuncia, en presunción de veracidad del agente.

Qué alegar con posibilidades

  • Las fotografías. Pide copia del expediente (art. 53.1.a de la Ley 39/2015). Debe verse el semáforo en rojo con el vehículo antes de la línea de detención y después de cruzarla, con fecha y hora. Si ya habías rebasado la línea cuando se encendió la roja, no hay infracción (anexo I, 4.2.a).
  • El ámbar. Si se puso amarillo cuando ya no podías parar con seguridad, la norma te ampara (anexo I, 4.2.c). Necesitas la secuencia de fotos con los tiempos, la cámara del coche o un testigo.
  • El aparato. Pide que acrediten qué dispositivo es, si mide velocidad y, en ese caso, su certificado de verificación (art. 83.2).
  • La señal. Un stop tapado por la vegetación o un semáforo averiado se prueban con fotos del mismo día.
  • El vehículo y la notificación. Matrícula ilegible o de otro coche (matrícula clonada), notificación mal hecha o fuera de plazo (notificaciones).

Lo práctico: cuenta los 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación, pide pronto el expediente con las fotos y consulta tu saldo de puntos en la sede de la DGT. Si las fotos son claras y los puntos no te comprometen, el descuento es lo razonable: pagar con descuento o recurrir.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Pasé en ámbar. ¿Me pueden multar?

La luz amarilla fija obliga a parar como la roja, salvo que al encenderse ya no pudieras detenerte con seguridad (anexo I, 4.2.c del RGC). La infracción del art. 76.k es no respetar la luz roja: en las fotos tiene que verse roja antes de que cruces la línea.

¿Es obligatorio que las cámaras foto-rojo estén homologadas?

La ley exige control metrológico a los instrumentos y sistemas de medida (art. 83.2 LTSV). Según el Centro Español de Metrología, un foto-rojo que no mide velocidad no lo es; si mide velocidad, sí.

Me paré en el stop pero el agente dice que no. ¿Qué hago?

Su denuncia tiene valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88). Necesitas una prueba: la cámara del coche, un testigo o fotos que muestren que desde la línea no había visibilidad y te detuviste más adelante (art. 151 RGC).

No conducía yo cuando saltó la cámara.

Identifica al conductor en 20 días naturales con su número de permiso (arts. 11 y 93.1). Si no lo haces, la multa es de 600 € y sin descuento.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de multas y tráfico
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de multas y tráfico →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Pagar con descuento o recurrir
→ Cámaras de tráfico: qué vale como prueba
→ Identificar al conductor
→ Los puntos del carnet
→ Multa de radar: márgenes y certificado del aparato
→ La presunción de veracidad del agente

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA