
Si te llegan multas por infracciones que tu coche no pudo cometer, lo probable es que alguien circule con una copia de tu matrícula. Denúncialo en la Policía o la Guardia Civil, alega en cada expediente dentro de los 20 días naturales con la denuncia y pruebas de dónde estaba tu coche, y comunícalo a Tráfico. Las multas ya firmes se atacan con el recurso extraordinario de revisión, y las que han llegado al apremio, con la oposición a la providencia.
Cómo saber que es una matrícula clonada
Las pistas suelen estar en la propia denuncia: una ciudad en la que no has estado, una hora en la que tu coche estaba en el garaje, varias multas seguidas del mismo sitio. Pide la fotografía del expediente (tienes derecho a obtener copia de sus documentos, art. 53.1.a de la Ley 39/2015) y compara marca, modelo, color, llantas, pegatinas y cualquier detalle con tu coche.
Consulta también en la sede electrónica de la DGT las multas y los puntos que figuran a tu nombre, porque las sanciones con puntos de un coche clonado acaban en tu permiso si no las paras: pérdida y recuperación de puntos.
Paso 1: denuncia y comunicación a Tráfico
La Fiscalía General del Estado (Consulta 3/1997) considera la placa de matrícula un documento oficial y su falsificación o sustitución, delito de falsedad en documento oficial (arts. 390 y 392 del Código Penal). Tú eres el perjudicado, y la denuncia es tu prueba principal en todos los expedientes. Preséntala en cuanto detectes la primera multa que no cuadra, con la foto de la denuncia y las de tu coche, y pide copia.
Después, presenta la copia de la denuncia en la Jefatura Provincial de Tráfico y comprueba que tu domicilio en la DGT está al día (art. 60.1 de la Ley de Tráfico, LTSV): las notificaciones van a la Dirección Electrónica Vial o a ese domicilio (art. 90), y una multa que no te llega se vuelve firme sin que te enteres. Notificación de multas, DEV y TEU.
Paso 2: alegar en cada multa, con pruebas
Cada denuncia abre un expediente distinto y en cada uno tienes 20 días naturales desde la notificación para alegar y proponer prueba (art. 95.1 LTSV). El contenido se repite: el vehículo de la foto no es el tuyo, con la comparación de detalles; copia de la denuncia; y pruebas de dónde estaba tu coche (tiques de aparcamiento, peajes, registro del trabajo, taller, geolocalización). Pide que se compare la foto con tu vehículo: si el instructor deniega una prueba, tiene que motivarlo (art. 95.2).
La denuncia del agente vale salvo prueba en contrario (art. 88), y eso es lo que aportas: la presunción de veracidad del agente. Si te piden identificar al conductor, contesta en plazo que no puedes porque el vehículo fotografiado no es el tuyo, con la denuncia adjunta; no des un nombre ni te identifiques tú. La infracción del art. 77.j castiga no identificar verazmente: multa por no identificar al conductor.
| En qué fase está la multa | Qué hacer | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Denuncia notificada | Alegaciones con fotos, denuncia y pruebas de ubicación | 20 días naturales | Art. 95.1 LTSV |
| Resolución sancionadora | Recurso de reposición potestativo; después, contencioso-administrativo | 1 mes; 2 meses para el contencioso | Art. 96.2 LTSV; art. 46.1 LJCA |
| Multa firme | Recurso extraordinario de revisión: error de hecho que resulte del expediente o documentos esenciales que lo evidencien | 4 años en el primer caso; 3 meses desde que conoces los documentos en el segundo | Art. 125 Ley 39/2015 |
| Providencia de apremio | Oposición por motivos tasados (falta de notificación, anulación, prescripción) | El que indique la providencia | Art. 110 LTSV; art. 167.3 LGT |
No pagues con descuento para quitártelo de encima. Pagar en los 20 días reduce la multa a la mitad, pero supone renunciar a alegar y deja la sanción firme con sus puntos (art. 94 LTSV). Con una matrícula clonada, además, no resuelve nada: la siguiente multa llegará igual. Si te llega una multa de otro país por ese coche, alega ante esa autoridad con la denuncia: multas de otro país.
Si ya es firme o ya te embargan
Una sanción firme se paga en los 15 días naturales siguientes y después entra en apremio por la normativa de recaudación tributaria (art. 110 LTSV). Contra la providencia de apremio solo caben los motivos del art. 167.3 de la Ley General Tributaria, entre ellos la extinción o prescripción de la deuda, la falta de notificación y la anulación. Por eso hay que trabajar en dos frentes: pedir la anulación de la sanción por revisión (art. 125 de la Ley 39/2015) y oponerse al apremio o pedir su suspensión: multa impagada, apremio y embargo y suspender una multa mientras recurres. Si pagaste alguna, mira devolución de una multa pagada.
Si no para: cambiar de matrícula
La matrícula es única para cada vehículo, pero el Reglamento General de Vehículos permite una nueva por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, sin tasa de matriculación (art. 27.3). La solicitud, motivada, se dirige a la Secretaría de Estado de Seguridad, que resuelve en un mes (si no contesta, se entiende desestimada) y comunica la autorización a la DGT (anexo XIII, apartado E). No hemos encontrado en el BOE una vía específica para matrículas clonadas, así que esta es la que existe: acompaña la denuncia y las multas recibidas.
Lo práctico: monta un solo dosier y úsalo en todos los expedientes: denuncia, fotos de tu coche por los cuatro costados con fecha, ficha técnica, permiso de circulación y la lista de multas con su número de expediente, fecha y lugar. Responde a cada notificación dentro de plazo aunque repitas lo mismo. Si identificas el coche clonado, amplía la denuncia: qué pasa en un procedimiento penal.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que identificar al conductor si el coche no es el mío?
Contesta al requerimiento que no puedes identificarlo porque el vehículo de la foto no es el tuyo, con la denuncia y la comparación de fotos. El art. 77.j LTSV castiga no identificar verazmente, y tú dices la verdad.
¿Me pueden embargar por multas de un coche clonado?
Si la sanción es firme y no se paga, sí (art. 110 LTSV). Para evitarlo, ataca la sanción por revisión (art. 125 de la Ley 39/2015) y opónte al apremio por los motivos del art. 167.3 LGT.
Las multas son de aparcamiento. ¿Cambia algo?
En estacionamiento responde el titular salvo que haya conductor habitual o se indique quién conducía (art. 82.g LTSV), así que te las dirigen a ti. La defensa es la misma: el coche de la foto no es el tuyo.
¿Es automático el cambio de matrícula?
No. Se pide a la Secretaría de Estado de Seguridad por razones de seguridad personal acreditadas (art. 27.3 RGV), y sin respuesta en un mes se entiende desestimado.
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Continúa tu historia
→ Multa por no identificar al conductor
→ Notificación de multas: DEV y TEU
→ Multa impagada, apremio y embargo
→ Recurso de reposición y alzada
→ Devolución de una multa pagada
Marco legal: arts. 60.1, 77.j, 82.g, 88, 90, 94, 95, 96 y 110 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDLeg 6/2015) · art. 27.3 y anexo XIII.E del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) · arts. 53.1.a y 125 de la Ley 39/2015 · art. 46.1 de la Ley 29/1998 · art. 167.3 de la Ley 58/2003 · arts. 390 y 392 del Código Penal · Consulta 3/1997 de la Fiscalía General del Estado. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
