
En patinete o en bici te pueden multar como a cualquier conductor: 200 € por el móvil en la mano, los auriculares o ir sin casco cuando es obligatorio, y 500 o 1.000 € por alcohol o drogas. No pierdes puntos, porque para conducirlos no hace falta permiso. Desde el 1 de octubre de 2026 el casco es obligatorio siempre en patinete y ningún vehículo puede circular por la acera (con una excepción para niños en bici si la ordenanza la prevé), y desde el 2 de enero de 2026 el patinete necesita seguro.
Qué es un patinete para la ley y por qué no hay puntos
Un vehículo de movilidad personal (VMP) es un vehículo de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsado solo por motor eléctrico y con una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h; solo puede llevar sillín si tiene autoequilibrado (anexo II del Reglamento General de Vehículos, RGV). La bicicleta de pedaleo asistido sigue siendo un ciclo (anexo I LTSV).
La ley exige permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores (art. 61.1 LTSV), no para bicis ni patinetes, y los puntos se restan del permiso (art. 64). Por eso la multa no lleva puntos. Casi todo ocurre en vías urbanas, donde denuncia y sanciona el ayuntamiento (arts. 7 y 84.4 LTSV): cómo recurrir una multa del ayuntamiento.
Lo que cambió el 1 de octubre de 2026
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, reformó el Reglamento General de Circulación (RGC) con efectos desde el 1 de octubre de 2026 y añadió un título sobre circulación urbana (arts. 151 a 158). Las ordenanzas municipales pueden desarrollarlo, pero no contradecirlo (art. 151.3).
| Regla | Patinete (VMP) | Bicicleta | Norma |
|---|---|---|---|
| Casco | Siempre, homologado o certificado y abrochado | En vías interurbanas; menores de 16 años, en todas; quien trabaja en bici, también en ciudad | Art. 118.2 y 118.3 RGC |
| Aceras | Prohibido | Prohibido; la ordenanza puede permitirlo a niños de hasta 12 años con un adulto a pie | Arts. 152.1 y 153.2 RGC |
| Edad mínima | 15 años | No la fija el RGC | Art. 155.3 RGC |
| Por dónde | Lo que fije la ordenanza; nunca autopistas, autovías ni travesías, ni vías interurbanas o túneles urbanos salvo vías ciclistas | Calzada, preferentemente por el centro del carril, o carril bici | Arts. 38.4, 153 y 155.1 RGC |
| Luces | Alumbrado siempre encendido; de noche, elemento reflectante visible a 150 m | De noche en vía interurbana, elemento reflectante visible a 150 m | Arts. 118 y 155.5 RGC |
| Pasajeros | Una sola plaza | Menores de hasta 22 kg en asiento adicional, con conductor mayor de edad | Anexo II RGV; art. 154 RGC |
| Móvil y auriculares | Prohibidos | Prohibidos | Art. 18.2 RGC |
| Alcohol | 0,25 mg/l en aire (0 si eres menor) | Igual | Art. 20 RGC; art. 14.1 LTSV |
Seguro y registro del patinete
Desde el 2 de enero de 2026, el propietario de un patinete que pueda circular (con certificado de circulación, inscrito en el Registro de la DGT y con su etiqueta) debe tener un seguro de responsabilidad civil (disposición adicional primera de la Ley 5/2025, que lo llama vehículo personal ligero). Circular sin él se sanciona con un tercio de la multa general por falta de seguro, que va de 601 a 3.005 €: entre 200,33 y 1.001,67 €. Esa multa no la pone el ayuntamiento, sino Tráfico (art. 3.2 de la ley del seguro y art. 84.4 LTSV): multa por circular sin seguro.
El registro lo regula el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, en vigor desde el 30 de enero de 2026. La etiqueta lleva la letra M, cuatro números y tres letras. Los patinetes sin certificado comercializados antes del 22 de enero de 2024 se inscriben con marca, modelo y número de serie y solo pueden circular hasta el 22 de enero de 2027 (disposición transitoria primera). Si tienes un accidente: accidente de bici o patinete.
Cuánto cuesta cada infracción
| Conducta | Calificación | Multa | Norma |
|---|---|---|---|
| Móvil en la mano o auriculares | Grave | 200 € | Art. 76.f y g LTSV |
| Sin casco cuando es obligatorio | Grave | 200 € | Art. 76.h LTSV |
| Alcohol por encima de la tasa | Muy grave | 500 €; 1.000 € si doblas la tasa o repites en un año | Arts. 77.c y 80 LTSV |
| Drogas o negarte a la prueba | Muy grave | 1.000 € | Arts. 77.c y d y 80 LTSV |
| Semáforo en rojo o stop | Grave | 200 € | Art. 76.k y l LTSV |
| Bici sin alumbrado o sin reflectante cuando es obligatorio | Leve | Hasta 100 € | Arts. 75.a y b y 80.1 LTSV |
| Patinete sin seguro | Falta de seguro | De 200,33 a 1.001,67 € | DA 1.ª Ley 5/2025; art. 3 LRCSCVM |
Puedes pagar con el 50 % de descuento o alegar en los 20 días naturales siguientes a la notificación (arts. 94 y 95 LTSV). Las cuantías del móvil y del casco son las mismas que en coche o moto.
Si conduce un menor, pagáis los padres. Los padres, tutores o guardadores responden solidariamente de la multa impuesta a un menor de 18 años (art. 82.b LTSV), y el menor no puede llevar alcohol alguno (art. 14.1). Además, cada ayuntamiento decide por qué vías y zonas circulan los patinetes (art. 155.1 RGC): la ordenanza de tu ciudad es lo primero que hay que leer cuando llega la denuncia.
Qué alegar con posibilidades
- El vehículo no es un patinete: una bici de pedaleo asistido de hasta 250 W que deja de asistir a los 25 km/h está excluida del seguro (DA 1.ª.3.c de la Ley 5/2025). Aporta la ficha técnica.
- La ordenanza lo permite: zonas peatonales compartidas, aceras-bici o carriles abiertos a bicis dependen de la ordenanza y de la señal (arts. 152.1, 153.7 y 155.1 RGC).
- Defectos en la prueba de alcohol: segunda prueba, diez minutos, aviso del derecho al contraste: multa por alcohol o drogas.
- La calificación no cuadra: lo que la ley no califica como grave o muy grave es leve, hasta 100 € (arts. 75.c y 80.1 LTSV).
Lo práctico: lleva en el móvil el certificado de circulación del patinete, el de inscripción y la póliza. Si te denuncian, pide copia, mira la fecha y cuenta 20 días naturales. Haz fotos del lugar (señales, carril, acera) el mismo día. Para saber quién te multa en cada caso: multas de comunidades y ayuntamientos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Pierdo puntos si me multan en bici o patinete?
No. Los puntos se restan del permiso de conducir (art. 64 LTSV) y para estos vehículos no se exige (art. 61.1). La multa sí la pagas.
¿Mi bici eléctrica necesita seguro?
No, si es de pedaleo asistido con motor de hasta 250 W cuya asistencia se corta antes de los 25 km/h o cuando dejas de pedalear (DA 1.ª.3.c de la Ley 5/2025).
¿Pueden multar a mi hijo de 14 años por ir en patinete?
Sí, y la multa la pagáis solidariamente los padres (art. 82.b LTSV). Además, desde el 1 de octubre de 2026 los menores de 15 años no pueden conducir patinetes (art. 155.3 RGC).
¿Me pueden inmovilizar el patinete?
Sí: sin casco (art. 104.1.c LTSV, que solo exceptúa a los ciclistas), con positivo en alcohol o drogas (art. 104.1.d) o sin seguro (art. 104.1.e).
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Continúa tu historia
→ Multa por alcohol o drogas sin llegar a delito
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→ Multa por usar el móvil
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→ Accidente de bici o patinete
Marco legal: arts. 7, 14.1, 61.1, 64, 75, 76, 77, 80, 82.b, 84.4, 94, 95 y 104 y anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDLeg 6/2015) · arts. 18, 20, 38.4, 118 y 151 a 155 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026) · anexo II del Reglamento General de Vehículos y RD 52/2026 · disposición adicional primera de la Ley 5/2025 · art. 3 de la LRCSCVM (RDLeg 8/2004). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
