Multas en patinete o bicicleta: normas de 2026, cuantías y puntos

Manel Espinosa y Jorge Werner
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En patinete o en bici te pueden multar como a cualquier conductor: 200 € por el móvil en la mano, los auriculares o ir sin casco cuando es obligatorio, y 500 o 1.000 € por alcohol o drogas. No pierdes puntos, porque para conducirlos no hace falta permiso. Desde el 1 de octubre de 2026 el casco es obligatorio siempre en patinete y ningún vehículo puede circular por la acera (con una excepción para niños en bici si la ordenanza la prevé), y desde el 2 de enero de 2026 el patinete necesita seguro.

Qué es un patinete para la ley y por qué no hay puntos

Un vehículo de movilidad personal (VMP) es un vehículo de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsado solo por motor eléctrico y con una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h; solo puede llevar sillín si tiene autoequilibrado (anexo II del Reglamento General de Vehículos, RGV). La bicicleta de pedaleo asistido sigue siendo un ciclo (anexo I LTSV).

La ley exige permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores (art. 61.1 LTSV), no para bicis ni patinetes, y los puntos se restan del permiso (art. 64). Por eso la multa no lleva puntos. Casi todo ocurre en vías urbanas, donde denuncia y sanciona el ayuntamiento (arts. 7 y 84.4 LTSV): cómo recurrir una multa del ayuntamiento.

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Lo que cambió el 1 de octubre de 2026

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, reformó el Reglamento General de Circulación (RGC) con efectos desde el 1 de octubre de 2026 y añadió un título sobre circulación urbana (arts. 151 a 158). Las ordenanzas municipales pueden desarrollarlo, pero no contradecirlo (art. 151.3).

ReglaPatinete (VMP)BicicletaNorma
CascoSiempre, homologado o certificado y abrochadoEn vías interurbanas; menores de 16 años, en todas; quien trabaja en bici, también en ciudadArt. 118.2 y 118.3 RGC
AcerasProhibidoProhibido; la ordenanza puede permitirlo a niños de hasta 12 años con un adulto a pieArts. 152.1 y 153.2 RGC
Edad mínima15 añosNo la fija el RGCArt. 155.3 RGC
Por dóndeLo que fije la ordenanza; nunca autopistas, autovías ni travesías, ni vías interurbanas o túneles urbanos salvo vías ciclistasCalzada, preferentemente por el centro del carril, o carril biciArts. 38.4, 153 y 155.1 RGC
LucesAlumbrado siempre encendido; de noche, elemento reflectante visible a 150 mDe noche en vía interurbana, elemento reflectante visible a 150 mArts. 118 y 155.5 RGC
PasajerosUna sola plazaMenores de hasta 22 kg en asiento adicional, con conductor mayor de edadAnexo II RGV; art. 154 RGC
Móvil y auricularesProhibidosProhibidosArt. 18.2 RGC
Alcohol0,25 mg/l en aire (0 si eres menor)IgualArt. 20 RGC; art. 14.1 LTSV

Seguro y registro del patinete

Desde el 2 de enero de 2026, el propietario de un patinete que pueda circular (con certificado de circulación, inscrito en el Registro de la DGT y con su etiqueta) debe tener un seguro de responsabilidad civil (disposición adicional primera de la Ley 5/2025, que lo llama vehículo personal ligero). Circular sin él se sanciona con un tercio de la multa general por falta de seguro, que va de 601 a 3.005 €: entre 200,33 y 1.001,67 €. Esa multa no la pone el ayuntamiento, sino Tráfico (art. 3.2 de la ley del seguro y art. 84.4 LTSV): multa por circular sin seguro.

El registro lo regula el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, en vigor desde el 30 de enero de 2026. La etiqueta lleva la letra M, cuatro números y tres letras. Los patinetes sin certificado comercializados antes del 22 de enero de 2024 se inscriben con marca, modelo y número de serie y solo pueden circular hasta el 22 de enero de 2027 (disposición transitoria primera). Si tienes un accidente: accidente de bici o patinete.

Cuánto cuesta cada infracción

ConductaCalificaciónMultaNorma
Móvil en la mano o auricularesGrave200 €Art. 76.f y g LTSV
Sin casco cuando es obligatorioGrave200 €Art. 76.h LTSV
Alcohol por encima de la tasaMuy grave500 €; 1.000 € si doblas la tasa o repites en un añoArts. 77.c y 80 LTSV
Drogas o negarte a la pruebaMuy grave1.000 €Arts. 77.c y d y 80 LTSV
Semáforo en rojo o stopGrave200 €Art. 76.k y l LTSV
Bici sin alumbrado o sin reflectante cuando es obligatorioLeveHasta 100 €Arts. 75.a y b y 80.1 LTSV
Patinete sin seguroFalta de seguroDe 200,33 a 1.001,67 €DA 1.ª Ley 5/2025; art. 3 LRCSCVM

Puedes pagar con el 50 % de descuento o alegar en los 20 días naturales siguientes a la notificación (arts. 94 y 95 LTSV). Las cuantías del móvil y del casco son las mismas que en coche o moto.

Si conduce un menor, pagáis los padres. Los padres, tutores o guardadores responden solidariamente de la multa impuesta a un menor de 18 años (art. 82.b LTSV), y el menor no puede llevar alcohol alguno (art. 14.1). Además, cada ayuntamiento decide por qué vías y zonas circulan los patinetes (art. 155.1 RGC): la ordenanza de tu ciudad es lo primero que hay que leer cuando llega la denuncia.

Qué alegar con posibilidades

  • El vehículo no es un patinete: una bici de pedaleo asistido de hasta 250 W que deja de asistir a los 25 km/h está excluida del seguro (DA 1.ª.3.c de la Ley 5/2025). Aporta la ficha técnica.
  • La ordenanza lo permite: zonas peatonales compartidas, aceras-bici o carriles abiertos a bicis dependen de la ordenanza y de la señal (arts. 152.1, 153.7 y 155.1 RGC).
  • Defectos en la prueba de alcohol: segunda prueba, diez minutos, aviso del derecho al contraste: multa por alcohol o drogas.
  • La calificación no cuadra: lo que la ley no califica como grave o muy grave es leve, hasta 100 € (arts. 75.c y 80.1 LTSV).

Lo práctico: lleva en el móvil el certificado de circulación del patinete, el de inscripción y la póliza. Si te denuncian, pide copia, mira la fecha y cuenta 20 días naturales. Haz fotos del lugar (señales, carril, acera) el mismo día. Para saber quién te multa en cada caso: multas de comunidades y ayuntamientos.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Pierdo puntos si me multan en bici o patinete?

No. Los puntos se restan del permiso de conducir (art. 64 LTSV) y para estos vehículos no se exige (art. 61.1). La multa sí la pagas.

¿Mi bici eléctrica necesita seguro?

No, si es de pedaleo asistido con motor de hasta 250 W cuya asistencia se corta antes de los 25 km/h o cuando dejas de pedalear (DA 1.ª.3.c de la Ley 5/2025).

¿Pueden multar a mi hijo de 14 años por ir en patinete?

Sí, y la multa la pagáis solidariamente los padres (art. 82.b LTSV). Además, desde el 1 de octubre de 2026 los menores de 15 años no pueden conducir patinetes (art. 155.3 RGC).

¿Me pueden inmovilizar el patinete?

Sí: sin casco (art. 104.1.c LTSV, que solo exceptúa a los ciclistas), con positivo en alcohol o drogas (art. 104.1.d) o sin seguro (art. 104.1.e).

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