
Si eres el titular del vehículo, estás obligado a identificar verazmente a quien conducía cuando la Administración te lo pida, en 20 días naturales (arts. 11.1.a y 93.1 de la Ley de Tráfico). No hacerlo es una infracción muy grave (art. 77.j) con una multa del doble de la original si era leve y del triple si era grave o muy grave (art. 80.2.b), sin descuento por pronto pago. No resta puntos, pero una multa de radar de 500 € se convierte en una de 1.500 €. Y «no sé quién conducía» no es una respuesta válida: el titular tiene el deber de saberlo.
Cuánto cuesta no identificar
| Multa original | Gravedad | Multa por no identificar |
|---|---|---|
| 100 € | Leve | 200 € |
| 200 € (móvil, semáforo) | Grave | 600 € |
| 300 € (velocidad) | Grave | 900 € |
| 500 € (velocidad) | Grave | 1.500 € |
| 600 € (velocidad muy grave) | Muy grave | 1.800 € |
No hay pago con el 50 % (art. 93.2) y no hay puntos, porque no se sanciona la conducción sino el incumplimiento del deber de colaborar. Para muchos titulares parece una salida para «salvar los puntos»; en realidad es pagar el triple y además tener una muy grave en el historial.
Cómo se identifica bien
- Datos completos del conductor: nombre, DNI o NIE y número de permiso de conducción. Si el conductor no figura en el Registro de Conductores de la DGT (un extranjero de paso, por ejemplo), el titular tiene que tener copia de su permiso y aportarla si se la piden.
- En plazo: 20 días naturales desde la notificación del requerimiento.
- Que sea verdad: identificar a alguien que no conducía es también la misma infracción muy grave y, si hay documentos falsos o se paga a otra persona para que asuma los puntos, puede acabar en un procedimiento penal.
- Conductor habitual: el titular puede comunicar al Registro de Vehículos de la DGT quién conduce habitualmente su vehículo; entonces el deber de identificar pasa a esa persona (art. 11.2).
Identificar no es reconocer la infracción. Muchos titulares no identifican porque creen que la multa original es injusta. Son dos cosas separadas: identificas a quien conducía y esa persona (o tú, si eras tú) alega contra la multa original. Si no identificas, la multa original queda en el aire, pero te cae la del doble o el triple.
Empresas, renting y alquiler
Las empresas titulares de vehículos tienen el mismo deber y, en la práctica, más difícil: necesitan saber quién usa cada vehículo y cuándo. Las compañías de renting y alquiler identifican al cliente que tenía el coche ese día; si alquilaste un coche y te llega una multa a casa, es porque la empresa te identificó. En ese caso la multa original llega a tu nombre y es contra ella contra la que se alega.
Cuándo se puede recurrir la multa por no identificar
- Si el requerimiento no se te notificó correctamente o se dirigió a quien ya no era titular (vendiste el coche y la transferencia constaba antes de la infracción).
- Si identificaste en plazo y por un medio válido, y la Administración no lo registró.
- Si la infracción original había prescrito cuando se te requirió la identificación.
- Si el vehículo había sido robado y lo denunciaste.
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Preguntas que nos hacéis cada semana
Prestamos el coche entre varios en casa y no sabemos quién lo llevaba. ¿Qué hacemos?
La ley no admite el «no lo sé». Hay que reconstruirlo (agendas, tiques, ubicación de los móviles) e identificar a quien conducía. Si de verdad es imposible, la consecuencia es la multa del doble o el triple.
Vendí el coche antes de la multa. ¿Me pueden exigir identificar?
Si la transferencia constaba en Tráfico antes de la infracción, el titular era el comprador. Si no se comunicó la venta, te llegará a ti: aporta el contrato de compraventa con su fecha y la notificación de venta a la DGT.
¿Puedo identificar a un familiar para que pierda él los puntos?
Solo si conducía de verdad. Identificar a otra persona que no conducía es la misma infracción muy grave y puede tener consecuencias penales.
¿La multa por no identificar resta puntos?
No. Pero aparece en tu historial como infracción muy grave y es firme si no la recurres.
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Continúa tu historia
→ La multa original de radar
→ Pagar o recurrir la multa original
→ Los puntos del carnet
→ Si ya está en vía de apremio
→ Vehículos de empresa y obligaciones del administrador
Marco legal: arts. 11, 77.j, 80.2.b, 93 y 112 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) · arts. 390 a 392 del Código Penal (falsedades documentales). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
