
No usar el cinturón, el sistema de retención infantil, el casco o los demás elementos de protección obligatorios, o usarlos mal, es una infracción grave: 200 € y cuatro puntos (art. 76.h y anexo II de la Ley de Tráfico). Cada ocupante adulto responde de su propio cinturón; el conductor responde del casco del pasajero de la moto y de la sillita de los niños (art. 82). Desde el 1 de octubre de 2026 el Reglamento General de Circulación exige además guantes en carretera y calzado cerrado en moto, casco a todos los ciclistas en vías interurbanas y casco en los patinetes.
Cuánto cuesta y quién pierde los puntos
La infracción es la misma para el cinturón, la sillita, el casco y los demás elementos obligatorios: grave, 200 € (arts. 76.h y 80.1) y cuatro puntos (anexo II, n.º 15); la Ley 18/2021 los subió de tres a cuatro para los hechos cometidos desde el 21 de marzo de 2022. Se puede pagar con el 50 % de descuento en 20 días naturales, con las consecuencias del art. 94: fin del expediente y pérdida de los puntos ese día.
Quién paga depende de quién incumplió. La responsabilidad recae en el autor del hecho, con tres excepciones del art. 82: el conductor de un vehículo con casco obligatorio responde de que el pasajero lo lleve y tenga la edad mínima; el conductor responde de que los niños usen el sistema de retención infantil, salvo los profesionales en servicio público (art. 13.4); y de la multa de un menor de 18 años responden solidariamente sus padres, tutores o guardadores.
| Situación | Quién responde | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|
| Conductor sin cinturón o con el casco sin abrochar | El conductor | 200 € | 4 |
| Pasajero adulto sin cinturón | El propio pasajero | 200 € | 4 de su carnet, si lo tiene |
| Niño de 135 cm o menos sin sillita o mal colocado | El conductor (art. 82.a), salvo profesional en servicio público | 200 € | 4 |
| Pasajero de moto o ciclomotor sin casco | El conductor (art. 82.a) | 200 € | 4 |
| Menor de 12 años de pasajero en moto (de 7 si conduce el padre, la madre o un adulto autorizado) | El conductor | 200 € (art. 76.i) | 0 |
| Ciclista o usuario de patinete sin casco cuando es obligatorio | El propio conductor (si es menor, también sus padres) | 200 € | 4, si es titular de permiso o licencia |
Además, los agentes pueden inmovilizar el vehículo cuando el conductor o el pasajero no llevan casco o no usan el dispositivo de retención infantil obligatorio; no a los ciclistas (art. 104.1.c).
Cinturón y sillitas: las reglas del art. 117 del Reglamento
- Conductor y ocupantes llevan el cinturón abrochado en ciudad y en carretera; no se exige en vehículos que no lo tengan instalado (art. 117.1).
- Los menores de edad de 135 centímetros o menos usan un sistema de retención infantil adaptado a su talla y peso, en los asientos traseros. Solo van delante, con su sillita, si el vehículo no tiene asientos traseros, si los traseros ya están ocupados por otros menores de esa estatura o si no caben allí todas las sillitas; con airbag frontal, la sillita a contramarcha exige desactivarlo (art. 117.3).
- Exenciones (art. 119): maniobra de marcha atrás o de estacionamiento; certificado médico de exención, que hay que presentar si lo pide el agente; servicios de urgencia en poblado; y los taxis en tráfico urbano pueden llevar a menores de 135 cm sin sillita en el asiento trasero. Desde el 1 de octubre de 2026 ya no están exentos los taxistas de servicio, los repartidores ni quien acompaña al alumno de autoescuela, y el certificado médico ya no exime del casco (se suprimió el antiguo art. 119.3).
Casco, guantes y calzado desde el 1 de octubre de 2026
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, dio nueva redacción al art. 118 del Reglamento General de Circulación con efectos desde el 1 de octubre de 2026:
| Vehículo | Obligatorio | Transitorio |
|---|---|---|
| Motos, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads | Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, bien abrochado; guantes en vías interurbanas; calzado cerrado que cubra todo el pie | Ciclomotores: casco certificado admitido hasta el 1 de octubre de 2027; guantes habituales hasta que una orden fije sus características |
| Bicicletas y demás ciclos | Casco en vías interurbanas para todos, sin las exenciones anteriores; menores de 16 años en todas las vías; quien trabaja en bici, también en ciudad | |
| Patinetes y otros vehículos de movilidad personal | Casco homologado o certificado; de noche o con poca visibilidad, un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros | |
| Profesionales en moto, ciclomotor, bici o patinete | Chaleco reflectante de alta visibilidad en todas las vías |
Por la letra de la ley, no llevar guantes, calzado cerrado o chaleco se sanciona como el casco: el art. 76.h castiga no usar «el casco y demás elementos de protección obligatorios».
Casco sin abrochar, cinturón por detrás de la espalda o sillita sin anclar. La infracción es no usar el elemento «o no hacerlo de forma adecuada» (art. 76.h): cuenta igual que no llevarlo. Un casco de bici o sin homologar no sirve para la moto.
Qué alegar con posibilidades y qué no
La denuncia del agente hace prueba salvo prueba en contrario (art. 88), y la DGT vigila también el cinturón con cámaras, según su nota de 9 de marzo de 2026. Sirve alegar, con documentos: el certificado médico de exención (art. 119.1.b); que el vehículo no tiene cinturones de fábrica (art. 117.1); que estabas aparcando o dando marcha atrás (art. 119.1.a); que el niño mide más de 135 cm; o que la imagen no muestra lo que afirma la denuncia. Si el coche es tuyo y no lo conducías, identifica al conductor en 20 días. No sirven las explicaciones sin prueba ni los modelos genéricos: cómo se desvirtúa la denuncia de un agente.
Lo práctico: comprueba quién figura como denunciado y por qué elemento, mide al menor si la multa es por la sillita, guarda el certificado médico si lo tienes y decide dentro de los 20 días naturales. Si la multa es de un pasajero adulto, la debe recibir y pagar él. Todo lo demás, en pagar con descuento o recurrir.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi acompañante iba sin cinturón. ¿Me quitan puntos a mí?
No. Un pasajero adulto responde de su propia infracción (art. 82). El conductor solo responde del casco del pasajero de la moto y de la sillita de los niños.
¿Pierdo puntos por la sillita de mi hijo?
Sí: la infracción es del conductor, 200 € y cuatro puntos (arts. 76.h y 82.a), salvo que seas conductor profesional en servicio público.
¿Desde cuándo son obligatorios los guantes en moto?
Desde el 1 de octubre de 2026, en vías interurbanas (art. 118.1.b del Reglamento General de Circulación). Hasta que una orden fije sus características valen los guantes de protección habituales.
Voy en bici por ciudad sin casco. ¿Me pueden multar?
Según el Reglamento, en ciudad el casco solo es obligatorio para menores de 16 años y para quien trabaja en bici (art. 118.2). En vías interurbanas lo es para todos desde el 1 de octubre de 2026.
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Continúa tu historia
→ Pagar con descuento o recurrir
→ Los puntos del carnet
→ Multas en patinete o bicicleta
→ Identificar al conductor
→ Si has tenido un accidente de moto
→ La presunción de veracidad del agente
Marco legal: arts. 13.4, 13.5, 76.h, 76.i, 80, 82, 88, 94, 104 y anexo II del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, reformado por la Ley 18/2021) · arts. 117, 118 y 119 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, redacción del Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026) y sus disposiciones transitorias primera y segunda · notas de prensa de la DGT de 9 de marzo y 30 de septiembre de 2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
