
Si das positivo por encima de la tasa permitida pero sin llegar al delito, la sanción es administrativa: 500 € y 4 o 6 puntos según la tasa, o 1.000 € si superas el doble de la tasa o ya te sancionaron por alcohol el año anterior; con drogas, 1.000 € y 6 puntos. Tienes 20 días naturales para pagar con el 50 % de descuento o para alegar, y pagar con descuento no evita la pérdida de puntos. Negarte a la prueba es delito.
Dónde empieza la multa y dónde empieza el delito
La tasa general está en el art. 20 del Reglamento General de Circulación (RGC): 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,25 miligramos por litro de aire espirado. Baja a 0,3 g/l y 0,15 mg/l para los conductores de camiones, autobuses, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicio público y urgencias, y para cualquier conductor durante los dos años siguientes a obtener el permiso. Si eres menor de edad, la tasa es cero desde el 21 de marzo de 2022 (art. 14.1 de la Ley de Tráfico, LTSV).
Conducir con más de 0,60 mg/l en aire o más de 1,2 g/l en sangre es siempre delito (art. 379.2 del Código Penal), y por debajo de esa cifra también lo es si conduces bajo la influencia del alcohol, lo que el agente aprecia por los síntomas. Entre la tasa administrativa y esos umbrales, sin síntomas, estás en la multa. El delito lo explicamos en alcoholemia y delitos al volante.
| Resultado en aire espirado | Qué es | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|
| Más de 0,25 hasta 0,50 mg/l (novel o profesional: más de 0,15 hasta 0,30) | Muy grave, art. 77.c LTSV | 500 € | 4 |
| Más de 0,50 mg/l (novel o profesional: más de 0,30), sin llegar al delito | Muy grave; supera el doble de la tasa | 1.000 € | 6 |
| Por encima de la tasa, si ya te sancionaron por alcohol el año anterior | Muy grave | 1.000 € | 4 o 6 según la tasa |
| Presencia de drogas en el organismo | Muy grave, art. 77.c | 1.000 € | 6 |
| Negarte a la prueba | Muy grave, art. 77.d, y delito del art. 383 CP | 1.000 € | 6 |
Las cuantías salen del art. 80 LTSV y los puntos, del anexo II. El agente puede inmovilizar el vehículo (art. 104.1.d), salvo que otra persona habilitada se haga cargo de él, y los gastos son tuyos (art. 25 RGC).
Cómo se hace la prueba y qué derechos tienes
La prueba se hace con un etilómetro autorizado (art. 14.3 LTSV). Si la primera supera la tasa, o si presentas síntomas aunque no la supere, el agente debe hacerte una segunda prueba de contraste, informarte antes y advertirte de tu derecho a controlar que pasen al menos diez minutos entre las dos (art. 23.1 y 23.2 RGC). Puedes pedir un análisis de sangre u otro análogo en un centro sanitario: depositas su importe, que se destina a pagarlo si sale positivo y se te devuelve si sale negativo (art. 14.5 LTSV y art. 23.3 y 23.4 RGC).
En el boletín, el agente tiene que describir el procedimiento seguido, identificar el etilómetro y consignar las advertencias que te hizo, en especial la del derecho al contraste (art. 24 RGC). Los etilómetros están sometidos a verificación periódica anual (anexo XIII de la Orden ICT/155/2020).
Drogas: cuenta la presencia, no que condujeras mal
La ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, sin exigir que hayan afectado a la conducción. Solo se excluyen las sustancias tomadas bajo prescripción médica y con finalidad terapéutica, siempre que estés en condiciones de conducir (art. 14.1 LTSV). La prueba es un test de saliva y el análisis posterior de una muestra (art. 14.3); como contraste puedes pedir, preferentemente, un análisis de sangre (art. 14.5). Si además hay síntomas de que conduces bajo su influencia, el asunto pasa a la vía penal (art. 379.2 CP).
Pagar con descuento no salva los puntos. Si pagas en el acto o dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, la multa se queda en 250 € o 500 €, pero renuncias a alegar y solo te queda el contencioso-administrativo (art. 94 LTSV). Los puntos se pierden igual: el descuento solo evita el antecedente en las infracciones graves sin puntos (art. 94.g). Y si la denuncia te la entregaron en el acto, cuando no pagas ni alegas en esos 20 días vale como resolución y se puede ejecutar a los 30 días (art. 95.4.c).
Qué alegar con posibilidades reales y qué no sirve
- No consta la segunda prueba o no pasaron diez minutos entre las dos (art. 23 RGC). Pide el boletín y los tiques del etilómetro con las horas.
- No te informaron del derecho al contraste o la advertencia no figura en el boletín (art. 24.b RGC).
- El etilómetro no está identificado o no tenía la verificación anual en vigor (art. 24.a RGC; Orden ICT/155/2020). Pide en las alegaciones el certificado de verificación.
- Te aplican 1.000 € por reincidencia sin que conste la sanción por alcohol del año anterior (art. 80.2.a LTSV). Pide que la acrediten.
- Medicación con receta: el informe médico y la receta son la prueba de la excepción del art. 14.1.
- Lo que no sirve: que conducías bien. La tasa es un número y, en drogas, basta la presencia.
Si el agente aprecia indicios de delito, te conduce al juzgado (art. 24.c RGC) y el expediente administrativo se suspende: con condena se archiva, y con absolución que no niegue el hecho puede continuar (art. 85 LTSV). Lo explicamos en non bis in idem.
Lo práctico: guarda el boletín con el número del etilómetro y las horas de las dos pruebas. Cuenta los 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. Si la prueba se hizo bien, pagar con descuento es lo más barato, y los puntos se pierden igual (cómo recuperarlos). Si hay un defecto en la prueba, alega antes de que venza el plazo.
En bicicleta también
La tasa del art. 20 RGC se aplica también a los ciclistas, que están obligados a someterse a la prueba (art. 21 RGC). La multa es la misma, pero no hay puntos que perder porque para conducir una bici no se exige permiso (art. 61.1 LTSV), y el delito del art. 379 CP se refiere a vehículos de motor y ciclomotores. Más en multas en patinete o bici.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me quitan los puntos si pago con descuento?
Sí. El pago reducido solo evita el antecedente en las infracciones graves sin puntos (art. 94.g LTSV). Alcohol y drogas son muy graves y restan 4 o 6 puntos cuando la sanción es firme.
¿Hay margen de error en el etilómetro?
La ley no descuenta un margen fijo: exige un aparato autorizado y verificado y dos pruebas. Con 0,27 mg/l estás por encima de 0,25, salvo defecto en la prueba o en el aparato.
¿Puedo pedir un análisis de sangre?
Sí, en el momento de la prueba (art. 14.5 LTSV). Depositas el importe y, si el resultado es negativo, te lo devuelven (art. 23.4 RGC).
Tomo medicación con receta y el test de saliva dio positivo.
Alega la excepción del art. 14.1 LTSV con el informe médico y la receta: la sustancia debe ser la prescrita y tienes que haber estado en condiciones de conducir.
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Continúa tu historia
→ Alcoholemia y delitos al volante
→ Multa de tráfico: pagar o recurrir
→ Pérdida y recuperación de puntos
→ La presunción de veracidad del agente
→ Non bis in idem: penal y administrativo
Marco legal: arts. 14, 61.1, 77.c y d, 80, 85, 94, 95, 104.1.d y 112 y anexo II del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDLeg 6/2015) · arts. 20, 21, 23, 24 y 25 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) · arts. 379.2 y 383 del Código Penal · anexo XIII de la Orden ICT/155/2020. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
