Multa por el móvil al volante: 200 € y seis puntos si lo sujetas

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Usar el móvil mientras conduces es una infracción grave: 200 € de multa y, si lo sujetabas con la mano, seis puntos del carnet (art. 76.g y anexo II de la Ley de Tráfico). Si lo llevabas encajado entre el casco y la cabeza, manipulabas el navegador o conducías con auriculares, la multa es la misma, pero se restan tres puntos. Desde que te notifican la denuncia tienes 20 días naturales para pagar con el 50 % de descuento o para alegar, y las dos cosas a la vez no se pueden hacer.

Qué está prohibido y qué no

La Ley de Tráfico prohíbe utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, salvo que la comunicación se haga sin emplear las manos y sin cascos ni auriculares (art. 13.3 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015). El art. 18.2 del Reglamento General de Circulación, en la redacción del Real Decreto 518/2026 que rige desde el 1 de octubre de 2026, deja fuera de la prohibición el manos libres y los intercomunicadores certificados u homologados integrados en el casco de la moto. El art. 18.1 considera incompatible con la atención a la conducción usar en marcha pantallas con acceso a internet, televisión o reproductores de vídeo; el GPS y los monitores de las cámaras de maniobra están permitidos.

Lo que hacíasInfracciónMultaPuntos
Sujetar el móvil con la mano (hablar, escribir, mirar la pantalla)Grave, art. 76.g200 €6 (anexo II, n.º 8)
Llevar el móvil ajustado entre el casco y la cabezaGrave, art. 76.g200 €3 (anexo II, n.º 20)
Manipular con la mano el navegador o el móvil colocado en un soporteGrave, art. 76.g200 €3 (anexo II, n.º 20)
Conducir con cascos o auriculares conectados a un reproductor o al teléfonoGrave, art. 76.f200 €3 (anexo II, n.º 20)
Hablar por el manos libres del coche o por un intercomunicador homologado del cascoNo es infracción (art. 13.3 LTSV y art. 18.2 RGC)

Los seis puntos por sujetar el móvil con la mano llegaron con la Ley 18/2021 y se aplican a los hechos cometidos desde el 21 de marzo de 2022; antes eran tres. La cuantía no cambió: las infracciones graves se sancionan con 200 € (art. 80.1).

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Parado en un semáforo o en un atasco

La ley no exige que el coche esté en movimiento: prohíbe usar el teléfono «mientras se conduce» (art. 76.g) y «durante la conducción» (art. 13.3). Detenido ante un semáforo o en una retención sigues conduciendo, de modo que, a nuestro juicio, la infracción existe igual. La situación cambia con el vehículo estacionado fuera de la circulación.

Cómo se prueba: el agente y las cámaras

Lo habitual es que un agente te vea y te pare. Su denuncia tiene valor probatorio salvo prueba en contrario, sin que eso le exima de aportar las pruebas que pueda (art. 88), y debe describir el hecho con lugar, fecha y hora (art. 87.2). En la campaña de distracciones de octubre de 2025, 3.283 de las 8.088 denuncias de la Guardia Civil fueron por conducir con el móvil en la mano (nota de la DGT de 23 de octubre de 2025).

La otra vía son las cámaras: la DGT indicó en su nota de 5 de octubre de 2026 que las instaladas en sus carreteras permiten constatar si el conductor usa el móvil. En ese caso la denuncia no se notifica en el acto (art. 89.2.c): llega por correo o por la Dirección Electrónica Vial al titular del vehículo, que tiene 20 días naturales para identificar al conductor si no era él (art. 93.1). No hacerlo cuesta el triple, 600 €, sin descuento: identificar al conductor.

Qué alegar con posibilidades y qué no

  • Pide el expediente y la fotografía. Tienes derecho a acceder a los documentos del procedimiento y a obtener copia (art. 53.1.a de la Ley 39/2015). Si la imagen no muestra con claridad un teléfono en la mano, o no se distingue al conductor, la denuncia pierde su base.
  • Una denuncia sin descripción del hecho. Si no consta qué hacías, dónde y cuándo (art. 87.2.c), alégalo: la presunción del art. 88 cubre hechos constatados, no fórmulas genéricas.
  • Manos libres o intercomunicador. Acredítalo con la factura o la ficha del equipo y el registro de la llamada por bluetooth.
  • Plazos. La infracción grave prescribe a los seis meses desde los hechos (art. 112.1) y el procedimiento caduca si no se dicta resolución en un año desde que se inició (art. 112.3): prescripción y caducidad.
  • Lo que no funciona: decir que llevabas la cartera o las gafas sin ninguna prueba, aportar el registro de llamadas (no demuestra que no escribías un mensaje) o copiar un modelo genérico. Cómo se combate la denuncia de un agente, en presunción de veracidad del agente.

Pagar con descuento cierra el expediente y resta los puntos. El pago con el 50 % en los 20 días naturales termina el procedimiento, hace firme la sanción ese día y supone renunciar a alegar; si alegas después, las alegaciones se tienen por no presentadas (art. 94). Los puntos se restan cuando la sanción es firme en vía administrativa, no cuando te paran (art. 64.1); si alegas y te desestiman, pagas los 200 € enteros y los pierdes igual. Por eso conviene mirar el expediente antes de decidir: pagar con descuento o recurrir. Cómo se recuperan, en los puntos del carnet.

Lo práctico: consulta tu saldo de puntos en la sede electrónica de la DGT, pide copia del expediente y de la imagen si la hay, y cuenta los 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación (art. 94). Si la multa te deja con pocos puntos o eres conductor profesional, estudia las alegaciones; si no hay nada que discutir, el descuento suele ser la decisión sensata.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Me pueden multar por usar el móvil parado en un semáforo?

La ley prohíbe usarlo mientras se conduce, y detenido ante un semáforo sigues conduciendo. A nuestro juicio, la infracción existe. Con el coche estacionado fuera de la circulación, no.

Llevaba el móvil en un soporte y solo toqué la pantalla. ¿Cuántos puntos?

Manipular con la mano un navegador o un móvil colocado en un soporte es la misma infracción grave de 200 € (art. 76.g), pero resta tres puntos, no seis (anexo II, n.º 20).

La multa me ha llegado por una cámara y no conducía yo.

Tienes 20 días naturales para identificar al conductor con su número de permiso (arts. 11 y 93.1). Si no lo haces, la multa por no identificar es de 600 € y sin descuento.

Voy en moto con un intercomunicador en el casco. ¿Es legal?

Sí, si es un dispositivo certificado u homologado integrado en el casco y lo usas para comunicarte o navegar (art. 13.3 LTSV y art. 18.2 RGC). Un móvil encajado entre el casco y la cabeza son 200 € y tres puntos.

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Continúa tu historia

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→ Los puntos del carnet: cuándo se pierden y cómo se recuperan
→ Si no conducías tú: identificar al conductor
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