
Circular sin el seguro obligatorio se sanciona con una multa de 601 a 3.005 €, la prohibición de circular y el depósito o precinto del vehículo durante un mes, a tu costa, hasta que contrates el seguro (art. 3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). No resta puntos y se tramita como una multa de tráfico: 20 días naturales para pagar con el 50 % o alegar. Los agentes comprueban el seguro en el fichero del Consorcio, no en el recibo. Desde el 2 de enero de 2026 también necesitan seguro los patinetes.
Qué pasa si te paran sin seguro
| Consecuencia | En qué consiste | Norma |
|---|---|---|
| Multa | De 601 a 3.005 €, según si circulaba o no, la categoría y el servicio del vehículo, el perjuicio, el tiempo sin seguro y la reiteración | Art. 3.1.c LRCSCVM |
| Prohibición de circular e inmovilización | Los gastos de la inmovilización se pagan antes de levantarla | Art. 3.1.a LRCSCVM; arts. 104.1.e y 104.6 LTSV |
| Depósito o precinto cautelar | Un mes; tres meses si reincides; un año si quebrantas el depósito. Para recuperar el vehículo hay que acreditar el seguro y pagar los gastos | Art. 3.1.b LRCSCVM |
| Puntos | Ninguno: la infracción no está en el anexo II | Anexo II LTSV |
Sanciona el Jefe Provincial de Tráfico o, en Cataluña y el País Vasco, el órgano autonómico de tráfico (art. 3.2 LRCSCVM); los ayuntamientos no, aunque te paren en ciudad (art. 84.4 LTSV). El procedimiento es el de las multas de tráfico (art. 3.3 LRCSCVM y arts. 93 y 94 LTSV). La mitad de lo recaudado va al Consorcio de Compensación de Seguros (art. 3.4).
No tener seguro no es lo mismo que no llevar el recibo
Los agentes comprueban la vigencia del seguro en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), que gestiona el Consorcio con los datos que las aseguradoras actualizan a diario; en su defecto vale el justificante de pago de la prima en curso (art. 14.2 del Reglamento del seguro obligatorio, Real Decreto 1507/2008). La multa específica de 60 € por no presentar el justificante desapareció el 24 de mayo de 2010 (Ley 18/2009).
El problema suele ser el contrario: que el FIVA diga que no estás asegurado. Sus datos se presumen ciertos salvo prueba en contrario (art. 23.3), así que alega con la póliza y el recibo y pide a tu aseguradora que corrija su comunicación.
Quién está obligado: coches, bicis rápidas y patinetes
El propietario de todo vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe mantener un seguro por cada vehículo (art. 2.1 LRCSCVM). Desde la Ley 5/2025, de 24 de julio, es vehículo a motor el que supera por fabricación los 25 km/h, o pesa más de 25 kg y supera los 14 km/h (art. 1 bis), y el art. 2.1 obliga expresamente a asegurar las bicicletas de pedaleo asistido que pasan de 25 km/h. Quedan fuera los vehículos de baja temporal o definitiva que no se usan y los remolques de hasta 750 kg (art. 2.8).
| Vehículo | Seguro obligatorio | Sanción por no tenerlo |
|---|---|---|
| Coche, moto, ciclomotor, furgoneta, quad | Sí, mientras esté matriculado y no esté de baja | 601 a 3.005 €, depósito un mes |
| Bici eléctrica que supera los 25 km/h o vehículo de más de 25 kg y más de 14 km/h | Sí, desde la Ley 5/2025 (el transitorio de seis meses ya terminó) | 601 a 3.005 € |
| Patinete y demás vehículos personales ligeros (una plaza, motor eléctrico, 6 a 25 km/h si pesa menos de 25 kg) | Sí, desde el 2 de enero de 2026, si cuenta con certificado de circulación, está inscrito en el Registro de la DGT y lleva la etiqueta identificativa | Un tercio: de 200,33 a 1.001,67 € (ejemplo calculado sobre el art. 3.1.c) |
| Bici de pedaleo asistido que no pasa de 25 km/h | No (el art. 2.1.a solo incluye las que superan los 25 km/h) | Sin sanción |
El registro lo creó el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, en vigor desde su publicación el 30 de enero: la DGT expide el certificado de inscripción y un manipulador de placas imprime la etiqueta. Los patinetes sin certificar comercializados antes del 22 de enero de 2024 se inscriben con marca, modelo y número de serie y pueden circular hasta el 22 de enero de 2027. Con estos vehículos, el Consorcio solo cubre los daños personales con atención sanitaria y el fallecimiento (apartado 6.f de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025). Más en multas en patinete o bicicleta.
Si hay un accidente sin seguro
A las víctimas les paga el Consorcio de Compensación de Seguros, que indemniza los daños a las personas y a los bienes causados por vehículos sin seguro con estacionamiento habitual en España (art. 11.1.b LRCSCVM), repite después contra el propietario y el responsable del accidente (art. 11.3) y envía los datos a Tráfico para el expediente sancionador (art. 11.1.b). Si la víctima eres tú, accidente con un conductor huido o sin seguro.
El coche que «no sale del garaje» también necesita seguro. La ley solo exime a los vehículos dados de baja temporal o definitiva en el Registro (art. 2.8.a). La multa se gradúa según el vehículo circulara o no (art. 3.1.c), pero existe igual. Si no vas a usarlo, tramita la baja temporal en la DGT.
Lo práctico: si te denuncian, contrata el seguro ese mismo día: hace falta para levantar el depósito (art. 3.1.b), y la duración de la falta de seguro cuenta en la graduación de la multa (art. 3.1.c). Pide a la aseguradora que compruebe su comunicación al FIVA y decide dentro de los 20 días naturales. Si la multa es correcta, el descuento la deja entre 300,50 y 1.502,50 €. Pagar con descuento o recurrir.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Tengo seguro pero no llevaba el recibo. ¿Me pueden multar?
La multa específica de 60 € por no presentar el justificante desapareció en 2010, y los agentes comprueban el seguro en el FIVA (art. 14.2 del RD 1507/2008). Si el fichero está mal, alega con la póliza y el recibo.
Se me olvidó pagar el recibo del seguro. ¿Estoy sin seguro?
Si es una prima siguiente, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento y el contrato se extingue si la aseguradora no reclama en seis meses (art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro). Paga cuanto antes y pide confirmación por escrito.
¿Mi patinete necesita seguro?
Sí, desde el 2 de enero de 2026, si tiene certificado de circulación, está inscrito en el Registro de la DGT y lleva la etiqueta (disposición adicional primera de la Ley 5/2025 y Real Decreto 52/2026). La multa es un tercio de la de los coches.
¿Puedo pagar con el 50 % de descuento?
Sí: se tramita por los procedimientos de la Ley de Tráfico (art. 3.3 LRCSCVM) y el pronto pago en 20 días naturales reduce la multa a la mitad (art. 94).
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Marco legal: arts. 1 bis, 2, 3 y 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, reformado por la Ley 5/2025) · disposición adicional primera y disposición transitoria de la Ley 5/2025, de 24 de julio · arts. 14 y 23 del Reglamento del seguro obligatorio (Real Decreto 1507/2008) · Real Decreto 52/2026, de 28 de enero (Registro de Vehículos Personales Ligeros) · art. 15 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro · arts. 84.4, 93, 94 y 104 y anexo II del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
