Accidente en bici o patinete eléctrico: quién paga y qué seguro hay

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si un coche o una moto te arrolla cuando vas en bicicleta o en patinete eléctrico, tus lesiones las paga la aseguradora de ese vehículo, que solo se libra si prueba que la culpa fue exclusivamente tuya o que hubo fuerza mayor (art. 1.1 LRCSCVM). Desde el 2 de enero de 2026 los patinetes y demás vehículos personales ligeros tienen su propio seguro obligatorio, y desde el 1 de octubre de 2026 quien conduce un patinete debe llevar casco. Si es el patinete el que atropella, paga su seguro y, si no lo tiene, el Consorcio cubre en ciertos casos las lesiones.

Si te atropella un coche: la protección del ciclista

La bicicleta no es un vehículo a motor, de modo que el ciclista es una víctima no conductora de vehículo a motor frente al coche que lo arrolla. Su conductor responde por el riesgo creado y solo se exonera probando tu culpa exclusiva o fuerza mayor (art. 1.1 LRCSCVM). Si tú contribuiste al accidente, por ejemplo saltándote un semáforo, la indemnización se reduce en proporción, como máximo un 75 % (art. 1.2). Si la víctima es menor de catorce años, su culpa no reduce la indemnización por lesiones y secuelas y la aseguradora no puede repetir contra los padres, salvo que el menor actuara con dolo (art. 1.2). Más en menor lesionado.

Desde el 1 de octubre de 2026, quien adelanta a un ciclista debe dejar al menos 1,5 metros de separación, cambiar completamente de carril si la vía tiene más de uno por sentido y, fuera de poblado, reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite (art. 85.4 del Reglamento General de Circulación, redacción del Real Decreto 518/2026). El casco es obligatorio en vías interurbanas y, para los menores de dieciséis años, en todas; también en ciudad para quien trabaja en bicicleta (art. 118.2). No llevarlo puede rebajar la indemnización si agravó la lesión (art. 1.2 LRCSCVM).

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Qué es un patinete eléctrico para la ley y qué seguro necesita

VehículoQué esSeguro obligatorio
Bicicleta, también con pedaleo asistidoLa eléctrica de pedaleo asistido tiene un motor de 250 W como máximo que deja de ayudar a 25 km/h o si dejas de pedalearNo
Patinete eléctrico (vehículo de movilidad personal, anexo II del Reglamento General de Vehículos, según el RD 970/2020)Una plaza, motor eléctrico y velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si pesa másSí, el de vehículos personales ligeros, desde el 2 de enero de 2026 (DA 1.ª de la Ley 5/2025)
Vehículo eléctrico más rápido o pesadoMás de 25 km/h, o más de 25 kg y más de 14 km/hSí, el ordinario: es vehículo a motor (arts. 1 bis y 2 LRCSCVM)
Bicicleta con asistencia por encima de 25 km/hCiclo de motorSí, el ordinario (art. 2.1.a LRCSCVM)

Los vehículos que pasaron a ser vehículos a motor con la Ley 5/2025 tuvieron seis meses para asegurarse (disposición transitoria).

El seguro del patinete y el registro de la DGT, a fecha de octubre de 2026

El dueño de un vehículo personal ligero que puede circular, porque tiene certificado de circulación, está inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT y lleva la etiqueta identificativa, debe tener un seguro de responsabilidad civil. Cubre como mínimo 6.450.000 euros por daños personales y 1.300.000 euros por daños materiales por siniestro y solo vale en España; la aseguradora puede repetir contra quien manipuló el patinete si eso contribuyó al accidente o lo agravó, y circular sin seguro se multa con un tercio de la sanción prevista para los vehículos a motor (DA 1.ª.6 de la Ley 5/2025). La obligación está en vigor desde el 2 de enero de 2026 (disposición final novena).

El registro lo regula el Real Decreto 52/2026, en vigor desde el 30 de enero de 2026: inscripción en la DGT, preferentemente por su sede electrónica, y etiqueta con la letra M, cuatro números y tres letras. Los patinetes sin certificado vendidos antes del 22 de enero de 2024 pueden circular hasta el 22 de enero de 2027 y se inscriben solo con marca, modelo y número de serie (disposición transitoria primera). Además, desde el 1 de octubre de 2026 no pueden conducirlos los menores de quince años, el casco es obligatorio y está prohibido circular por las aceras (arts. 118.3, 152.1 y 155.3 del Reglamento General de Circulación, en la redacción del RD 518/2026).

Si el patinete atropella a un peatón

La ley somete a los vehículos personales ligeros, con adaptaciones, al régimen de responsabilidad civil y seguro de los vehículos a motor (DA 1.ª.6 de la Ley 5/2025), así que el peatón reclama a la aseguradora del patinete. Si el patinete no tenía seguro o huyó, el Consorcio solo paga los daños personales que requieran asistencia sanitaria o el fallecimiento, no los materiales. La ley deja para un reglamento extender esa cobertura a los patinetes que circulan sin cumplir los requisitos legales (sin certificado, inscripción o etiqueta), y a fecha de octubre de 2026 no lo hemos encontrado en el BOE. Mientras tanto, en esos casos y para los daños materiales, queda reclamar al conductor y, si es menor, a sus padres (art. 1903 del Código Civil). Para el peatón: atropello de un peatón.

Un año para reclamar. La acción directa contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM). La reclamación previa a la aseguradora interrumpe el plazo y, cuando te notifica la oferta o la respuesta motivada, empieza a contar un año nuevo. Si la culpa es de un bache del carril bici, el plazo frente a la Administración es también de un año desde la curación o la estabilización de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015): reclamar a la Administración.

Lo práctico: guarda la bici o el patinete tal como quedó y fotografíalo, porque los daños materiales se pagan si el conductor tuvo culpa (art. 1.1, párrafo tercero, LRCSCVM). Si te atropella un patinete, apunta el número de su etiqueta y pide los datos de su seguro. Si el coche se fue, lee conductor huido o sin seguro.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Necesito seguro para mi bicicleta?

No, tampoco para la de pedaleo asistido. Si atropellas a alguien respondes por culpa (art. 1902 del Código Civil); mira si tu seguro de hogar cubre la responsabilidad civil familiar.

Mi hijo de 13 años cruzó en bici sin mirar. ¿Le rebajan la indemnización?

Por lesiones y secuelas, no: la culpa de una víctima menor de catorce años que no conduce un vehículo a motor no la reduce, salvo dolo, y la aseguradora no puede reclamar a los padres (art. 1.2 LRCSCVM).

¿Desde cuándo es obligatorio el casco en patinete?

Desde el 1 de octubre de 2026, homologado o certificado y bien abrochado (art. 118.3 del Reglamento General de Circulación). De noche o con poca visibilidad, además, un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.

¿Me cubre el seguro del patinete en Portugal?

No. El ámbito territorial de este seguro es España (DA 1.ª.6.b de la Ley 5/2025).

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→ Atropello: derechos del peatón
→ Conductor huido o sin seguro
→ Si el lesionado es un menor
→ Cuando la culpa está discutida
→ El Consorcio de Compensación de Seguros

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