
En el crowdlending el préstamo es tuyo: tú prestas y el promotor te debe a ti, aunque cobres a través de la plataforma. Si deja de pagar, lo normal es que la plataforma gestione el recobro en tu nombre según el contrato, pero tú conservas el crédito, con cinco años de plazo para reclamarlo (art. 1964.2 del Código Civil) si no hay garantía hipotecaria. Si el promotor entra en concurso, hay que comunicar el crédito en el plazo del auto. Y Hacienda solo te deja restar la pérdida cuando se dan las situaciones del art. 14.2.k de la Ley del IRPF.
Tú eres el acreedor, la plataforma es tu gestora
El Reglamento (UE) 2020/1503 define el préstamo de crowdfunding como el acuerdo por el que el inversor pone a disposición del promotor una suma y este se obliga incondicionalmente a devolverla con intereses según un calendario (art. 2.1.b). La plataforma facilita el préstamo, pero no es la deudora ni la acreedora. Lo que hace con los impagos depende del contrato que aceptaste, y la ficha de datos fundamentales tenía que contártelo: cómo se gestionará el préstamo si el promotor no cumple, qué garantías hay y quién las da (anexo I, parte G).
Cuando la plataforma actúa por ti, lo hace como mandataria: un encargo para gestionar por tu cuenta (art. 1709 del Código Civil), con la obligación de rendirte cuentas y entregarte lo que cobre (art. 1720). Además, el Reglamento le exige valorar el préstamo cuando sea probable el impago y después de producirse (art. 4.4.e) y, si gestiona tu cartera, darte a petición tuya la situación de cada préstamo, sus garantías y los impagos (art. 6.4). En España puede agrupar a los inversores en una sociedad limitada u otro vehículo que actúe por todos, si el contrato lo preveía (art. 56 de la Ley 5/2015).
Qué vías hay según la situación del promotor
| Situación | Qué se hace | Regla clave |
|---|---|---|
| Retraso en las cuotas, empresa activa | Requerimiento de pago y negociación; después, medio adecuado de solución de controversias (MASC) y demanda | La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973 CC); el MASC es requisito para demandar (art. 5 LO 1/2025) |
| Deuda documentada y vencida | Proceso monitorio, de cualquier importe, con el contrato y el certificado de lo debido | Art. 812 LEC |
| Préstamo con hipoteca | Ejecución de la garantía por quien figure como acreedor hipotecario en la escritura | La acción hipotecaria prescribe a los 20 años (art. 1964.1 CC) |
| Promotor en concurso | Comunicar el crédito a la administración concursal; en general no caben ejecuciones separadas | Arts. 255 y 142 TRLC; llamamiento de un mes desde la publicación en el BOE |
| Indicios de engaño desde el principio | Denuncia o querella por estafa, además de lo civil | Art. 248 CP; estafa: recuperar el dinero |
Sin garantía real, tu crédito en el concurso será normalmente ordinario; con hipoteca, tiene privilegio especial sobre el bien hipotecado (art. 270 TRLC). Con muchos inversores, pregunta por escrito quién comunica los créditos: la plataforma, el vehículo del art. 56 o cada uno.
Plazos que corren aunque la plataforma esté «gestionando». El plazo general para reclamar un préstamo es de cinco años desde que pudo exigirse (art. 1964.2 CC). Si la plataforma no hace nada y tú tampoco, el plazo sigue contando. Envía tú, o exige que se envíe, un requerimiento fehaciente al promotor: interrumpe la prescripción (art. 1973 CC). Y en un concurso, el plazo para comunicar créditos es corto y lo fija el auto: si nadie comunica tu crédito, lo descubrirás tarde.
Cómo tributa: intereses cobrados y pérdida del capital
Los intereses que te paga el promotor son rendimientos del capital mobiliario (art. 25.2 de la Ley del IRPF) y se declaran en el año en que son exigibles según el contrato, aunque los dejes en la cuenta de la plataforma o los reinviertas (DGT V2189-21). Van a la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima (arts. 66 y 76). Si el promotor es una sociedad, está obligado a retenerte el 19 % (art. 101.4 de la ley y arts. 75 y 76 del Reglamento del IRPF).
El capital que no te devuelven no es una pérdida fiscal por el simple impago. Solo puedes imputarla cuando se da uno de los supuestos del art. 14.2.k: un convenio concursal con quita (por el importe de la quita), la conclusión del concurso sin que cobres, o que pase un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución del crédito sin cobrar. La DGT ha dicho que una demanda declarativa presentada por una empresa de recobro en nombre de los afectados no basta, porque no es un procedimiento de ejecución, y que esa pérdida va a la base general, no a la del ahorro, porque no deriva de una transmisión (V1414-23).
Ejemplo calculado: prestaste 5.000 € y el promotor no devuelve nada. Un año después de iniciar la ejecución sin cobrar, imputas una pérdida de 5.000 € en la base general. Si ese año tus rendimientos netos de la base general (por ejemplo, del trabajo) son 30.000 €, puedes compensar la pérdida hasta el 25 % de esa cifra, 7.500 €, así que compensas los 5.000 € enteros (art. 48 de la Ley del IRPF).
Qué pedir a la plataforma y cuándo actuar por tu cuenta
Escribe a la plataforma y pide por escrito: ① el estado del préstamo y la última valoración que ha hecho tras el impago (art. 4.4.e); ② qué acciones ha iniciado, en nombre de quién y con qué abogado; ③ copia de la escritura de garantía, si la hay; ④ si el promotor está en concurso, quién comunica tu crédito y la copia de la comunicación; ⑤ el coste que te repercutirán por el recobro. Si no contesta, usa su procedimiento de reclamaciones, que debe ser gratuito (art. 7), y después la CNMV.
Actuar por tu cuenta, o con otros inversores del mismo préstamo, tiene sentido si la plataforma no reclama y el contrato te lo permite. Hasta 2.000 € puedes pedir el monitorio o demandar en verbal sin abogado ni procurador (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). Lo comparamos en ¿merece la pena reclamar?.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿La plataforma tiene que devolverme el dinero si el promotor no paga?
No, salvo que lo garantizara. Responde si incumplió sus obligaciones: la diligencia debida mínima sobre el promotor (art. 5 del Reglamento), una información no engañosa (art. 19.1) o la gestión del recobro que prometió.
¿Declaro los intereses aunque los haya dejado en la plataforma?
Sí. Se imputan al año en que son exigibles según el contrato, los retires o no (DGT V2189-21).
¿Cuándo declaro la pérdida si el promotor está en concurso?
Cuando adquiera eficacia un convenio con quita, por el importe de la quita, o, con algunas excepciones, cuando concluya el concurso sin que hayas cobrado (art. 14.2.k LIRPF). Mientras el concurso siga abierto, no.
El promotor ha desaparecido con el dinero. ¿Es estafa?
Lo es si hubo engaño bastante desde el principio para que invirtieras (art. 248 del Código Penal), no por el mero impago. Con más de 50.000 € defraudados o muchos perjudicados, la pena sube a prisión de uno a seis años (art. 250.1.5.º).
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Continúa tu historia
→ Cómo funcionan las plataformas autorizadas
→ Crowdfunding inmobiliario: retrasos y garantías
→ Si la que quiebra es la plataforma
→ Plazos de las acciones del inversor
→ Cómo actuar paso a paso
Marco legal: Reglamento (UE) 2020/1503, arts. 2.1.b, 4.4, 5, 6.4, 7, 19.1 y anexo I · Ley 5/2015, art. 56 · CC arts. 1709, 1720, 1964 y 1973 · LEC arts. 23, 31 y 812 · LO 1/2025, art. 5 · TRLC arts. 142, 255 y 270 · LIRPF arts. 14.2.k, 25.2, 48, 66, 76 y 101.4 · RIRPF arts. 75 y 76 · CP arts. 248 y 250 · DGT V2189-21 y V1414-23. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
