Tengo cuentas, inversiones o cripto fuera de España: el modelo 720 y el 721

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si eres residente fiscal en España y tienes fuera más de 50.000 € en cuentas, en valores y seguros, en inmuebles o en criptomonedas custodiadas por una plataforma extranjera, tienes que informar a Hacienda entre el 1 de enero y el 31 de marzo: con el modelo 720 o, para las cripto, con el 721. Cada bloque se mira por separado. Los años siguientes solo repites si el valor de un bloque sube más de 20.000 € o si vendes o cancelas algo. Desde 2022, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, ya no hay multas especiales: se aplican las generales de la Ley General Tributaria.

¿Tengo que presentar el 720 o el 721?

Es lo que Hacienda llama declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (disposición adicional 18.ª de la Ley General Tributaria). No es un impuesto: no se paga nada, se informa. Están obligados los residentes en España, y no solo el titular: también quien figura como autorizado o beneficiario, tiene poder de disposición o es titular real de cuentas o criptomonedas. El umbral de 50.000 € se calcula por bloques:

BloqueQué incluyeCuándo hay que declararModelo
CuentasCorrientes, de ahorro, depósitos y cualquier cuenta en un banco extranjeroSi el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supera, sumando todas, 50.000 € (art. 42 bis del Reglamento de gestión e inspección)720
Valores, seguros y rentasAcciones, bonos, fondos de inversión, seguros de vida y rentas vitalicias con entidades extranjerasSi el valor conjunto supera 50.000 € (art. 42 ter)720
InmueblesCasas, terrenos y derechos sobre inmuebles fuera de EspañaSi el valor de adquisición conjunto supera 50.000 € (art. 54 bis)720
CriptomonedasMonedas virtuales custodiadas por una entidad que no está obligada a informar a Hacienda en EspañaSi el valor a 31 de diciembre supera 50.000 € (art. 42 quater)721

Si superas el umbral de un bloque, declaras todo lo de ese bloque. No hay que incluir lo que una sociedad residente tenga registrado de forma individualizada en su contabilidad, ni, salvo en el bloque de valores y seguros, lo que un empresario individual con contabilidad mercantil tenga anotado así en sus libros.

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¿Tienes bienes fuera? Presentamos el 720 o el 721.

¿Cuándo se presenta y cada cuánto?

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información, por internet (arts. 4 y 7 de la Orden HAP/72/2013 para el 720 y art. 4 de la Orden HFP/886/2023 para el 721). El 721 se presentó por primera vez en 2024, con los datos de 2023.

No hay que repetirlo cada año. Solo vuelves a presentarlo si el valor conjunto de un bloque aumenta más de 20.000 € respecto del que te obligó a declarar la última vez, o si durante el año dejaste de ser titular de algo que habías declarado: una cuenta cancelada, unas acciones vendidas o un piso transmitido.

¿Qué cambió con la sentencia europea de 2022?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19, Comisión contra España), declaró que España incumplía la libre circulación de capitales por tres cosas: tratar como ganancia no justificada el valor de los bienes no declarados sin posibilidad práctica de prescripción; la multa proporcional del 150 %; y las multas fijas de 5.000 € por dato, desproporcionadas y sin límite.

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, en vigor desde el 11 de marzo de 2022, eliminó el régimen sancionador propio del 720 y cambió el art. 39 de la Ley del IRPF. Ahora, si Hacienda descubre bienes que no corresponden con lo que declaraste, los trata como ganancia no justificada del año en que los descubre, pero tú puedes evitarlo si pruebas que ya eran tuyos antes del periodo de prescripción. Las reglas de prescripción las explicamos en Hacienda me reclama algo de hace años.

¿Qué multa me pueden poner ahora si no lo presento o lo presento mal?

La Agencia Tributaria indica que al 720 se le aplica el régimen general de los arts. 198 y 199 de la Ley General Tributaria, por separado para cada uno de sus tres bloques. Para el 721 no lo dice expresamente, pero se exige por la misma disposición adicional 18.ª y en cumplimiento del mismo deber de informar del art. 93 LGT, que es justo el supuesto de la multa por dato del art. 198.1, así que le corresponden las mismas reglas:

  • No presentarlo en plazo: 20 € por cada dato o conjunto de datos que debías incluir, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (art. 198.1).
  • Presentarlo tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te lo pida: la mitad, 10 € por dato, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 € (art. 198.2).
  • Presentarlo con datos incompletos, inexactos o falsos: las multas del art. 199, por dato o en proporción a los importes mal declarados.

Si pagas la multa en plazo y no la recurres, se reduce un 40 % (art. 188.3 LGT). Más en me han puesto una multa de Hacienda.

Lo importante no es la multa del 720, sino las rentas que no declaraste. Los intereses, dividendos o ventas de esos bienes tributan en tu renta cada año. Si no los declaraste, Hacienda puede regularizarlos con intereses de demora y una sanción por dejar de ingresar (art. 191 LGT). El 720 solo informa; no sustituye a la declaración de la renta.

¿Qué hago si no lo presenté?

  1. Haz la lista de lo que tenías fuera a 31 de diciembre de cada año no prescrito, bloque por bloque.
  2. Presenta los 720 o 721 que falten antes de que Hacienda te lo pida: la multa es la mitad.
  3. Revisa las rentas de esos años y, si faltó algo, presenta la rectificación correspondiente. Mira me equivoqué en la renta.

Lo práctico: pide cada enero a tu banco o bróker extranjero el certificado con el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre. Son los datos exactos que pide el modelo, y te evitan errores de conversión.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Tengo una cuenta fuera con 30.000 € y acciones con 40.000 €. ¿Declaro?

No, si no tienes nada más fuera: cada bloque se mide por separado y ninguno llega a 50.000 €.

Mis acciones extranjeras están en un banco español. ¿Van al 720?

La obligación alcanza a los valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero (DA 18.ª.b LGT). Si tu caso no está claro, puedes preguntarlo antes a Hacienda; mira la consulta vinculante.

¿Y si tengo las criptomonedas en mi propio monedero?

El 721 solo alcanza a las monedas virtuales custodiadas por un tercero que salvaguarda las claves privadas (art. 42 quater). Las ganancias se declaran igual en la renta: mira cómo tributan las criptomonedas.

¿Puedo presentar el 720 en papel?

No. Se presenta por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (art. 4 de la Orden HAP/72/2013).

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