He ganado (o perdido) con criptomonedas: cómo tributan y qué sabe ya Hacienda

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Cada vez que vendes una criptomoneda por euros o la cambias por otra distinta, tienes una ganancia o una pérdida patrimonial que va a la renta de ese año, en la base del ahorro, que tributa del 19 % al 30 %. Si has comprado en varias veces, se entiende que vendes primero las más antiguas. Las recompensas del staking son rendimientos del capital mobiliario por su valor en euros el día en que las recibes. Las pérdidas restan, con límites. Hacienda ya recibe datos de las plataformas que operan en España, y la directiva europea DAC8 prevé que, con los datos de 2026, las de toda la Unión informen de sus clientes y los países se los intercambien (España aún no la ha incorporado a su ley a fecha de octubre de 2026).

¿Cuándo tengo que declarar lo que gano con criptomonedas?

Mientras solo compras y guardas, no hay nada que declarar en la renta. La obligación aparece cuando se produce lo que Hacienda llama una alteración en la composición de tu patrimonio (art. 33.1 de la Ley del IRPF). Para un particular que no tiene una actividad económica, el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos lo resumen así:

Lo que hacesQué es para HaciendaDónde tributa
Vender cripto por euros u otra monedaGanancia o pérdida patrimonial (arts. 33 a 35 LIRPF)Base del ahorro, el año en que entregas la cripto
Cambiar una cripto por otra distintaPermuta: ganancia o pérdida aunque no pases por euros (art. 37.1.h)Base del ahorro
Staking centralizado en una plataforma o staking nativoRendimiento del capital mobiliario en especie (art. 25.2), según la DGTBase del ahorro, el día en que puedes disponer de la recompensa
Staking líquido (recibes un token a cambio)Permuta al entregar y al recuperar la cripto (art. 37.1.h), según la DGTBase del ahorro
Pagar un bien o un servicio con criptoPermuta: ganancia o pérdida (art. 37.1.h), porque la DGT trata las cripto como bienes y no como dineroBase del ahorro
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¿Cómo se calcula lo que gano?

La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, sumando a este las comisiones y gastos de la compra y restando de aquel los de la venta (art. 35 LIRPF). Si vendes por debajo del valor de mercado, cuenta el valor de mercado. En una permuta, la ganancia es la diferencia entre lo que te costó la cripto que entregas y el mayor de dos valores: el de mercado de la que entregas o el de la que recibes. Ese valor pasa a ser el coste de la nueva.

Si compraste la misma criptomoneda en varios momentos y a distintos precios, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos (consulta V0648-24, de 11 de abril de 2024) entienden que vendes primero las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO), porque las unidades de una misma cripto son homogéneas. Y como tratan las cripto como bienes, pagar algo con ellas es también una permuta (consulta V0935-25, de 27 de mayo de 2025, sobre la venta de un inmueble a cambio de bitcoins).

Ejemplo calculado: compraste 0,5 bitcoins por 10.000 € en 2023 y otros 0,5 por 20.000 € en 2024. En 2025 vendes 0,5 por 25.000 €. Con el criterio FIFO vendes los de 2023: ganancia de 15.000 €. Sin otras rentas del ahorro, tributan 6.000 € al 19 % (1.140 €) y 9.000 € al 21 % (1.890 €): 3.030 € en total (arts. 66 y 76, escala vigente desde 2025).

¿Y el staking y las recompensas?

En la consulta vinculante V0612-26, de 17 de marzo de 2026, la Dirección General de Tributos distingue tres casos. Si bloqueas tus cripto en una plataforma (staking centralizado), lo que recibes es rendimiento del capital mobiliario en especie, valorado en euros el día en que lo percibes. En el staking nativo, si te limitas a bloquear y la validación es automática, no es actividad económica sino también rendimiento del capital, que se imputa cuando las recompensas se acreditan en un monedero del que puedes disponer. En el staking líquido, entregar ETH y recibir un token como rETH, y deshacerlo después, son permutas.

¿Puedo restar lo que he perdido?

Sí. Las pérdidas por venta o permuta se compensan primero con las ganancias del mismo año. Si sobra pérdida, puedes restarla de los rendimientos del capital mobiliario del ahorro (intereses, dividendos, staking) hasta el 25 % de ellos, y lo que quede, en los cuatro años siguientes (art. 49 LIRPF).

Cambiar una cripto por otra también tributa, aunque nunca hayas pasado a euros, y las plataformas que operan en España informan a Hacienda también de las permutas (modelo 173). Si vives en el País Vasco o en Navarra, el IRPF lo regula tu hacienda foral (art. 4.2 LIRPF).

¿Qué sabe ya Hacienda de mis criptomonedas?

  • Plataformas en España: desde los datos de 2023, las entidades residentes o con establecimiento permanente aquí presentan cada enero el modelo 172, con los saldos de sus clientes a 31 de diciembre, y el modelo 173, con las compras, ventas, permutas y transferencias (arts. 39 bis y 39 ter del Reglamento de gestión e inspección; Orden HFP/887/2023).
  • Plataformas de fuera: si guardan tus cripto y superan 50.000 €, eres tú quien debe presentar el modelo 721. Mira el modelo 720 y el 721.
  • La directiva europea DAC8 (Directiva (UE) 2023/2226): obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a recoger la residencia fiscal de sus clientes e informar de sus operaciones desde el 1 de enero de 2026, y a los Estados a intercambiar esos datos en los nueve meses siguientes al final de cada año (los de 2026, como tarde en septiembre de 2027). A fecha de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE la ley española que la incorpora; el Gobierno aprobó el proyecto el 3 de junio de 2025.
  • MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114) no regula impuestos: exige autorización a los proveedores. En España, desde el 1 de julio de 2026 solo pueden operar los autorizados.

Lo práctico: descarga cada año el historial completo de operaciones de cada plataforma, con fechas y valores en euros. Si una plataforma cierra o te bloquea la cuenta, sin ese archivo no podrás calcular el coste de lo que vendas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Solo he comprado y no he vendido nada. ¿Declaro algo?

En la renta, no. Si las cripto están en una plataforma extranjera y valen más de 50.000 € a 31 de diciembre, sí tienes que presentar el modelo 721.

Hice muchas operaciones pequeñas. ¿Tengo que declararlas todas?

Sí: cada venta o permuta es una alteración patrimonial con su propia ganancia o pérdida, que se calcula operación por operación con el criterio FIFO.

No declaré mis ganancias de años anteriores. ¿Qué hago?

Puedes corregirlo antes de que Hacienda te lo pida y evitar la sanción, pagando el recargo del art. 27 LGT. Mira me equivoqué en la renta.

¿Las criptomonedas cuentan en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí, como bienes de contenido económico, por su valor de mercado a 31 de diciembre (art. 24 de la Ley 19/1991). Mira ¿tengo que pagar Patrimonio?.

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