
Una deuda con Hacienda tiene un calendario fijo: si no pagas en periodo voluntario, entra en periodo ejecutivo con un recargo del 5 %, que sube al 10 % si pagas en el plazo de la providencia de apremio y al 20 %, con intereses, si no (art. 28 de la Ley General Tributaria). Hasta 50.000 € puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento sin aportar garantía, y si lo pides dentro del periodo voluntario impides que empiece el ejecutivo.
El calendario de una deuda con Hacienda
| Momento | Plazo | Qué pasa si no pagas |
|---|---|---|
| Te notifican una liquidación entre el día 1 y el 15 | Hasta el día 20 del mes siguiente (art. 62.2 LGT) | Al día siguiente empieza el periodo ejecutivo (art. 161) |
| Te la notifican entre el 16 y el último día del mes | Hasta el día 5 del segundo mes siguiente | Ídem |
| Autoliquidaciones (IRPF, IVA) | El plazo de cada impuesto (art. 62.1) | Ídem, o recargo por presentación tardía |
| Pagas todo antes de la providencia de apremio | — | Recargo del 5 %, sin intereses (art. 28.2) |
| Te notifican la providencia de apremio entre el 1 y el 15 | Hasta el día 20 de ese mes (art. 62.5) | Si pagas en plazo: 10 %, sin intereses |
| Te la notifican entre el 16 y el último día | Hasta el día 5 del mes siguiente | Si no pagas: 20 % más intereses de demora y embargo |
Si presentas tarde por tu cuenta
Si presentas una declaración fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya requerido, no hay sanción: hay un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, el 15 % más intereses de demora desde el mes trece (art. 27.2 LGT). Si pagas en plazo, el recargo se reduce un 25 % (art. 27.5). Cuenta como requerimiento previo cualquier actuación de Hacienda que te hayan notificado sobre ese impuesto: a partir de ahí, ya no hay recargo sino posible sanción.
Aplazar o fraccionar
Desde abril de 2023 puedes aplazar o fraccionar deudas de hasta 50.000 € sin aportar aval ni otra garantía (art. 2 de la Orden HFP/311/2023). Para ese límite se suman las deudas que pides aplazar, otras solicitudes pendientes y lo que te quede por pagar de aplazamientos anteriores sin garantía. En la tramitación automatizada, la Agencia Tributaria concede a las personas físicas hasta 24 meses, según su propia nota de abril de 2023; con aval o seguro de caución se puede llegar más lejos.
- Pídelo en periodo voluntario. La solicitud en plazo impide que empiece el periodo ejecutivo, así que no hay recargo; sí corren los intereses de demora (arts. 65.5 y 161.2 LGT).
- En periodo ejecutivo también se puede, hasta que se acuerde la venta de tus bienes. El apremio sigue, pero la subasta se suspende.
- Hacienda tiene seis meses para resolver y, si no contesta, se entiende denegado (art. 52.6 RGR).
- No se aplazan las retenciones ni los impuestos que hayas repercutido y cobrado (art. 65.2 LGT).
Hacienda no negocia quitas. El crédito tributario es indisponible (art. 18 LGT): no hay rebaja por acuerdo. Las únicas vías para que una deuda con Hacienda se reduzca son demostrar que está mal liquidada, que ha prescrito o la exoneración en la Segunda Oportunidad, con sus límites.
La providencia de apremio: solo cinco motivos
Contra la providencia de apremio no se discute si la liquidación era correcta. Solo caben cinco motivos (art. 167.3 LGT): que la deuda esté pagada o prescrita; que pediste aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario, o hay otra causa de suspensión; que no te notificaron la liquidación; que la liquidación se anuló; o un error que impida identificarte a ti o a la deuda. Contra el embargo, los motivos son otros (art. 170.3).
Los embargos de Hacienda
Si no pagas tras la providencia, Hacienda embarga siguiendo un orden: dinero y cuentas, créditos a corto plazo, sueldos y pensiones, inmuebles y después lo demás, siempre con proporcionalidad (art. 169 LGT). En la cuenta donde cobras la nómina o la pensión debe respetar los límites inembargables (art. 171.3), y el Tribunal Supremo ha extendido esa protección al saldo que procede de nóminas anteriores (STS 920/2026, de 15 de julio). Lo que es intocable.
La prescripción: cuatro años, pero se corta fácil
El derecho de Hacienda a cobrar una deuda prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT). Pero cualquier actuación de recaudación que te notifiquen, un recurso tuyo o un pago parcial interrumpen el plazo, que vuelve a empezar de cero (art. 68). En la práctica, muchas deudas que parecen viejas no han prescrito: hay que reconstruir el historial de notificaciones.
Si no puedes pagar
La Segunda Oportunidad sí alcanza a Hacienda, con límites: en la primera exoneración se cancelan hasta 10.000 € por cada acreedor público (los primeros 5.000 € enteros y la mitad del resto) y, sin tope, los recargos, intereses y sanciones, que son créditos subordinados (art. 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal y STS 264/2026, de 18 de febrero). Cuánto se cancela con Hacienda.
Lo que hacemos: revisamos la deuda, la liquidación y la prescripción, pedimos el aplazamiento que puedas cumplir y, si las cuentas no salen, estudiamos gratis la Segunda Oportunidad. Precios en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden embargar la cuenta sin avisar?
El aviso es la providencia de apremio. Si no pagas en su plazo, Hacienda puede embargar sin más comunicación previa: la diligencia de embargo se notifica después.
¿Puedo pedir el aplazamiento si ya me han embargado?
Sí, hasta que se acuerde la venta de tus bienes. El embargo ya hecho se mantiene, pero la subasta se suspende.
¿Cuánto me cobran de intereses?
El interés de demora tributario que fije la ley de presupuestos vigente, desde el día siguiente al vencimiento. Con el recargo del 5 % o del 10 % no se cobran intereses del periodo ejecutivo; con el del 20 %, sí.
Debo a Hacienda y a la Seguridad Social. ¿Es lo mismo?
Son dos acreedores públicos distintos, con normas de recaudación propias. En la Segunda Oportunidad, el límite de 10.000 € se aplica a cada uno por separado.
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Marco legal: arts. 18, 27, 28, 62, 65, 66, 68, 71, 161, 167, 169, 170 y 171 de la Ley 58/2003, General Tributaria · art. 52 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) · Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo · arts. 280, 281 y 489 del texto refundido de la Ley Concursal · STS 264/2026, de 18 de febrero · STS (Sala Tercera) 920/2026, de 15 de julio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
