
Si tu empresa te envía a trabajar temporalmente fuera de España, además del salario tiene que pagarte los gastos de viaje y las dietas, y si el desplazamiento dura más de tres meses tienes cuatro días laborables en casa por cada tres meses (art. 40.6 del Estatuto de los Trabajadores). Dentro de la UE puedes seguir cotizando en España hasta 24 meses con el certificado A1; fuera, depende de que haya convenio de Seguridad Social con ese país. Si sigues siendo residente fiscal en España, lo que cobres por los días trabajados fuera para una entidad extranjera puede estar exento de IRPF hasta 60.100 € al año.
Qué ley se aplica a tu contrato
Lo decide el Reglamento Roma I. Las partes pueden elegir la ley, pero esa elección no puede quitarte la protección imperativa de la ley que se aplicaría sin ella, que es la del país donde trabajas habitualmente; trabajar temporalmente en otro país no cambia ese país de trabajo habitual (art. 8.1 y 8.2 del Reglamento 593/2008).
Si eres español, te contrató en España una empresa española y te envía al extranjero, se aplica la legislación laboral española, sin perjuicio de las normas de orden público del lugar, y tienes al menos los derechos económicos que tendrías trabajando en España (art. 1.4 del Estatuto). Ese contrato tiene que constar por escrito (art. 8.2). Si vas a trabajar fuera más de cuatro semanas, la empresa debe informarte por escrito de la duración, la moneda del salario, las dietas y demás ventajas y, en su caso, las condiciones de repatriación (art. 3 del Real Decreto 1659/1998).
Los juzgados españoles pueden conocer de tu reclamación, entre otros casos, si el contrato se firmó en España, si la empresa tiene domicilio en España o si los dos sois españoles (art. 25.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Tus derechos durante el desplazamiento
| Situación | Qué te corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Desplazamiento temporal que exige vivir en otro lugar | Salario, gastos de viaje y dietas | Art. 40.6 ET |
| Más de tres meses | Aviso con al menos 5 días laborables y 4 días laborables en tu domicilio por cada tres meses, con el viaje pagado | Art. 40.6 ET |
| Más de 12 meses en un periodo de tres años | Se trata como un traslado: puedes optar por extinguir el contrato con 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades | Art. 40.6 y 40.1 ET |
| No estás de acuerdo | Debes ir, pero puedes impugnarlo en 20 días hábiles | Art. 40.6 y 59.4 ET; art. 138 LRJS |
Seguridad Social: certificado A1 y convenios
Si tu empresa, que trabaja normalmente en España, te envía a otro país de la UE durante un tiempo previsto de hasta 24 meses, y no vas a sustituir a otro trabajador desplazado, sigues sujeto a la Seguridad Social española (art. 12.1 del Reglamento 883/2004). La institución competente expide un certificado que lo acredita (art. 19.2 del Reglamento 987/2009): es el formulario A1, que se pide a la Tesorería General de la Seguridad Social en su servicio de desplazamientos temporales.
Fuera de la UE, lo decide el convenio bilateral de Seguridad Social con ese país, si existe. Con varios países iberoamericanos, la Seguridad Social aplica a los desplazados los convenios bilaterales en lugar del Convenio Multilateral Iberoamericano, por ser más favorables (seg-social.es). Compruébalo antes de salir.
IRPF: la exención por trabajos en el extranjero
Están exentos los rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero si se hacen para una empresa o entidad no residente o para un establecimiento permanente en el extranjero, y en ese país hay un impuesto análogo al IRPF y no es un paraíso fiscal (basta un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información). El límite es de 60.100 € al año (art. 7.p de la Ley del IRPF). Se cuentan los días de estancia fuera y el salario se reparte de forma proporcional entre los días del año (art. 6.2 del Reglamento del IRPF). Es incompatible con el régimen de excesos, pero puedes elegir ese régimen en su lugar.
Ejemplo: con 42.000 € brutos al año, sin pluses específicos por estar fuera, y 92 días trabajados en el extranjero, la parte exenta sería 42.000 × 92 / 365 = 10.586,30 €.
La exención es para residentes fiscales en España. Si pasas más de 183 días del año fuera, o tu centro de intereses económicos deja de estar aquí, puedes dejar de serlo (art. 9.1 de la Ley del IRPF) y las reglas cambian. Revísalo antes de aceptar un desplazamiento largo.
El caso contrario: trabajadores desplazados a España
Si una empresa extranjera te desplaza a España, debe garantizarte las condiciones españolas en tiempo de trabajo, salario, igualdad, prevención de riesgos, dignidad, alojamiento y dietas, entre otras (art. 3.1 de la Ley 45/1999). Si el desplazamiento supera 12 meses (18 si la empresa lo notifica de forma motivada), se te aplican además casi todas las demás condiciones laborales españolas, salvo las formalidades del contrato y su extinción y los planes complementarios de jubilación (art. 3.8). La empresa tiene que comunicar el desplazamiento a la autoridad laboral antes de empezar (art. 5.1), y puedes reclamar ante los juzgados españoles (art. 16).
Lo práctico: antes de salir, pide por escrito la duración prevista, el país, el salario y la moneda, las dietas, el certificado A1 o el del convenio que corresponda y las condiciones de regreso. Guarda los billetes y un registro de los días que pasas fuera: los necesitarás para la exención.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo negarme a ir?
La orden de desplazamiento es ejecutiva y debes cumplirla, aunque puedes impugnarla. Si supera 12 meses en tres años se trata como traslado y puedes optar por extinguir el contrato con indemnización (art. 40 del Estatuto). Traslados y movilidad geográfica.
¿Quién paga el alojamiento y la comida?
La empresa, a través de las dietas y los gastos de viaje (art. 40.6 del Estatuto). Dietas y kilometraje.
¿Pierdo cotización para la jubilación?
En la UE no, si sigues cotizando en España con el A1. Fuera, depende del convenio bilateral con ese país.
¿Me pueden despedir estando fuera y obligarme a reclamar allí?
Si el contrato se firmó en España o la empresa tiene domicilio aquí, puedes demandar en España (art. 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles.
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Marco legal: arts. 1.4, 8.2, 40 y 59.4 del Estatuto de los Trabajadores · art. 3 del Real Decreto 1659/1998 · art. 138 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · art. 25 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial · art. 8 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) · art. 12 del Reglamento (CE) 883/2004 · art. 19 del Reglamento (CE) 987/2009 · arts. 7.p) y 9 de la Ley 35/2006, del IRPF, y art. 6 de su Reglamento · arts. 3, 5 y 16 de la Ley 45/1999. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
