
Dejas de tributar como residente el primer año natural en que ya no cumples los criterios de residencia; el año en que te vas, si has pasado más de 183 días en España o aquí sigue tu centro de intereses, declaras en España todo lo de ese año. Si has residido aquí al menos diez de los últimos quince años y tus acciones o participaciones valen más de 4 millones de euros (o tienes más del 25 % de una sociedad y esa participación vale más de 1 millón), al irte tributas por su plusvalía aunque no las vendas. Después, como no residente, solo pagas en España por lo que obtengas aquí.
¿Desde cuándo dejo de pagar impuestos en España como residente?
Como el IRPF va por años naturales y no se parte (art. 12 de la Ley del IRPF), la pregunta es en qué año dejas de ser residente. Lo eres mientras pases en España más de 183 días al año o tengas aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos (art. 9.1). Los criterios y la forma de contar los días los explicamos en ¿soy residente fiscal en España?.
| Si te vas… | Qué pasa ese año | Qué pasa después |
|---|---|---|
| En la segunda mitad del año, tras más de 183 días en España | Eres residente todo el año: declaras en el IRPF toda tu renta mundial | Desde el 1 de enero siguiente, no residente si ya no cumples ningún criterio |
| En la primera mitad del año, y tu centro de intereses ya está fuera | Puedes ser no residente todo el año: solo tributas por lo obtenido en España | No residente |
| A un país que España considera paraíso fiscal, siendo español | Sigues siendo contribuyente del IRPF | También los cuatro años siguientes (art. 8.2 LIRPF) |
Comunica a Hacienda tu nuevo domicilio fiscal: el cambio no produce efectos frente a Hacienda hasta que lo comunicas (art. 48.3 de la Ley General Tributaria), y no hacerlo es una infracción leve con multa de 100 € para quien no tiene actividad económica (art. 198.5).
¿Qué tengo que declarar el año que me voy?
En la última declaración como residente tienes que incluir todas las rentas que tengas pendientes de imputar, por ejemplo, la parte aplazada de una venta a plazos. Si hace falta, se presenta una autoliquidación complementaria sin sanción, intereses ni recargo (art. 14.3 LIRPF). Si te trasladas a otro país de la Unión Europea, puedes elegir entre incluirlas todas en esa última declaración o ir presentando complementarias a medida que las cobras.
¿Me cobran por irme? El impuesto de salida
Irte de España puede costar dinero aunque no vendas nada. Es lo que Hacienda llama ganancias patrimoniales por cambio de residencia (art. 95 bis LIRPF), conocido como impuesto de salida. Se aplica si has sido contribuyente del IRPF al menos diez de los quince años anteriores al último que debes declarar, y además:
- el valor de mercado de todas tus acciones y participaciones supera los 4.000.000 €, o
- tienes más del 25 % de una sociedad y tu participación en ella vale más de 1.000.000 € (en este caso solo tributa esa participación).
La ganancia es la diferencia entre el valor de mercado y lo que te costaron, se imputa al último año en que eres contribuyente y tributa en la base del ahorro, del 19 % al 30 %. Ejemplo calculado: participaciones que te costaron 1.000.000 € y valen 5.000.000 € generan una ganancia de 4.000.000 €; con la escala del ahorro de 2025 y 2026 (arts. 66 y 76), la cuota es de 1.181.880 €, sin contar otras rentas.
La ley prevé tres salidas. Si te vas a otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información, puedes optar por no pagar salvo que en los diez años siguientes vendas las participaciones, dejes de residir en la Unión o en el Espacio Económico Europeo o no cumplas el deber de comunicación (art. 95 bis.6); la opción se comunica a Hacienda (art. 123 del Reglamento del IRPF). Si el traslado es temporal, por trabajo a un país que no sea paraíso fiscal o por otro motivo a un país con convenio con cláusula de intercambio de información, puedes pedir un aplazamiento con garantías, que se extingue si vuelves en cinco años sin haber vendido (art. 95 bis.4 y art. 122 del Reglamento). Y si vuelves sin haber vendido, puedes pedir la devolución de lo pagado (art. 95 bis.5).
El plazo corre aunque ya vivas fuera. La ganancia por cambio de residencia se declara en una complementaria del último año como residente, dentro del plazo de declaración del primer año en que ya no eres contribuyente (art. 121 del Reglamento del IRPF). Si trabajabas acogido a la Ley Beckham, los diez años se cuentan desde que dejaste ese régimen (art. 95 bis.8).
¿Y si me voy a un paraíso fiscal?
Si eres español y acreditas tu nueva residencia en un país o territorio considerado paraíso fiscal, no pierdes la condición de contribuyente del IRPF: sigues tributando en España el año del cambio y los cuatro siguientes (art. 8.2 LIRPF). El impuesto de salida también se aplica en ese caso (art. 95 bis.7).
¿Qué pago en España cuando ya vivo fuera?
Como no residente, tributas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes solo por lo que obtienes en España, sin escala progresiva: con carácter general al 24 %, o al 19 % si resides en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información; los dividendos, intereses y ganancias por ventas, al 19 %; y las pensiones con su propia escala (art. 25.1 del texto refundido de esa ley). Si conservas un piso en España, aunque no lo alquiles, tributas por una renta imputada (art. 24.5). Para invertir desde fuera, mira invertir desde el extranjero; para vender un inmueble, comprador o vendedor no residente.
En el Impuesto sobre el Patrimonio pasas a tributar solo por los bienes situados en España, aunque puedes optar por seguir tributando como residente presentando la declaración así el primer año (art. 5.Uno de la Ley 19/1991).
Lo práctico: antes de irte, pide la valoración de tus participaciones a 31 de diciembre del último año, guarda el certificado de residencia fiscal del nuevo país y apunta la fecha de salida. Te servirán si Hacienda revisa tu cambio de residencia.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me voy en marzo. ¿Hago la renta en España ese año?
Si no has pasado más de 183 días en España y tu centro de intereses económicos ya está fuera, no eres residente ese año: declaras como no residente solo lo obtenido en España.
Si vuelvo en unos años, ¿recupero lo que pagué?
Si vuelves sin haber vendido las participaciones, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución, con intereses de demora desde el ingreso (art. 95 bis.5).
¿Dejo de presentar el modelo 720?
Lo presentan los residentes en España (art. 42 bis del Reglamento de gestión e inspección). Mira el modelo 720 y el 721.
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Continúa tu historia
→ ¿Soy residente fiscal en España?
→ Vuelvo a trabajar a España: la Ley Beckham
→ ¿Tengo que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?
→ Invertir desde el extranjero
→ Herencias de no residentes
Marco legal: arts. 8.2, 9.1, 12, 14.3, 66, 76 y 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF · arts. 121, 122 y 123 del RD 439/2007 (Reglamento del IRPF) · arts. 24.5 y 25 del RDLeg 5/2004 (IRNR) · art. 5.Uno de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio · arts. 48.3 y 198.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria · art. 42 bis del RD 1065/2007. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
