
Si dejáis de convivir sin pasar por el juzgado ni por el notario, seguís casados y la sociedad de gananciales sigue en pie; si la separación dura más de un año, cualquiera de los dos puede pedir al juez que la disuelva (art. 1393.3.º del Código Civil). En cambio, el separado de hecho no hereda sin testamento de su cónyuge (art. 945) ni tiene el usufructo legitimario si concurre con hijos o descendientes (art. 834). El Tribunal Supremo excluye de los gananciales lo que cada uno gana tras una separación de hecho seria y prolongada, pero lo decide caso por caso. Por eso conviene dejar constancia de la fecha y, si hay hijos o vivienda en juego, pedir medidas.
Qué es una separación de hecho
Es dejar de convivir sin una sentencia, un decreto o una escritura de separación o divorcio. La ley presume que los cónyuges viven juntos, pero admite prueba en contrario (art. 69 del Código Civil). Irse de casa no incumple el deber de convivencia si hay una causa razonable y en los treinta días siguientes se presenta la demanda o la solicitud de medidas (art. 105).
Lo que cambia y lo que no
| Ámbito | Qué pasa | Norma |
|---|---|---|
| Matrimonio | Seguís casados: ninguno puede casarse con otra persona | Art. 46.2 CC |
| Gananciales | Siguen. Con más de un año de separación, cualquiera puede pedir al juez que los disuelva; los efectos se producen desde que se acuerda | Arts. 1393.3.º y 1394 CC |
| Lo que cada uno gana después | El Supremo lo excluye de los gananciales si la separación es seria y prolongada, sobre todo lo ganado con el propio trabajo; no es automático | STS de 3-7-2024 (rec. 5503/2019) |
| Herencia | El separado de hecho no hereda sin testamento ni tiene el usufructo legitimario si concurre con descendientes | Arts. 834 y 945 CC |
| Paternidad | Se presume hijo del marido el nacido antes de los 300 días siguientes a la separación de hecho; después ya no | Art. 116 CC |
| Hijos | La patria potestad la ejerce el progenitor con quien conviven; el otro puede pedir al juez que la ejerzáis conjuntamente o repartir funciones | Art. 156 CC |
| Vivienda familiar | Para disponer de la vivienda habitual, por ejemplo venderla, hace falta el consentimiento de los dos o autorización judicial, aunque sea de uno solo | Art. 1320 CC |
| Pensión de viudedad | Seguís siendo cónyuges; el requisito de pensión compensatoria se exige a los divorciados y a los separados judicialmente | Arts. 219 y 220 LGSS |
Sobre la paternidad y las acciones para impugnarla o reclamarla, mira reconocer o reclamar la paternidad.
Los gananciales: lo que dice el Supremo
La regla general es que la separación de hecho no disuelve la sociedad de gananciales, y ni siquiera la admisión de la demanda de divorcio lo hace; se disuelve con la sentencia firme o con la resolución que la acuerde a petición de uno, pasado más de un año de separación (STS de 28 de mayo de 2019, rec. 3433/2016). Tampoco la disuelve por sí sola una orden de protección (STS de 2 de marzo de 2020, rec. 49/2017).
Junto a esa regla, el Supremo admite que no entren en la comunidad los bienes que cada uno adquiere tras una separación de hecho seria y prolongada, en especial con su trabajo y sin aportación del otro (SSTS de 5 de abril de 2022, rec. 5651/2019, y de 3 de julio de 2024, rec. 5503/2019). No se aplica de forma automática: se exige que reclamar esos bienes sea contrario a la buena fe (STS de 27 de septiembre de 2019, rec. 6071/2018). Pesa mucho que la separación esté documentada: en un caso, un convenio privado de separación firmado en 1997, unido a años de vida separada, sirvió para excluir lo adquirido después (STS de 29 de mayo de 2023, rec. 1182/2021).
Mientras no haya resolución, los bienes se presumen gananciales (art. 1361 del Código Civil). Si el otro cónyuge gasta dinero común, en la liquidación se puede incluir un crédito contra él por lo que no acredite haber destinado a las cargas del matrimonio (STS de 6 de junio de 2022, rec. 868/2019). Guarda extractos y justificantes desde el primer día.
Por qué conviene documentarla y pedir medidas
- Fija la fecha. Un documento firmado por los dos con la fecha de la separación y el reparto de gastos es la mejor prueba si después se discute qué es ganancial.
- Cambia de régimen si queréis cortar ya los gananciales. Podéis otorgar capitulaciones ante notario y pactar la separación de bienes en cualquier momento del matrimonio (arts. 1325 a 1327); los gananciales concluyen de pleno derecho (art. 1392.4.º) y el cambio no perjudica los derechos que terceros ya hubieran adquirido (art. 1317). Ver capitulaciones matrimoniales.
- Pide medidas si hay hijos o vivienda. Puedes solicitar medidas provisionales antes de la demanda (art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); solo se mantienen si presentas la demanda de separación, divorcio o nulidad en los treinta días siguientes a su adopción (art. 771.5). Ver medidas provisionales urgentes.
- Formaliza la ruptura cuando estés preparado: separación legal o divorcio, de mutuo acuerdo o por demanda (separación o divorcio).
Si la separación se debe a violencia o temes por tu seguridad, llama al 016, que es gratuito, confidencial y atiende las 24 horas, o al 112 si hay peligro inmediato, y lee violencia en casa.
Lo práctico: no apures el plazo de treinta días de las medidas provisionales; prepara la demanda a la vez que la solicitud. Y revisa tu testamento: la ley aparta al separado de hecho de la herencia sin testamento, pero un testamento a su favor sigue ahí hasta que lo cambies.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuánto tiempo de separación de hecho hace falta para divorciarse?
Ninguno. Basta con que hayan pasado tres meses desde la boda (arts. 81 y 86 del Código Civil).
Lo que compre ahora con mi sueldo, ¿será ganancial?
En principio sí, porque los gananciales siguen hasta que se disuelvan. El Supremo puede excluirlo si la separación es seria y prolongada, pero no es automático. Para evitar dudas, pactad la separación de bienes en capitulaciones.
¿Mi cónyuge separado de hecho me heredaría?
No sin testamento (art. 945) ni como legitimario si concurre con tus descendientes (art. 834). Si en tu testamento le dejas bienes, los recibiría: revísalo.
Llevamos años separados de hecho y mi cónyuge ha muerto. ¿Puedo pedir la viudedad?
Seguías casado, y el art. 220 de la Ley General de la Seguridad Social solo exige pensión compensatoria a los divorciados y separados judicialmente. Mira los requisitos generales en pensión de viudedad.
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Continúa tu historia
→ Separación o divorcio: diferencias
→ Medidas provisionales urgentes
→ Liquidación de gananciales
→ Capitulaciones matrimoniales
→ Separado o divorciado: herencia del ex
Marco legal: arts. 46, 69, 81, 86, 105, 116, 156, 834, 945, 1317, 1320, 1325 a 1327, 1361, 1392, 1393 y 1394 del Código Civil · art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · arts. 219 y 220 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · SSTS (Sala 1.ª) de 28-5-2019 (rec. 3433/2016), 27-9-2019 (rec. 6071/2018), 2-3-2020 (rec. 49/2017), 5-4-2022 (rec. 5651/2019), 6-6-2022 (rec. 868/2019), 29-5-2023 (rec. 1182/2021) y 3-7-2024 (rec. 5503/2019). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
