
La paternidad de un hijo de padres no casados queda determinada por la declaración al inscribir el nacimiento, por reconocimiento, por expediente registral o por sentencia (art. 120 del Código Civil). Sin reconocimiento ni posesión de estado, el hijo puede reclamar la paternidad durante toda su vida y el propio progenitor, en el año siguiente a conocer los hechos (art. 133). Negarse sin justificación a la prueba biológica permite declarar la paternidad si hay otros indicios (art. 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y los alimentos solo se deben desde la demanda (art. 148 CC).
Las formas de que conste la paternidad
Si los padres están casados, se presume que el hijo nacido durante el matrimonio, o en los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación, es del marido (art. 116 del Código Civil). Si no lo están, la filiación del padre o del progenitor no gestante se determina por alguna de estas vías (art. 120):
- Declaración al inscribir el nacimiento, en el formulario oficial del Registro Civil.
- Reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público, como una escritura notarial. Si se hace ante el Registro con el nacimiento ya inscrito, hace falta el consentimiento expreso de la madre y del representante legal del menor (art. 44.6 de la Ley 20/2011, del Registro Civil). Reconocer a un hijo mayor de edad exige su consentimiento (art. 123 CC).
- Expediente registral, si hay un escrito indubitado del padre que reconoce al hijo o este está en posesión continua del estado de hijo, siempre que nadie se oponga (art. 44.6 de la Ley 20/2011).
- Sentencia firme en un juicio de filiación.
Reclamar o impugnar en el juzgado: quién y en qué plazo
La demanda de filiación se tramita por juicio verbal, con veinte días para contestar (art. 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y el Ministerio Fiscal es siempre parte (art. 749.1). No hay que intentar antes un MASC, porque la filiación está excluida (art. 5.2.d de la Ley Orgánica 1/2025). La demanda debe ir acompañada de un principio de prueba de los hechos (art. 767.1 LEC).
| Quién | Qué puede hacer | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| El hijo | Reclamar la paternidad no matrimonial sin posesión de estado | Toda su vida | Art. 133.1 CC |
| El progenitor | Reclamar la paternidad no matrimonial sin posesión de estado | Un año desde que conoce los hechos | Art. 133.2 CC |
| Los progenitores o el hijo | Reclamar la filiación matrimonial | Imprescriptible | Art. 132 CC |
| El marido | Impugnar la paternidad del hijo inscrito como suyo | Un año desde la inscripción o desde que sabe que no es el padre biológico | Art. 136 CC |
| El hijo | Impugnar la paternidad | Un año desde la inscripción, desde la mayoría de edad o desde que sabe que no es hijo biológico | Art. 137 CC |
| Quien reconoció por error, violencia o intimidación | Impugnar su reconocimiento | Un año desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio | Art. 141 CC |
Son plazos de caducidad: se cuentan de fecha a fecha y no se descuentan los días inhábiles (art. 5 CC). El Tribunal Constitucional denegó el amparo a un padre cuya demanda se desestimó por haber pasado el año (STC 82/2022, de 27 de junio).
Quien reconoce a un hijo sabiendo que no es suyo hace un reconocimiento de complacencia, que no es nulo solo por eso (STS 436/2026, de 19 de marzo). El Pleno del Supremo admitió que quien reconoce así pueda impugnar después su paternidad por las vías del Código (STS 494/2016, de 15 de julio).
La prueba de ADN y qué pasa si el otro se niega
Se admite toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, y el juez también puede declarar la filiación a partir del reconocimiento expreso o tácito, la posesión de estado o la convivencia con la madre en la época de la concepción (art. 767.2 y 3 LEC). Si el demandado se niega sin justificación a la prueba biológica, el juez puede declarar la paternidad siempre que haya otros indicios y no se haya podido probar por otros medios (art. 767.4).
El Tribunal Constitucional anuló en 1994 una sentencia del Supremo que había revocado una declaración de paternidad basada en esa negativa, valorada junto con el resto de la prueba (STC 7/1994, de 17 de enero). Hoy el Supremo trata la negativa injustificada como un indicio muy cualificado (STS 1437/2024, de 31 de octubre).
Qué cambia cuando se declara la paternidad
- Los mismos efectos que cualquier filiación (art. 108 CC), con carácter retroactivo cuando cabe (art. 112).
- Apellidos. El hijo incorpora el del padre. Si los progenitores discrepan sobre el orden, decide el interés del menor, y el Supremo no altera el orden inicial si no consta que el cambio le beneficie (STS 130/2018, de 7 de marzo). Ver orden y cambio de apellidos.
- Alimentos. Los dos progenitores deben prestarlos aunque no tengan la patria potestad (art. 110 CC), y al reclamar la filiación puedes pedir alimentos provisionales (art. 768.2 LEC).
- Herencia. El hijo es heredero forzoso de su padre (art. 807 CC). Más en herencias.
- Patria potestad. Si la filiación se declara contra la oposición del padre, este queda excluido de la patria potestad y de los derechos que la ley le daría sobre el hijo y su herencia, y el hijo solo lleva su apellido si lo pide. Los alimentos se siguen debiendo (art. 111 CC).
Los alimentos no se cobran hacia atrás. Se deben desde que se necesitan, pero solo se pagan desde la fecha de la demanda (art. 148 CC). El Tribunal Constitucional consideró proporcionada esta regla (ATC 301/2014, de 16 de diciembre), y el Pleno del Supremo la aplicó a madres que, ya declarada la paternidad, quisieron recuperar lo gastado antes (SSTS 573/2016, de 29 de septiembre, y 574/2016, de 30 de septiembre). Pide los alimentos en la misma demanda de filiación.
Lo práctico: reúne lo que acredite la relación en la época de la concepción y el trato posterior con el niño: mensajes, fotografías, testigos o pagos. Si te demandan a ti, no ignores la citación para la prueba biológica.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Quiero reconocer a mi hijo y la madre no está de acuerdo. ¿Qué puedo hacer?
Sin su consentimiento, el reconocimiento de un menor ya inscrito necesita la aprobación judicial (art. 124 CC). También puedes reclamar la paternidad en el juzgado dentro del año siguiente a conocer los hechos si no hay posesión de estado (art. 133.2).
Ya soy mayor de edad. ¿Puedo reclamar ahora quién es mi padre?
Sí. Si no hay posesión de estado, el hijo puede reclamar la filiación no matrimonial durante toda su vida (art. 133.1 CC).
El presunto padre ha fallecido. ¿Se puede reclamar?
Sí. La demanda se dirige contra sus herederos (art. 766 LEC).
Firmé como padre y ahora sé que no lo soy. ¿Ha pasado mi plazo?
Si estás casado con la madre, el año empieza a contar desde que supiste que no eres el padre biológico (art. 136.2 CC). Si reconociste al hijo por error, tienes un año desde que cesó el error (art. 141).
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Marco legal: arts. 5, 108, 110 a 112, 116, 120 a 124, 132 a 137, 141, 148 y 807 del Código Civil · arts. 749, 753 y 766 a 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 44 de la Ley 20/2011, del Registro Civil · art. 5.2.d de la Ley Orgánica 1/2025 · STC 7/1994, de 17 de enero · ATC 301/2014, de 16 de diciembre · STC 82/2022, de 27 de junio · SSTS 494/2016, de 15 de julio (Pleno), 573/2016, de 29 de septiembre (Pleno), 574/2016, de 30 de septiembre (Pleno), 130/2018, de 7 de marzo, 1437/2024, de 31 de octubre, y 436/2026, de 19 de marzo. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
