Capitulaciones matrimoniales: qué puedes pactar y los pactos en previsión de ruptura

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Familia
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen
TU VIDA ▸ FAMILIA ▸ Capitulaciones matrimoniales: qué puedes pactar y…
● ESTÁS AQUÍ

Respuesta directa: las capitulaciones matrimoniales son el contrato del matrimonio: en escritura notarial, antes o durante la unión, pactáis vuestro régimen económico (separación de bienes, gananciales, participación) y casi todo lo que rodea al dinero de la pareja (arts. 1325-1335 CC; en Cataluña, capítols, art. 231-19 CCCat). Se pueden cambiar cuando queráis — el movimiento clásico: pasarse a separación de bienes cuando uno emprende, liquidando antes lo ganancial acumulado (allí donde el régimen supletorio es el de gananciales; en Cataluña y Baleares ya rige la separación de bienes si no pactáis otra cosa: art. 231-10.2 CCCat y art. 3.1 de la Compilación balear) — y admiten los pactos en previsión de ruptura (en Cataluña, regulados en el art. 231-20 CCCat; en derecho común no tienen regulación propia y se apoyan en la libertad de pacto de los arts. 1323 y 1325 CC), que dejan decidido hoy, con cabeza fría, lo que costaría un pleito decidir mañana: compensaciones, uso de la vivienda, reglas de reparto. En Cataluña los requisitos son serios — escritura pública, información patrimonial recíproca y, si se firman antes de la boda, al menos 30 días de antelación — porque un pacto bien hecho vale exactamente lo que valen sus formas.

TU VIAJE: La pareja se rompe → Averiguas tus derechos → Decides el camino → Lo tramitas → ESTÁS AQUÍ · Ordenáis hijos y dinero → Sigues adelante

Qué se puede pactar — y qué no entra ni firmado

SÍ se puede pactarNO vale aunque lo firméis
El régimen económico y su cambio (separación, gananciales, participación)Nada que limite los derechos de los hijos: alimentos, custodia y visitas los controla siempre el juez
Reglas de titularidad y gestión de bienes y negociosRenuncias que dejen a uno en situación de necesidad o hechas sin información real del patrimonio del otro (en Cataluña, arts. 231-20.4 y 233-16.2 CCCat)
Pactos en previsión de ruptura: compensaciones, atribución de uso de vivienda, reparto de concretosDisponer de la vivienda familiar saltándose su protección (art. 231-9 CCCat / 1320 CC)
Donaciones por razón del matrimonio (arts. 1336 a 1343 CC) y, en Cataluña, también pactos sucesorios (art. 231-19 CCCat)Cláusulas contrarias a la ley o a la igualdad de los cónyuges (art. 1328 CC)
Manel Espinosa y Jorge Werner con el equipo
Manel Espinosa y Jorge Werner con el equipo de The Juris.Conoce al equipo →

Los pactos en previsión de ruptura: acordar hoy lo que pasaría si mañana os separáis

El art. 231-20 CCCat les pone reglas de blindaje — y cada una es un motivo de impugnación si falta: escritura pública con el notario advirtiendo por separado del alcance de lo que cada uno cede; si se firman antes de la boda, al menos 30 días de antelación (un prenup firmado la víspera nace muerto); información patrimonial recíproca suficiente — quien esconde su patrimonio al firmar no podrá hacer valer el pacto, porque le toca probar que el otro tenía información suficiente (231-20.4); y una válvula de seguridad: el pacto no es eficaz en lo que resulte gravemente perjudicial para un cónyuge por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles al firmarlo. Traducción práctica: bien hechos, los tribunales los aplican; hechos deprisa y sin papeles, se caen. Es la diferencia entre un divorcio de trámite y uno de trinchera.

✅ Cuándo tocan capitulaciones sí o sí: uno de los dos emprende o avala (separación de bienes protege la casa del riesgo del negocio); segundas nupcias con hijos de relaciones anteriores (ordena qué es de quién antes de que lo ordene un juzgado); grandes diferencias patrimoniales o herencias familiares que queréis mantener al margen. El coste es de trámite notarial; el ahorro, de pleito entero.

Preguntas frecuentes

¿Podemos cambiar de régimen con el matrimonio ya en marcha?

Sí, en cualquier momento y las veces que queráis (arts. 1325 y 1326 CC): se otorgan nuevas capitulaciones ante notario y, si venís de gananciales, se liquida lo común acumulado hasta ese día. El cambio no perjudica derechos ya adquiridos por terceros (art. 1317 CC): las deudas anteriores siguen respondiendo como respondían.

¿Las capitulaciones valen frente a Hacienda y los bancos?

Frente a terceros de buena fe despliegan efectos desde su inscripción en el Registro Civil (art. 60.4 Ley 20/2011; el notario se la remite el mismo día), y en el de la Propiedad se toma razón cuando afectan a inmuebles (art. 1333 CC). Sin inscribir, valen entre vosotros pero un acreedor puede ignorarlas. Y ojo: cambiar de régimen después de que la deuda exista no la esquiva — eso tiene nombre y consecuencias en Deudas.

¿Sirven si somos pareja de hecho?

Las capitulaciones son figura matrimonial, pero la pareja estable catalana puede firmar pactos equivalentes — incluidos los de previsión de ruptura (art. 234-5 CCCat), con las mismas exigencias de forma e información. Tu pieza completa: pareja de hecho.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de familia
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de familia →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

Los dos regímenes entre los que eliges, en separación de bienes y gananciales. Y si la ruptura ya está aquí y no hay pacto que la ordene, el tablero completo está en qué puedo conseguir si nos separamos.

¿Montando un negocio, segundas nupcias o un patrimonio que proteger? Redactamos tus capitulaciones y tus pactos en previsión de ruptura con las formas que los hacen inatacables — información, plazos y notaría. Escríbenos ahora — estudiamos tu caso sin compromiso.

Marco legal

Arts. 1315-1335 CC (régimen económico matrimonial y capitulaciones; 1317 no perjuicio a terceros; 1327 escritura pública; 1328 nulidad de cláusulas contrarias a la ley o la igualdad; 1333 mención en el Registro Civil y constancia en el de la Propiedad; 1334 caducidad si la boda no se celebra en un año) · Art. 231-19 CCCat (capítols matrimoniales) · Art. 231-20 CCCat (pactos en previsión de ruptura: escritura, 30 días, información recíproca, ineficacia por perjuicio grave sobrevenido) · Art. 234-5 CCCat (pactos de la pareja estable) · Art. 231-9 CCCat y 1320 CC (protección de la vivienda familiar). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA