
Entre la ruptura y la sentencia de divorcio pueden pasar más de un año; para ese tiempo existen las medidas provisionales: un auto del juez, en semanas, que decide quién se queda en la casa, con quién viven los hijos, qué visitas hay y quién paga qué (arts. 771 y 773 LEC). Si el riesgo es para los hijos, el art. 158 del Código Civil permite pedir medidas en cualquier momento y sin esperar a nada. Son provisionales pero marcan el terreno: lo que se fija ahora tiende a convertirse en la sentencia.
Los tres carriles, según tu urgencia
| Carril | Cuándo | Cómo y qué plazo |
|---|---|---|
| Medidas provisionales previas (art. 771 LEC) | Todavía no has presentado la demanda de divorcio y la convivencia es insostenible o hay que fijar ya la situación de los hijos y la casa. | Solicitud al juzgado del domicilio; comparecencia en los 10 días siguientes (art. 771.2) y auto en 3 días (art. 771.4). Solo tienen efecto si presentas la demanda de divorcio en los 30 días siguientes (art. 771.5). |
| Medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC) | Presentas la demanda de divorcio y pides las medidas en el mismo escrito. | Comparecencia en las semanas siguientes a la admisión; auto que rige hasta la sentencia. |
| Medidas urgentes del art. 158 CC | Hay un riesgo concreto para un hijo: sustracción, salida del país, un entorno peligroso, necesidad de alimentos inmediata. | Se piden en cualquier momento, dentro de cualquier proceso o en un expediente de jurisdicción voluntaria (art. 158 CC y art. 87 de la Ley 15/2015), con comparecencia de los progenitores y audiencia del menor (art. 85). |
El plazo de los 30 días es real: si pides medidas previas y no presentas la demanda de divorcio en los 30 días siguientes al auto, las medidas quedan sin efecto (art. 771.5 LEC). Y conviene saber que desde abril de 2025 la demanda de divorcio contencioso exige acreditar un intento de negociación previa, pero las medidas urgentes del art. 158 CC y las cautelares previas a la demanda no lo necesitan (arts. 5.2.b y 5.3 de la LO 1/2025).
Qué puedes conseguir en el auto
- Vivienda: atribución del uso de la casa y del ajuar a uno de los dos (normalmente al que se queda con los hijos), con salida del otro.
- Hijos: custodia provisional, régimen de visitas y comunicación, y quién decide en lo urgente. El juez puede oír al menor y pedir un informe rápido.
- Dinero: pensión de alimentos de los hijos y contribución a las cargas (hipoteca, suministros, colegio), y, si procede, una pensión para el cónyuge sin recursos mientras dura el proceso.
- Bienes: reglas sobre la administración de los bienes comunes y, si hay riesgo de que uno vacíe las cuentas, medidas de aseguramiento (anotaciones, bloqueos).
- Efectos automáticos (art. 102 CC): desde la admisión de la demanda, los cónyuges pueden vivir separados, cesan la presunción de convivencia y los poderes que se hubieran dado entre sí.
Lo que pesa en la comparecencia
La comparecencia de medidas es corta: media hora, los dos abogados, a veces un testigo, y el juez decide en días con lo que tiene. Por eso lo que importa es llegar con los documentos: nóminas y declaración de la renta, recibos de la casa y de los hijos, el calendario real de cuidados de los últimos meses (quién lleva al colegio, quién va al pediatra), informes del colegio y, si hay conflicto, mensajes. El progenitor que llega con una propuesta concreta y razonable de régimen suele conseguir que el juez la adopte casi tal cual; el que llega a quejarse del otro, no.
Cuánto tardan de verdad y qué pasa después
La ley habla de diez días para la comparecencia y tres para el auto (art. 771.2 y 4 LEC); en la práctica depende de la carga de cada juzgado, y si la urgencia lo aconseja el juez puede acordar de inmediato, sin esperar a la comparecencia, la separación, la custodia de los hijos y el uso de la vivienda (art. 771.2). El auto es ejecutivo desde que se dicta: si el otro no lo cumple, se pide la ejecución. Y no se puede recurrir (art. 771.4 LEC): solo cabe pedir su modificación si cambian las circunstancias, o esperar a la sentencia. Esa es la razón de prepararlas como si fueran el juicio: lo que fija el auto tiende a consolidarse en la sentencia.
Lo que hacemos: la solicitud de medidas con el expediente documental completo y la propuesta de régimen, la comparecencia, y la demanda de divorcio dentro del plazo. Si hay violencia, la orden de protección va antes que todo. Precio cerrado publicado en servicios de familia.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que irme de casa mientras se deciden las medidas?
No. Nadie puede echarte de la vivienda familiar sin una resolución, aunque la casa sea privativa del otro. Si la convivencia es imposible, pide las medidas previas; si hay violencia, la orden de protección puede atribuirte el uso en 72 horas (art. 544 ter LECrim).
¿Puedo pedir las medidas sin abogado?
La solicitud de medidas previas del art. 771 se puede presentar sin abogado ni procurador, pero todo lo posterior, incluida la comparecencia, los exige (art. 771.1 y 2); las del art. 773 van en la demanda, con abogado y procurador. Las urgentes del art. 158 CC se pueden pedir por jurisdicción voluntaria sin abogado, pero en la práctica el escrito y la prueba deciden el resultado.
¿Y si mi ex vacía las cuentas antes de la comparecencia?
Pide en la misma solicitud medidas de aseguramiento (bloqueo de disposiciones, anotación preventiva) y guarda los movimientos: lo retirado sin justificación se computa en la liquidación de gananciales como si siguiera en la cuenta.
¿Se pueden recurrir las medidas provisionales?
No (art. 771.4 LEC). Se pueden modificar si cambian las circunstancias, y la sentencia definitiva las sustituye. Por eso hay que prepararlas bien a la primera.
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Marco legal: arts. 102, 103, 104 y 158 del Código Civil · arts. 771, 772, 773 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025 · arts. 85 a 89 de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria · art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (orden de protección). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
