
Un juez puede privar a un progenitor de la patria potestad, total o parcialmente, por incumplir los deberes que conlleva o en una sentencia penal o matrimonial (art. 170 del Código Civil). El Supremo exige que el incumplimiento sea grave y reiterado y que la privación beneficie al hijo. No libera de pagar alimentos y puede recuperarse si cesa la causa. Es distinta de atribuir el ejercicio a un solo progenitor o de limitar o suspender las visitas, que son medidas menos graves.
Qué es la patria potestad y por qué causas se pierde
La patria potestad es una responsabilidad que se ejerce siempre en interés de los hijos: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos, administrar sus bienes y decidir su residencia (art. 154 CC). El art. 170 permite privar de ella por sentencia en tres casos:
- Incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, en un procedimiento civil.
- Sentencia penal, cuando la ley prevé esa pena para el delito.
- Sentencia matrimonial: en la nulidad, la separación o el divorcio se acuerda la privación cuando en el proceso se revela causa para ello (art. 92.3).
Puede pedirla el otro progenitor, y también pueden promoverla el Ministerio Fiscal y la Entidad Pública de protección de menores (art. 172.1 CC).
Qué exige el Supremo
El Supremo confirmó en 2015 la privación a un padre que llevaba cuatro años sin ver a su hija, no acudía al punto de encuentro y no pagaba la pensión. Recordó que la privación requiere un incumplimiento grave y reiterado y que sea beneficiosa para el hijo, y que la patria potestad es una función de amplio contenido, no un mero título, por lo que no puede mantenerse sin ejercer ninguno de sus deberes. La sentencia confirmada dejó abierta la recuperación futura y la relación con la hija si el padre la pedía (STS 621/2015, de 9 de noviembre, según la nota del CGPJ). La STS 291/2019, de 23 de mayo, describe el mismo supuesto: incumplimientos graves y reiterados, prolongados en el tiempo, sin relacionarse con el hijo y con dejación de las funciones afectivas y económicas sin causa justificada.
No basta, por tanto, un incumplimiento aislado. Hay que acreditar hechos concretos y repetidos: el tiempo sin contacto, las visitas no ejercidas, las pensiones impagadas o el desinterés por la salud y la educación del hijo.
La privación en una sentencia penal
La pena de privación de la patria potestad supone perder su titularidad, aunque el juez puede mantener los derechos del hijo respecto del condenado que considere (art. 46 del Código Penal). En algunos delitos es obligatoria: el autor de un homicidio o asesinato que tenga un hijo en común con la víctima es privado respecto de ese hijo, y si la víctima es su hijo, respecto de los demás (art. 140 bis.2). En determinados delitos sexuales el juez debe imponer la privación o la inhabilitación especial para ejercerla (art. 192.3). En otros puede acordarla, por ejemplo con penas de diez o más años de prisión cuando el derecho tuvo relación directa con el delito (art. 55), o imponer la inhabilitación en el abandono de familia (art. 226.2).
Privar no es lo mismo que suspender las visitas
| Medida | Qué supone | Norma |
|---|---|---|
| Privación de la patria potestad | Se pierde la titularidad. Es la medida más grave | Art. 170 CC |
| Ejercicio por un solo progenitor | El otro sigue siendo titular, pero decide uno solo, total o parcialmente | Arts. 92.4 y 156 CC |
| Limitar o suspender las visitas | Por circunstancias relevantes o incumplimiento grave o reiterado. Salvo resolución motivada, no hay visitas si existe un proceso penal por atentar contra el otro cónyuge o los hijos o indicios fundados de violencia doméstica o de género | Art. 94 CC |
| Suspensión cautelar urgente | Suspensión de la patria potestad, la custodia o las visitas para apartar al menor de un peligro, en cualquier proceso | Art. 158.6 CC |
Las medidas urgentes del art. 158 se pueden pedir sin intentar antes un MASC (art. 5.2.b de la Ley Orgánica 1/2025): medidas provisionales urgentes. Para desacuerdos concretos sobre decisiones de los hijos, mira desacuerdos de los padres.
Qué efectos tiene y cómo se recupera
- Sigue debiendo alimentos. Aunque no tenga la patria potestad, el progenitor está obligado a velar por sus hijos menores y a prestarles alimentos (art. 110 CC).
- Puede seguir relacionándose con el hijo, salvo que una resolución judicial disponga otra cosa (art. 160 CC).
- Adopción. El progenitor privado por sentencia firme no tiene que asentir a la adopción de su hijo (art. 177.2.2.º CC).
- Herencia. Quien ha sido privado de la patria potestad por resolución firme es indigno para heredar al hijo (art. 756.2.º CC), y haberla perdido por las causas del art. 170 permite al hijo desheredarlo (art. 854.1.ª).
- Recuperación. El juez puede acordarla, en beneficio e interés del hijo, cuando cese la causa que motivó la privación (art. 170 CC).
Si hay violencia, lo primero es la protección. En una emergencia llama al 112. El 016 atiende gratis, de forma confidencial y las 24 horas a las víctimas de violencia contra las mujeres. Con un proceso penal abierto por atentar contra el otro cónyuge o los hijos no se fijan visitas, y las que haya se suspenden, salvo resolución motivada en el interés del menor (art. 94 CC). Más en violencia en casa.
Lo práctico: antes de demandar, prepara una relación con fechas de las visitas no ejercidas, las pensiones impagadas y los intentos de contacto, y reúne los informes del punto de encuentro, del colegio o de los servicios sociales y, si existe, la sentencia penal. El juez decide sobre hechos acreditados y prolongados en el tiempo.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Basta con que no pague la pensión para quitarle la patria potestad?
La ley exige incumplir los deberes de la patria potestad y el Supremo pide que sea de forma grave y reiterada. En el caso confirmado en 2015, al impago se sumaban años sin ver a la hija. Para reclamar lo debido, ver impago de la pensión de alimentos.
Si mi ex pierde la patria potestad, ¿deja de pagar la pensión?
No. La obligación de prestar alimentos a los hijos menores se mantiene (art. 110 CC).
¿Qué cambia en el día a día si el otro progenitor es privado?
Pasas a ejercer la patria potestad en exclusiva (art. 156 CC). Para trámites concretos como el pasaporte, mira pasaporte y viajes con hijos.
¿Puede recuperarla más adelante?
Sí, si cesa la causa que motivó la privación y el juez considera que la recuperación beneficia al hijo (art. 170 CC).
¿Se escucha al hijo?
Si tiene suficiente madurez, debe ser oído antes de adoptar decisiones que le afecten, en condiciones adaptadas a su edad (art. 154 CC).
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Continúa tu historia
→ Incumplimiento del régimen de visitas
→ Impago de la pensión de alimentos
→ El otro progenitor me aleja de los hijos
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→ Violencia en casa
Marco legal: arts. 92, 94, 110, 154, 156, 158, 160, 170, 172, 177, 756 y 854 del Código Civil · arts. 46, 55, 140 bis, 192.3 y 226 del Código Penal · art. 5.2.b de la Ley Orgánica 1/2025 · SSTS 621/2015, de 9 de noviembre, y 291/2019, de 23 de mayo. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
