Incumplimiento del régimen de visitas: el registro de incidencias, la ejecución, las multas y el cambio de custodia

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El régimen de visitas es una resolución judicial y se cumple como tal: cada incumplimiento sin causa justificada se puede ejecutar en el mismo juzgado, con multas coercitivas al que incumple (art. 776.2 LEC), y el incumplimiento reiterado, tanto del que no entrega como del que no recoge, permite cambiar el régimen de guarda y visitas (art. 776.3). Lo que decide todo es la prueba: un registro de incidencias con fechas, mensajes y testigos convierte «siempre pone excusas» en un expediente que el juez puede ejecutar.

Primero: el registro de incidencias

Antes de cualquier escrito al juzgado, dos semanas de disciplina: por cada visita, fecha y hora previstas, qué pasó, cómo te enteraste (mensaje, llamada, nadie en la puerta), prueba (captura, foto con hora, testigo, parte policial si fuiste a recoger y no abrieron) y consecuencia para el niño (actividad perdida, viaje cancelado). Pide las explicaciones por escrito y por el canal que uséis habitualmente; no discutas en el mensaje. Si la entrega era en un punto de encuentro familiar, el informe del punto es la mejor prueba que existe.

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Las vías, de menos a más

VíaQué consigueCuándo
Requerimiento por escrito (burofax o escrito de abogado)Dejar constancia y, a menudo, que cese. Para pedir la ejecución no hace falta el intento de negociación previa (art. 5.3 de la LO 1/2025); para la modificación de medidas, sí (art. 5.2).Al segundo o tercer incumplimiento.
Demanda de ejecución (art. 776 LEC) en el juzgado de familiaRequerimiento judicial de cumplimiento con apercibimiento, multas coercitivas mensuales mientras dure el incumplimiento, y el juez puede ordenar la entrega con auxilio de los servicios sociales.Incumplimientos reiterados documentados.
Mediación o coordinador de parentalidadUn calendario detallado y, con coordinador, un profesional que ayuda a gestionar las incidencias sin sustituir al juez; solo Navarra lo regula (ley 77 del Fuero Nuevo) y la mediación está vedada en los asuntos civiles de las secciones de violencia sobre la mujer (art. 89.9 LOPJ).Conflicto crónico de intensidad media.
Modificación de medidas (arts. 775 y 776.3 LEC)Cambio del régimen: ampliar o reducir visitas, cambiar la custodia, imponer puntos de encuentro o entregas en el colegio.Cuando la ejecución no basta o el incumplimiento revela un problema de fondo.
Denuncia penalDelito de sustracción de menores (art. 225 bis CP) si hay retención grave incumpliendo la resolución, o desobediencia (art. 556) en casos extremos.Retenciones de días o semanas, traslados sin permiso, fugas al extranjero.

Lo que no funciona: compensar por tu cuenta («como no me lo dio el sábado, me lo quedo el lunes»), dejar de pagar la pensión como represalia (son obligaciones independientes y te expone a ti a la ejecución y al delito de abandono de familia del art. 227 CP), o presentarte con la Policía cada fin de semana sin haber ejecutado antes: la Policía no entrega niños, solo levanta acta.

Cuando es el otro el que no aparece

El progenitor que no recoge a los niños no puede ser obligado por la fuerza a verlos, pero su incumplimiento tiene consecuencias: es causa de modificación del régimen (reducirlo a lo que realmente ejerce, o suprimir visitas que solo generan expectativas frustradas en el niño) y pesa en cualquier discusión futura sobre custodia. Documenta igual: cada plantón, con hora y mensaje.

Cuándo es delito

El art. 225 bis del Código Penal castiga con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para la patria potestad la sustracción de un menor por su progenitor: trasladarlo sin consentimiento del otro o retenerlo incumpliendo gravemente una resolución judicial. No es delito que el niño llegue dos horas tarde; sí puede serlo retenerlo una semana «porque no quiere ir» incumpliendo gravemente la resolución, o trasladarlo a otra ciudad sin consentimiento del otro progenitor (art. 225 bis.2); queda exento quien comunica en 24 horas dónde está el niño y lo devuelve de inmediato (art. 225 bis.4). Si hay riesgo de salida del país, pide al juzgado la prohibición de salida y la retirada del pasaporte como medida del art. 158 CC, y comunícalo a la Policía.

Si eres tú el que no puede cumplir un día

Avisa con antelación, por escrito, con el motivo y una propuesta de recuperación. Un cambio puntual, avisado y justificado (trabajo, enfermedad, un viaje escolar) no es incumplimiento. Lo que convierte las excusas en incumplimiento es la reiteración, la falta de aviso y la negativa a compensar. Y si el régimen fijado ya no encaja con tu vida (turnos nuevos, distancia), no lo incumplas: pide su modificación.

Lo que hacemos: el registro de incidencias que el juzgado necesita, el requerimiento, la demanda de ejecución con multas y, si hace falta, la modificación de medidas o la denuncia. Precio cerrado publicado en servicios de familia.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi hijo dice que no quiere ir con su padre. ¿Puedo no entregarlo?

No por tu cuenta. Si el niño se niega de verdad, documenta la negativa (mensajes, informe del colegio o del psicólogo), comunícalo al otro progenitor y pide al juzgado la adaptación del régimen o la intervención del equipo psicosocial. Retenerlo sin resolución es incumplimiento tuyo, aunque el motivo sea cierto.

¿Cuánto son las multas coercitivas?

Son multas mensuales (arts. 709 y 776.2.ª LEC) que en las obligaciones personalísimas, como las visitas, pueden mantenerse más allá del año; la ley las calcula sobre el valor de la prestación (art. 711), así que en visitas la cuantía la fija el juez caso por caso. Más eficaz que la multa es el apercibimiento de cambio de custodia.

¿Puedo cambiar la custodia solo por los incumplimientos?

El art. 776.3 lo permite si son reiterados, pero el juez valora el interés del menor por encima del castigo al progenitor: funciona cuando el incumplimiento revela que ese progenitor no respeta la relación del niño con el otro.

¿Y si las visitas son con abuelos u otros parientes?

Se ejecutan igual: el régimen del art. 160 CC es una resolución judicial y los padres que lo incumplen reciben las mismas multas. Ver visitas de los abuelos.

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Continúa tu historia

→ El régimen de visitas: cómo se fija
→ Modificación de medidas
→ Si lo que incumple es la pensión
→ Si se ha llevado a los niños a otra ciudad
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