Impago de la pensión de alimentos: embargo, delito del 227 CP y Fondo de Garantía

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Respuesta directa: la pensión de alimentos fijada en sentencia se cobra sí o sí — tienes dos armas y se pueden usar a la vez. Vía civil (art. 776 LEC): demanda de ejecución de lo impagado hasta 5 años atrás, con intereses, y embargo directo de nómina, cuentas o devoluciones de Hacienda — y ojo: para alimentos NO rige el mínimo inembargable del salario (art. 608 LEC), el juez decide cuánto se retiene. Vía penal (art. 227 CP): dejar de pagar 2 meses seguidos o 4 alternos es delito de abandono de familia — de 3 meses a 1 año de prisión o multa, más pagar todo lo debido como responsabilidad civil. Pagar después no borra el delito. Y si el impago te ahoga a ti como acreedora, el Estado tiene un Fondo de Garantía que anticipa hasta 100 €/mes por hijo menor. La regla de oro: ni un mes de silencio — cada impago documentado es munición; cada mes dejado pasar, dinero que se acerca a prescribir.

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Civil vs penal: qué consigue cada vía

Ejecución civil (776 LEC)Vía penal (227 CP)
Qué lograsCobrar: embargo de nómina, cuentas, coches, devolución IRPFPresión máxima: antecedentes, hasta prisión — y también cobrar (responsabilidad civil)
RequisitoCualquier cantidad vencida e impagada2 meses consecutivos o 4 no consecutivos sin pagar, pudiendo
AlcanceImpagos de los últimos 5 años + intereses + costasTodo lo impagado entra como responsabilidad civil
RitmoMeses; el embargo de nómina es automático una vez despachadoMás lento: hay instrucción y juicio penal
Cuándo usarlaSIEMPRE, desde el primer impago serioImpago contumaz de quien puede pagar y no paga
Equipo de The Juris revisando un expediente
Dos miembros del equipo de The Juris revisando un expediente.Conoce al equipo →

Cómo se ejecuta, paso a paso

(1) Liquida la deuda: meses impagados × cuota (actualizada por IPC si el convenio lo prevé — casi todos) + gastos extraordinarios aprobados. (2) Demanda de ejecución en el mismo juzgado de familia, con la sentencia como título — no hace falta requerir antes. (3) Despacho y embargo: nómina (sin el suelo del 608 LEC), cuentas, AEAT. (4) Si alega insolvencia: pide la investigación judicial de su patrimonio (art. 590 LEC) — y trabajar en B no le salva: los jueces valoran signos externos y capacidad. (5) Los gastos extraordinarios (dentista, gafas, actividades pactadas) se ejecutan igual si constan aprobados o consentidos: guarda cada ticket y cada conversación.

✅ Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: si hay ejecución en marcha sin cobro y tus ingresos familiares no superan los límites, el Estado anticipa hasta 100 € al mes por cada hijo menor, durante un máximo de 18 meses (arts. 8 y 9 del RD 1618/2007). No sustituye la deuda — el Estado se la reclama luego al moroso — pero respira mientras peleas. Desde el 6-10-2020 lo gestiona la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, no Hacienda (DA 8.ª.4 del RDL 15/2020). Con la solicitud se aporta la resolución judicial, el testimonio de haber instado su ejecución y la certificación del letrado de la Administración de Justicia de que ha sido infructuosa (art. 14 del RD 1618/2007).

Preguntas frecuentes

Dice que está en paro y no puede pagar: ¿se libra?

No automáticamente. La pensión se debe ÍNTEGRA mientras no haya sentencia de modificación — su camino era pedirla, no dejar de pagar. En lo penal, la imposibilidad real y acreditada de pagar excluye el delito; el «no me da la gana» disfrazado de paro, no: se investiga qué gasta, qué conduce y de qué vive.

¿Puedo compensar: no le paso la pensión porque me debe otra cosa?

No. Los alimentos son incompensables e irrenunciables (art. 151 CC): se pagan limpios y lo demás se reclama por su vía. Retener la pensión «en compensación» te convierte en el ejecutado del mes siguiente.

Mi hijo ya es mayor de edad: ¿puedo reclamar yo los atrasos?

Sí: el progenitor que sostuvo al hijo conserva legitimación para ejecutar las pensiones fijadas en el proceso de familia también tras la mayoría de edad, mientras el hijo conviva y dependa. Y recuerda el límite temporal: 5 años (art. 1966 CC) — los atrasos viejos prescriben mes a mes.

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Marco legal

Art. 776 LEC (ejecución de pronunciamientos de familia) · Art. 608 LEC (inembargabilidad que NO se aplica a alimentos) · Art. 227 CP (abandono de familia por impago: 2 meses consecutivos / 4 no consecutivos; responsabilidad civil por lo debido) · Arts. 146, 148 y 151 CC (proporcionalidad, devengo e incompensabilidad) · Art. 1966.1 CC (prescripción de 5 años) · RD 1618/2007 (Fondo de Garantía del Pago de Alimentos). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.

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