
Para expedir el pasaporte de un hijo menor hace falta el consentimiento expreso de quienes ejercen la patria potestad, normalmente los dos progenitores, o una autorización judicial que lo supla (art. 4.2 del Real Decreto 896/2003). Si el otro progenitor no firma, se pide al juez por el cauce del desacuerdo en la patria potestad (art. 156 del Código Civil). Si temes que el otro se lleve al hijo fuera de España, el juez puede prohibir la salida del territorio nacional, prohibir la expedición del pasaporte o retirarlo (art. 158.3.º).
Qué documento necesita tu hijo para viajar
Según la guía de la Policía Nacional, el DNI sirve para viajar dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza y los países que lo admitan por acuerdo; para el resto hace falta pasaporte. Si el menor es español, reside en España y viaja al extranjero sin ninguno de sus progenitores, necesita además un permiso de viaje, que se tramita en dependencias policiales: basta que comparezca un progenitor, pero declarando que cuenta con el consentimiento del otro.
| Viaje | Documento | Consentimiento |
|---|---|---|
| Con uno de los progenitores, dentro de la UE | DNI o pasaporte | No hace falta permiso de viaje |
| Con uno de los progenitores, fuera de la UE | Pasaporte | El de quienes ejercen la patria potestad, al expedir el pasaporte |
| Sin ninguno de los progenitores (colegio, equipo, familiares) | DNI o pasaporte, según destino, y permiso de viaje | El de los dos, aunque comparezca uno |
| Con una prohibición judicial de salida | El que corresponda | Autorización judicial previa (art. 158.3.º.a del Código Civil) |
El pasaporte: firman los dos o el juez
El Real Decreto 896/2003 condiciona el pasaporte de quien está sujeto a patria potestad al consentimiento expreso de quien la ejerce o, en su defecto, del juez (art. 2.2). Cada progenitor puede consentir ante la oficina que expide el pasaporte o ante notario, aportando en ese caso copia auténtica del documento, y debe acreditar su identidad y su parentesco (art. 4.2). La validez del pasaporte es improrrogable y, en menores de cinco años, de dos años (art. 5.1), así que cada nuevo pasaporte vuelve a exigir el consentimiento. Si un juez ha prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte, se denegará su expedición (arts. 2.1.c y 4.5), y quienes ejercen la patria potestad pueden pedir motivadamente que su validez se limite a determinados países (art. 5.6).
Si el otro progenitor no firma
La negativa a firmar es un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Cualquiera de los dos puede acudir al juez, que, tras oír a ambos y al hijo si tiene madurez suficiente o más de doce años, atribuye a uno la facultad de decidir (art. 156 del Código Civil). El expediente no exige abogado (art. 85.3 de la Ley 15/2015) y el auto se dicta en cinco días desde la comparecencia (art. 19.1). Antes hay que intentar una negociación (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025). Explicamos el trámite en desacuerdos de los padres sobre los hijos.
Vacaciones en el extranjero
La ley no dice expresamente si un viaje de vacaciones dentro de tu tiempo con los hijos necesita el permiso del otro progenitor, salvo que haya una prohibición judicial de salida. Para el Reglamento (UE) 2019/1111, el derecho de visita incluye llevar al menor a otro lugar por un tiempo limitado (art. 2.2.10), y no devolverlo puede ser una retención ilícita (art. 2.2.11). Lo prudente es comunicar por escrito el destino, las fechas y la dirección, y prever en el convenio regulador cómo se avisan los viajes al extranjero.
Llevarse al hijo fuera de España o retenerlo sin consentimiento puede ser delito. El art. 225 bis del Código Penal castiga con prisión de dos a cuatro años al progenitor que sustrae a su hijo menor sin causa justificada, y la pena se impone en su mitad superior si se le traslada fuera de España. El Supremo aplica el delito también a quien comparte la custodia por ministerio de la ley, aunque no haya resolución judicial (STS de 23 de marzo de 2022, rec. 2116/2021, Sala de lo Penal). Si ya ha ocurrido, acude de inmediato a la policía y al juzgado y lee sustracción internacional de menores.
Si temes una sustracción
El juez puede adoptar, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del fiscal, medidas para evitar que uno de los progenitores o un tercero se lleve al menor: prohibir la salida del territorio nacional salvo autorización judicial previa, prohibir la expedición del pasaporte o retirarlo si ya se expidió y someter a autorización judicial cualquier cambio de domicilio (art. 158.3.º del Código Civil). Puede hacerlo en cualquier procedimiento o en un expediente de jurisdicción voluntaria, y también como medida provisional al admitir la demanda de divorcio (art. 103.1.ª). Para pedir estas medidas no hace falta negociar antes (art. 5.2.b de la Ley Orgánica 1/2025), y las actuaciones urgentes se practican también en agosto (art. 131.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Lo práctico: si os entendéis, acudid juntos a pedir el pasaporte o deja tu consentimiento firmado ante notario. Si hay riesgo de que el otro se lleve al niño, pide al juez la medida concreta que necesitas (prohibición de salida, de pasaporte o su retirada) y aporta los indicios: billetes, mensajes, vínculos en otro país. Ver también medidas provisionales urgentes.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo renovar el pasaporte de mi hijo sin el otro progenitor?
No, salvo que solo tú ejerzas la patria potestad. El pasaporte caducado no se prorroga y el nuevo exige el consentimiento de quienes la ejercen o la autorización del juez (arts. 4.2 y 5.1 del Real Decreto 896/2003).
¿Necesito permiso de viaje si voy yo con mi hijo?
No. El permiso de la policía es para menores que viajan sin ninguno de sus progenitores. Sí necesita el documento adecuado: DNI o pasaporte en la UE y pasaporte en los países que no admiten el DNI.
¿Puede el juez prohibir que mi hijo salga de España?
Sí, para evitar una sustracción. Mientras dure la prohibición, cada salida necesita autorización judicial previa (art. 158.3.º.a del Código Civil).
¿Puedo pedir que el pasaporte solo valga para algunos países?
Sí. Quienes ejercen la patria potestad pueden pedirlo de forma motivada, y el juez también puede acordarlo (art. 5.6 del Real Decreto 896/2003).
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Continúa tu historia
→ Sustracción internacional de menores
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→ Divorcio con extranjero o en el extranjero
Marco legal: arts. 103, 156 y 158 del Código Civil · arts. 2, 4 y 5 del Real Decreto 896/2003, del pasaporte ordinario · arts. 19 y 85 de la Ley 15/2015 · art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 · art. 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 2 del Reglamento (UE) 2019/1111 · art. 225 bis del Código Penal · STS de 23-3-2022, Sala de lo Penal (rec. 2116/2021) · guía de la Policía Nacional sobre el permiso de viaje de menores. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
