
Las decisiones importantes sobre un hijo se toman entre los dos progenitores, vivan juntos o separados, y si no hay acuerdo cualquiera de ellos puede pedir al juez que atribuya a uno la facultad de decidir (art. 156 del Código Civil). Se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria, sin necesidad de abogado ni procurador, y el juez oye al hijo si tiene madurez suficiente y siempre si tiene más de doce años (arts. 85 y 86 de la Ley 15/2015). Desde abril de 2025 hay que intentar antes una negociación (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025).
Qué puede hacer uno solo y qué necesita a los dos
La patria potestad se ejerce conjuntamente o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro. Son válidos los actos de uno solo conformes al uso social y a las circunstancias, y los que se hacen en situaciones de urgente necesidad (art. 156 del Código Civil). Frente a terceros de buena fe se presume que cada progenitor actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
| Decisión | Qué dice la norma |
|---|---|
| Cambiar la residencia habitual del hijo | Consentimiento de ambos o autorización judicial (art. 154.3.º del Código Civil). Ver mudarse de ciudad con los hijos |
| Pasaporte | Consentimiento expreso de quienes ejercen la patria potestad o autorización judicial (art. 4.2 del Real Decreto 896/2003). Ver pasaporte y viajes |
| Urgencia médica | El médico puede actuar sin consentimiento si hay riesgo inmediato grave y no es posible obtenerlo (art. 9.2.b de la Ley 41/2002) |
| Tratamiento de un hijo de 16 años o más | Consiente él mismo, salvo actuaciones de grave riesgo, en las que decide el representante tras oírle (art. 9.4 de la Ley 41/2002) |
| Tipo de enseñanza, en Cataluña y con los padres separados | Hace falta el consentimiento del otro; se entiende dado si en 30 días desde la notificación no plantea el desacuerdo (art. 236-11.6 del Código Civil catalán) |
La atención psicológica del hijo
Por regla general, la atención psicológica de un menor es una decisión de ambos. Hay una excepción: si hay sentencia condenatoria o un procedimiento penal iniciado contra un progenitor por atentar contra los hijos o contra el otro progenitor, basta el consentimiento de este último, y el primero debe ser informado antes. También basta sin denuncia previa cuando la madre recibe asistencia en un servicio especializado de violencia de género que emite un informe que lo acredita. Si el hijo tiene más de dieciséis años hace falta en todo caso su consentimiento expreso (art. 156, párrafo segundo). Si hay violencia, el 016 atiende las 24 horas y en una emergencia hay que llamar al 112: violencia en casa.
El juez también puede ordenar un tratamiento específico para el menor aunque los padres se opongan, si le beneficia y tras oírle, como medida del art. 158. Lo que no puede imponer es una terapia conjunta forzosa a toda la familia, aunque la negativa a seguir un tratamiento recomendado puede pesar al decidir la custodia o las visitas (STS de 25 de septiembre de 2025, rec. 7275/2024).
Cómo se pide al juez
- Propón la decisión por escrito al otro progenitor, con los motivos y una fecha para responder. Si no hay respuesta o es negativa, intenta una negociación: desde el 3 de abril de 2025 es requisito previo para este expediente (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025). En los asuntos de violencia de género que lleva la sección de violencia sobre la mujer, está prohibida (art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
- Presenta la solicitud en el juzgado del domicilio del hijo o, si una resolución judicial estableció el ejercicio conjunto de la patria potestad, en el que la dictó (art. 86.2 de la Ley 15/2015). Puedes hacerlo sin abogado ni procurador (art. 85.3).
- El letrado de la Administración de Justicia cita a una comparecencia al fiscal, a los progenitores y al hijo si tiene madurez suficiente y, en todo caso, si es mayor de doce años (art. 85.1).
- El juez resuelve por auto en cinco días desde la comparecencia (art. 19.1). Cabe apelación, que no suspende lo decidido salvo que la ley diga otra cosa (art. 20.2).
No decidas por tu cuenta lo que necesita a los dos. Si cambias de ciudad o tomas otra decisión importante sin acuerdo ni autorización, el otro progenitor podrá alegarlo en un procedimiento sobre la custodia. El Supremo califica de reprobable el cambio unilateral de residencia, aunque advierte que la respuesta no puede perjudicar al menor (STS de 28 de enero de 2020, rec. 5135/2018).
Qué puede decidir el juez
Ante un desacuerdo concreto, el juez atribuye a uno de los dos la facultad de decidir esa cuestión. Si los desacuerdos son reiterados o hay otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, puede atribuirla total o parcialmente a uno o repartir las funciones entre ambos, por un plazo que nunca puede superar dos años (art. 156, párrafo tercero). En Cataluña la regla es similar y el juez puede derivar a los padres a una sesión previa obligatoria sobre la mediación (art. 236-13 del Código Civil catalán).
A fecha de octubre de 2026, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, en tramitación en el Congreso, propone que el juez oiga siempre al hijo en estos desacuerdos, sin el umbral de los doce años.
Urgencias y medidas de protección
Si la decisión no puede esperar, uno solo puede actuar en situación de urgente necesidad (art. 156). Si lo que hay es un riesgo para el hijo, el juez puede adoptar las medidas del art. 158, que se piden sin negociar antes (art. 5.2.b de la Ley Orgánica 1/2025). Agosto es inhábil para los plazos, pero las actuaciones urgentes se practican sin necesidad de habilitarlo (arts. 130.2 y 131.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Lo práctico: guarda por escrito tu propuesta y la respuesta del otro progenitor, con fechas. Si os cuesta decidir juntos, valorad la mediación familiar, que además sirve como negociación previa.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Necesito abogado para pedir que el juez decida?
No es obligatorio en este expediente (art. 85.3 de la Ley 15/2015), aunque puede convenirte si el asunto es complejo o el otro progenitor va con abogado.
El otro progenitor no contesta nunca. ¿Puedo entenderlo como un sí?
Solo en Cataluña existe una regla de consentimiento tácito a los treinta días para ciertas decisiones (art. 236-11.6 del Código Civil catalán). Fuera de Cataluña, si no responde, acude al juez.
¿Mi hijo de dieciséis años puede decidir sobre su tratamiento médico?
Sí, por regla general consiente él mismo. En actuaciones de grave riesgo para su vida o su salud decide el representante legal después de oírle (art. 9.4 de la Ley 41/2002).
¿Lo que decida el juez es para siempre?
No. Si cambian las circunstancias puede pedirse de nuevo (art. 19.3 de la Ley 15/2015), y la atribución por desacuerdos reiterados dura como máximo dos años (art. 156 del Código Civil).
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Marco legal: arts. 154, 156 y 158 del Código Civil · arts. 19, 20, 85 y 86 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria · art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 · art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial · art. 9 de la Ley 41/2002 · art. 4 del Real Decreto 896/2003 · arts. 130 y 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · arts. 236-11 y 236-13 del Código Civil de Cataluña · Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria (121/000106) · SSTS de 28-1-2020 (rec. 5135/2018) y 25-9-2025 (rec. 7275/2024). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
