Pensión de alimentos de hijos mayores de edad: hasta cuándo se paga

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La pensión no termina a los 18 años: si un hijo mayor de edad vive con uno de los progenitores y no tiene ingresos propios, el juez fija los alimentos conforme a los arts. 142 y siguientes del Código Civil (art. 93, párrafo segundo). Se mantienen mientras la necesidad no sea imputable al hijo, por ejemplo mientras termina su formación. Se extinguen si puede trabajar o tiene ingresos suficientes, si su necesidad viene de mala conducta o falta de aplicación al trabajo y, según el Supremo, si la falta de relación con el progenitor que paga es imputable de modo principal y relevante al hijo (STS 104/2019, de 19 de febrero). La extinción no es automática: hay que pedirla en un procedimiento de modificación de medidas.

Por qué sigue la pensión después de los 18

Si en el domicilio familiar conviven hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos propios, el juez fija en la misma resolución sus alimentos (art. 93 del Código Civil), que incluyen la educación cuando el hijo no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142). La pensión no se extingue por cumplir 18 años: subsiste mientras dure una necesidad no imputable al hijo.

Reclama y cobra esta pensión el progenitor con el que vive el hijo: el Supremo le reconoce legitimación porque el fundamento del art. 93 es esa convivencia (STS 411/2000, de 24 de abril, y STS 430/2015, de 17 de julio). El hijo conserva su propio derecho a reclamar alimentos.

En Aragón, el deber de los padres de costear la crianza y la educación del hijo mayor que no ha terminado su formación se extingue a los 26 años, salvo que se haya fijado otra edad, sin perjuicio de que el hijo reclame alimentos (art. 69 del Código del Derecho Foral de Aragón). En Cataluña, el juez puede acordarlos hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (art. 233-4 del Código civil de Cataluña).

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Cuándo se extingue

CausaNormaQué hay que probar
El hijo puede ejercer un oficio o profesión, o ha mejorado de fortuna, y no necesita la pensiónArt. 152.3.º CCIngresos estables y suficientes
Su necesidad viene de mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras dureArt. 152.5.º CCAbandono de los estudios sin causa, falta de búsqueda de empleo
Ha cometido una falta de las que permiten desheredar, incluida la falta de relación imputable al hijoArts. 152.4.º y 853 CC; STS 104/2019Que la ruptura de la relación se debe principalmente al hijo
Quien paga no puede atenderla sin desatender sus necesidades y las de su familiaArt. 152.2.º CCCaída de ingresos
Muerte del hijoArt. 152.1.º CCCertificado de defunción

La falta de empleo no siempre es imputable al hijo. El Supremo admitió mantener la pensión de una hija de 27 años cuando no era previsible su entrada próxima en el mercado laboral, en un contexto de desempleo generalizado incluso con formación adecuada (STS 395/2017, de 22 de junio).

Falta de relación: lo que exige el Supremo

El art. 152.4.º remite a las causas de desheredación, y entre ellas está haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o a la madre (art. 853.2.ª). El Supremo admite interpretarlas con flexibilidad, pero con un requisito estricto: para extinguir la pensión «ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos […] era, de modo principal y relevante, imputable a éstos» (STS 104/2019, de 19 de febrero).

La prueba se valora con rigor: hay Audiencias que han extinguido la pensión porque el alejamiento se debía solo a la voluntad de la hija, y otras que la han mantenido porque lo que se alegaba era la conducta del otro progenitor cuando los hijos eran menores, no la de los hijos. Si es tu caso, lee también el otro progenitor me aleja de mis hijos. Si ha habido agresiones o amenazas, en una emergencia llama al 112, que es gratuito, y lee violencia en casa.

Cómo pedir la extinción o la reducción

  1. Reúne la prueba: estudios abandonados o terminados, ingresos del hijo, mensajes.
  2. Intenta un acuerdo. Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar hay que acudir a una negociación o a una mediación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
  3. Presenta la demanda de modificación de medidas ante el juzgado que las acordó, alegando el cambio sustancial de circunstancias (art. 775 LEC). Puedes pedir en la demanda una modificación provisional mientras dura el pleito.
  4. Si la necesidad solo ha disminuido, pide una reducción: los alimentos se reducen según cambien las necesidades del hijo y la fortuna de quien paga (art. 147).

No dejes de pagar hasta que haya una resolución. La pensión sigue siendo exigible y puede ejecutarse. Según la doctrina del Supremo que aplican las Audiencias, la extinción por haber alcanzado el hijo la independencia económica produce efectos desde la sentencia que la acuerda, no desde la demanda ni desde que el hijo empezó a ganar dinero (STS de 20 de julio de 2017). Presenta la demanda cuanto antes y pide la modificación provisional.

¿A quién se paga: al hijo o al progenitor?

Paga a quien diga la resolución. El pago debe hacerse a la persona en cuyo favor está constituida la obligación (art. 1162 del Código Civil); si pagas directamente a tu hijo, solo vale en la medida en que haya beneficiado al acreedor (art. 1163). Si queréis cambiarlo, dejadlo por escrito y aprobado. Si el hijo pasa a vivir contigo, el otro progenitor puede tener que pagarte a ti, en principio desde la demanda; en un caso en que no estaba claro cuándo cambió la convivencia, el Supremo fijó el inicio en el auto de medidas provisionales (STS 1879/2025, de 17 de diciembre).

Lo práctico: antes de demandar, ofrece un acuerdo concreto, como una fecha de fin ligada a terminar los estudios o una reducción si tu hijo ya trabaja a tiempo parcial. Un acuerdo aprobado evita un pleito.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi hijo tiene 24 años y trabaja solo en verano. ¿Sigo pagando?

Probablemente sí, si esos ingresos no le permiten vivir por su cuenta y sigue formándose. La pensión se extingue cuando ya no la necesita para su subsistencia (art. 152.3.º).

¿Hay una edad a partir de la cual se deja de pagar?

En el Código Civil no hay una edad límite: depende de la necesidad del hijo y de que no le sea imputable. En Aragón, la regla general son los 26 años (art. 69 del Código del Derecho Foral de Aragón).

Mi hija no me habla desde hace años. ¿Puedo dejar de pagar?

Solo si un juez lo acuerda y se prueba que la falta de relación es imputable principalmente a ella (STS 104/2019). Mientras tanto, la pensión sigue siendo exigible.

Mi hijo se ha ido a vivir solo. ¿Qué pasa con la pensión?

La pensión del art. 93 se basa en la convivencia con el progenitor. Si el hijo vive por su cuenta y sigue necesitando alimentos, puede reclamarlos él; pide la modificación para adaptar la medida.

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