
Respuesta directa: la pensión de alimentos se calcula con proporcionalidad (art. 146 CC): necesidades reales de los niños × capacidad de cada progenitor — y cada tribunal aplica sus criterios: las tablas orientadoras del CGPJ, que nunca fueron vinculantes, están hoy en revisión y su página no ofrece información. Cubre lo ordinario y previsible (comida, ropa, vivienda, educación reglada, ocio normal); los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, campamentos, refuerzo) van aparte, en la proporción que fijen el convenio o la sentencia (a partes iguales o según los ingresos de cada uno) y, los que no son necesarios, con acuerdo previo. Se paga desde la demanda (no desde la sentencia), se actualiza según las bases que fijen el convenio o la sentencia, normalmente con el IPC anual (art. 90.1.d CC), y no muere a los 18: sigue mientras el hijo estudie o busque empleo con aprovechamiento. Y el impago tiene dientes: ejecución con embargo — y delito del art. 227 CP a los 2 meses consecutivos o 4 alternos.
Qué entra en la pensión y qué va aparte
| Ordinario (dentro de la pensión) | Extraordinario (aparte, en el porcentaje pactado o fijado) |
|---|---|
| Alimentación, ropa y calzado | Ortodoncia, gafas, tratamientos no cubiertos |
| Parte proporcional de vivienda y suministros | Refuerzo escolar, logopeda, psicólogo |
| Educación reglada: matrícula, libros, comedor, transporte | Campamentos y viajes de estudios |
| Ocio habitual y extraescolares ya existentes | Extraescolares NUEVAS (consulta previa) y actividades de élite |
Cómo se calcula sin pelearse (el método)
Uno: ingresos netos reales de los dos sobre la mesa — nóminas, IRPF, y si hay autónomos o «sobres», facturación y nivel de vida acreditado (los jueces pueden valorar el nivel de vida real de quien declara menos de lo que gasta). Dos: los criterios que aplica el juzgado de vuestra zona como referencia (las tablas del CGPJ están en revisión y, cuando se publicaban, solo orientaban). Tres: ajustar por lo específico de vuestros hijos (colegio concertado ya elegido, salud, edades). Cuatro: definir por escrito la lista de extraordinarios y el canal de consulta (un email vale). Muchos conflictos de dinero tras el divorcio no vienen de la cuota, sino de extraordinarios mal definidos.
✅ Tres cláusulas que ahorran años de pleitos: actualización automática por IPC cada enero (sin tener que pedirla); pago por transferencia los primeros 5 días del mes (rastro bancario = paz probatoria); y regla de extraordinarios con silencio positivo a 10 días para gastos médicos urgentes. Un convenio con estas tres líneas envejece bien.
Preguntas frecuentes
Me he quedado en paro, ¿puedo dejar de pagar?
No unilateralmente: la pensión vigente se debe hasta que un juez la cambie. Lo correcto es pedir la modificación de medidas cuanto antes (antes de demandar, un medio adecuado de solución de controversias: art. 5 LO 1/2025); mientras no haya resolución, la cuota sigue debiéndose. Existe además un mínimo vital: el Supremo solo admite suspender la pensión con carácter muy excepcional, restrictivo y temporal (STS 55/2015, de 12 de febrero); la cuantía de ese mínimo la fija cada tribunal.
Mi hijo tiene 23 años y ni estudia ni trabaja, ¿sigo pagando?
La pensión de mayores de edad exige aprovechamiento: se extingue judicialmente por desidia acreditada (ni estudios con resultados ni búsqueda real de empleo) o cuando alcanza independencia económica. No se corta por tu cuenta: se pide la extinción y se deja de pagar cuando lo diga la resolución. En Aragón, además, el deber de costear la formación del hijo mayor se extingue a los 26 años, salvo que el convenio o el juez fijen otra edad (art. 69.2 CDFA).
No me paga desde hace meses, ¿qué hago primero?
Ejecución civil con embargo de nómina y cuentas (en la ejecución de alimentos no se aplica la escala de inembargabilidad del art. 607 LEC: el juez fija la cantidad embargable, art. 608 LEC) y, si persiste, la vía penal del 227 CP como palanca. Tu pieza completa: impago de pensión.
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Marco legal
Arts. 142-146 CC (contenido de los alimentos; proporcionalidad) · Art. 93 CC (alimentos en procesos matrimoniales, incluidos hijos mayores convivientes) · Art. 148 CC (devengo desde la demanda) · Tablas orientadoras del CGPJ (en revisión: sin información en su web a 5-10-2026) · Arts. 776 LEC y 608 LEC (ejecución de alimentos; inembargabilidad no oponible) · Art. 227 CP (impago: 2 meses consecutivos o 4 alternos). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
