Cuánto es la pensión de alimentos de los hijos y cómo se calcula

Manel Espinosa y Jorge Werner
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No hay una cifra fija por ley: el juez reparte lo que necesitan los hijos entre los dos progenitores en proporción a sus ingresos y medios (arts. 93, 145 y 146 del Código Civil). Las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son solo una referencia y, a 1 de octubre de 2026, su página en poderjudicial.es indica que están en revisión. Con hijos menores, el Supremo exige fijar al menos un mínimo aunque quien paga tenga pocos ingresos, y solo admite suspender la pensión de forma muy excepcional (STS 55/2015, de 12 de febrero). La cantidad se actualiza como diga la sentencia o el convenio, normalmente cada año con el IPC.

Qué cubre la pensión

Los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación (art. 142 del Código Civil). Quien convive con los hijos aporta su parte en el día a día; el otro paga una cantidad mensual por adelantado (art. 148).

La pensión cubre los gastos ordinarios. Los imprevisibles se reparten aparte: gastos extraordinarios de los hijos. La vivienda también forma parte de los alimentos: lo que necesitan los hijos cambia según tengan o no cubierta la vivienda, igual que los medios de cada progenitor dependen de si tiene que pagar la suya (STS de 17 de julio de 2025, rec. 1581/2023).

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Cómo se calcula: lo que mira el juez

La cuantía ha de ser proporcionada a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe (art. 146), y entre dos obligados se reparte en proporción a su caudal (art. 145). El juez fija la contribución de cada progenitor (art. 93) valorando esto:

Qué se valoraPor qué cuentaQué conviene aportar
Necesidades de los hijosEdad, colegio, salud y nivel de vida de la familiaRecibos del colegio y del comedor, informes médicos
Ingresos netos de cada progenitorLa pensión se reparte en proporción a los medios de los dosNóminas, declaraciones de la renta, certificados bancarios (art. 770.1.ª LEC)
ViviendaQuien sigue en la vivienda familiar no paga alquiler; quien sale tiene que buscar otraContrato de alquiler, recibos de hipoteca
Régimen de custodiaEn la compartida es habitual que cada uno pague los gastos de su tiempo, pero con desproporción de ingresos cabe pensión (STS 607/2022, de 16 de septiembre)Calendario de estancias

Las tablas orientadoras del CGPJ

El CGPJ elaboró unas «Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia», que proponen una cantidad a partir de los ingresos de los progenitores. Orientan, pero no obligan al juez, como recuerdan las Audiencias citando el propio texto de las tablas (por ejemplo, la sentencia 225/2026, de 15 de junio, de la Audiencia Provincial de Sevilla).

A 1 de octubre de 2026, la página del CGPJ sobre el cálculo de pensiones alimenticias indica que el apartado «se encuentra actualmente en proceso de revisión y actualización» y no ofrece las tablas. Una calculadora de internet te da un punto de partida para negociar, no la cifra que te corresponde.

El mínimo vital: lo que se paga aunque ganes poco

Con hijos menores, el Supremo habla de deberes inherentes a la filiación que son incondicionales (STS 55/2015, de 12 de febrero). Lo normal es fijar siempre un mínimo que cubra los gastos más imprescindibles del menor y admitir la suspensión solo «con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal». La STS 632/2022, de 29 de septiembre, lo reitera y distingue la suspensión, para quien carece por completo de ingresos, del mínimo vital, para quien atraviesa dificultades.

El Supremo no fija una cifra y las Audiencias manejan cantidades distintas: la de Huesca habla de unos 200 € al mes y la de Málaga, de 150 a 180 € por hijo en casos de carencia de recursos.

No pagues menos por tu cuenta. La pensión fijada en una sentencia o en un convenio aprobado se puede ejecutar (art. 776 LEC) y, cuando se embarga por alimentos, el juez fija la cantidad sin aplicar la escala de límites del art. 607 LEC (art. 608). Si tus ingresos han bajado, pide la modificación de medidas. Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar esa demanda hay que intentar una negociación o una mediación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

Un ejemplo calculado y la actualización con el IPC

Ejemplo: un hijo vive con su madre y sus gastos ordinarios, sin contar la vivienda, son de 600 € al mes. La madre ingresa 1.200 € netos y el padre 1.800 €. Suman 3.000 €, así que al padre le corresponde el 60 % (1.800 de 3.000), 360 € al mes, y la madre aporta el 40 % restante, 240 €, en el día a día. Es un cálculo simplificado: el juez lo ajustará si, por ejemplo, la madre no paga alquiler y el padre sí.

El convenio debe fijar las bases para actualizar la pensión (art. 90.1.d del Código Civil) y lo habitual es hacerlo cada año con el IPC del INE. Ejemplo: con la variación anual de diciembre de 2025, del 2,9 %, una pensión de 360 € pasa a 360 × 1,029 = 370,44 €.

Desde cuándo se debe y hasta cuándo puedes reclamar

Los alimentos no se pagan sino desde la fecha de la demanda (art. 148). Cuando se fijan por primera vez, la cantidad del juzgado se debe desde la demanda, descontando lo pagado por las medidas provisionales, y si la Audiencia la sube, la subida se aplica desde su sentencia (STS 588/2026, de 16 de abril). Por eso no conviene esperar.

Las mensualidades impagadas pueden reclamarse durante cinco años (art. 1966 del Código Civil): impago de la pensión de alimentos.

Lo práctico: antes de negociar, prepara una hoja con los gastos mensuales reales de tus hijos, con recibos, y reúne tus últimas nóminas y tu declaración de la renta. Son los documentos que el juzgado pedirá a los dos (art. 770.1.ª LEC).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Hay un porcentaje fijo del sueldo para la pensión?

No. El Código Civil no fija porcentajes: la cuantía es proporcional a las necesidades de los hijos y a los medios de los dos progenitores (art. 146). Las tablas del CGPJ son solo orientativas.

Me he quedado en paro. ¿Puedo dejar de pagar?

Con hijos menores, el Supremo solo admite suspender la pensión de forma muy excepcional y temporal; lo normal es mantener un mínimo. Pide cuanto antes la modificación de medidas.

Tenemos custodia compartida. ¿Tiene que haber pensión?

No siempre. Es habitual que cada uno pague los gastos del tiempo que tiene a los hijos, pero si los ingresos son muy distintos o uno no tiene ingresos, el juez puede fijar una pensión a cargo del otro (STS 607/2022). Más en custodia compartida.

Mi ex gana ahora mucho más. ¿Puede cambiar la pensión?

Sí. Los alimentos se reducen o aumentan según cambien las necesidades del hijo y la fortuna de quien paga (art. 147), y el reparto depende de los medios de los dos (art. 145). Se pide con una modificación de medidas.

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