Modificación de medidas: cuándo puedes cambiar custodia, pensiones y visitas

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Respuesta directa: ninguna sentencia de familia es para siempre: custodia, visitas, pensiones y uso de la vivienda se pueden cambiar mediante la modificación de medidas (art. 775 LEC) — pero solo si acreditas un cambio sustancial de circunstancias: posterior a la sentencia, relevante y con vocación de permanencia. Paro de larga duración, nuevos hijos, mudanza, jubilación, la nueva pareja instalada en la vivienda (puede acabar con el uso, STS 641/2018; en Cataluña rige el art. 233-24 CCCat), la edad de los niños que ya piden otra custodia. Dos vías: de mutuo acuerdo (nuevo convenio y homologación, rápido y barato) o contenciosa (antes, un intento de negociación o mediación, porque es requisito para que admitan la demanda, art. 5 LO 1/2025; después, demanda, pruebas y juicio). Y la regla que nadie te cuenta a tiempo: como regla, los cambios NO son retroactivos — la nueva pensión rige desde la resolución que la modifica (en Cataluña, si antes intentaste la mediación, el juez puede retrotraer los efectos a su inicio, art. 233-7.3 CCCat), así que cada mes que tardas en pedirlo es un mes pagando (o cobrando) al precio antiguo. Si tu vida ha cambiado, mueve el papel ya.

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Qué se puede modificar — y qué cambio lo justifica

MedidaCambios que suelen prosperar
Pensión de alimentosParo o caída real de ingresos duradera, nuevos hijos, mejora notable del otro, mayoría de edad con independencia económica
CustodiaEdad y voluntad del menor (se le oye desde los 12 o antes con madurez), disponibilidad real sobrevenida, mudanzas, incumplimientos graves
Régimen de visitasHorarios laborales nuevos, distancia, necesidades escolares — se adapta, no se castiga
Uso de la viviendaNueva pareja conviviendo (puede extinguirlo, STS 641/2018; en Cataluña, art. 233-24 CCCat), mayoría de edad de los hijos (STS 907/2026), adquisición de otra vivienda
Pensión compensatoriaConvivencia marital del beneficiario, matrimonio, mejora sustancial de su fortuna — a la baja o extinción
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Los cuatro requisitos que el juez va a mirar

(1) Sustancial: no vale un mal trimestre — el cambio tiene que alterar de verdad el equilibrio de la sentencia. (2) Posterior: lo que ya existía al firmar el convenio no sirve; te lo comiste entonces. (3) Permanente: con vocación de durar, no coyuntural. (4) No buscado: quien se pone voluntariamente en peor situación (dejar el trabajo para pagar menos) se estrella — los jueces miran la capacidad de ingresos, no solo la nómina de este mes. La prueba lo es todo: vida laboral, IRPF, certificados, empadronamientos, y en custodias el informe psicosocial.

⚠️ Sin retroactividad: cada mes sin presentar la demanda es un mes que no se recupera. La pensión modificada rige, como regla, desde la resolución que la modifica, no desde que perdiste el trabajo ni desde la demanda (SSTS 588/2026 y 1038/2026). Hay excepciones: la compensatoria que se extingue por nuevo matrimonio o convivencia marital de quien la cobra puede dejar de deberse desde antes (STS 453/2018), y en Cataluña el juez puede retrotraer los efectos al inicio de la mediación (art. 233-7.3 CCCat). Mientras no haya resolución, la medida vigente se debe ÍNTEGRA — y lo impagado durante el proceso es deuda ejecutable (y hasta delito). Si no puedes pagar: inicia ya la negociación o mediación previa y, si no hay acuerdo, demanda de modificación, en la que puedes pedir que se modifique provisionalmente la medida mientras dura el pleito (art. 775.3 LEC), y mientras tanto paga lo que puedas dejando rastro — nunca dejes de pagar en silencio.

Preguntas frecuentes

Nos ponemos de acuerdo mi ex y yo: ¿hace falta juicio?

No: firmáis un nuevo convenio y se homologa (con hijos menores, con intervención del fiscal). Es la vía rápida y la que menos desgasta. Pero hasta la homologación, lo pactado en privado no sustituye a la sentencia — el WhatsApp de «vale, págame menos» no te protege de una ejecución posterior.

Mi hijo ya tiene 19 años y trabaja: ¿la pensión cae sola?

No cae sola: la mayoría de edad no extingue los alimentos si sigue conviviendo en casa y sin ingresos propios (art. 93 CC, párrafo segundo). En Aragón, el deber de costear su formación se extingue, como regla, a los 26 años (art. 69 CDFA). Hay que pedir la extinción por modificación acreditando su independencia económica — hasta la sentencia, se sigue debiendo.

¿Puedo pedir varias cosas a la vez?

Sí, y conviene: custodia, visitas, pensión y uso se revisan coherentemente en un solo procedimiento. Un cambio de custodia arrastra pensión y vivienda — pedirlo por piezas es pagar dos pleitos por el precio de dos.

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Marco legal

Art. 775 LEC (modificación de medidas definitivas) · Arts. 90.3, 91, 93 y 100-101 CC (modificación de convenio y medidas; alimentos de hijos mayores; alteración de la compensatoria) · Art. 233-7 CCCat (modificación por cambio sustancial en Cataluña) · STS 641/2018 y doctrina posterior (nueva pareja y uso de vivienda) · Art. 233-7.3 y 233-24 CCCat · Art. 69 CDFA · Art. 775.3 LEC (modificación provisional) · Art. 5 LO 1/2025 (MASC previo) · SSTS 588/2026 y 1038/2026 (efectos desde la resolución que modifica) y STS 453/2018 (extinción de la compensatoria por nueva convivencia). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.

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