
Respuesta directa: el uso de la vivienda familiar tras la ruptura no va con la escritura, va con las medidas: con hijos menores, el uso se atribuye a ellos y al progenitor custodio hasta la mayoría de edad del menor (art. 96 CC, redacción 2021 — se acabaron los usos indefinidos); sin hijos, puede atribuirse al cónyuge no titular por un tiempo prudencial si su interés es el más necesitado de protección (art. 96.2 CC), y con custodia compartida los tribunales también lo atribuyen de forma temporal (por ejemplo, 24 meses en la STS 385/2026, de 10 de marzo). En Cataluña rige su propio sistema (arts. 233-20 y ss. CCCat): el uso va preferentemente al custodio mientras dure la guarda, y cuando se da al cónyuge más necesitado es temporal y prorrogable. Aragón (art. 81 CDFA), el País Vasco (art. 12 Ley 7/2015) y Navarra (ley 72 del Fuero Nuevo) también tienen reglas propias; en Aragón la atribución siempre tiene límite temporal. El uso es un derecho de ocupación, no de propiedad: la casa sigue siendo de quien es — y la hipoteca la paga quien la firmó. Y la bomba de la década sigue activa: si el beneficiario mete a vivir a su nueva pareja en la casa, el uso se extingue (STS 641/2018, doctrina consolidada): la vivienda deja de ser «familiar» cuando la familia que la habita ya es otra. Ojo en Cataluña: allí la convivencia marital extingue el uso atribuido por necesidad (art. 233-24.2.b CCCat), y el atribuido por la guarda de los hijos dura lo que dure la guarda (art. 233-24.1).
Quién se queda la casa: la tabla de situaciones
| Situación | Regla |
|---|---|
| Hijos menores con custodia para uno | Uso para los hijos y el custodio hasta la mayoría de edad; después, régimen de los otros supuestos |
| Hijo con discapacidad | El juez puede prolongar el uso más allá de los 18 si lo hace conveniente |
| Custodia compartida | No hay custodio: uso temporal al progenitor más necesitado, o alternancia, o venta pactada |
| Sin hijos | Uso al cónyuge no titular, si su interés es el más necesitado de protección, por tiempo prudencial (96.2 CC) — no de por vida |
| Cataluña (233-20 CCCat) | Atribución preferente al custodio mientras dure la guarda; al cónyuge más necesitado, temporal y prorrogable (233-20.5) — y, si la casa es total o parcialmente del otro, cuenta como contribución en especie a los alimentos y a la compensatoria (233-20.7) |
Uso no es propiedad: quién paga qué mientras dura
El reparto que evita la mitad de las peleas: la hipoteca la pagan los titulares del préstamo según lo firmado — el uso no la mueve; los suministros (luz, agua, gas, internet) los paga quien vive; el IBI y la comunidad ordinaria siguen la propiedad (con matices pactables), y las derramas van al propietario. Eso es lo habitual en derecho común, salvo lo que fijen el convenio o la sentencia; en Cataluña, en cambio, la ley pone a cargo de quien usa la vivienda los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, los de comunidad y suministros y los tributos de devengo anual (art. 233-23.2 CCCat). El uso puede inscribirse en el Registro de la Propiedad — hazlo: es oponible al que compre. Porque sí, el copropietario puede pedir la división de cosa común, o vender su mitad con el consentimiento del otro o autorización judicial (art. 96.3 CC; en Cataluña no le hace falta: art. 233-25 CCCat), pero el comprador o adjudicatario se traga el uso mientras dure: por eso los pisos con uso atribuido valen menos y por eso el uso es moneda de negociación — se cambia por pensión, por capital o por tiempo.
⚠️ Nueva pareja en la casa = uso extinguido. Desde la STS 641/2018 es doctrina firme: la convivencia estable de un tercero en la vivienda familiar extingue la atribución del uso — se pide por modificación de medidas, y la prueba habitual es la vida misma: empadronamiento, redes, colegio, vecinos. Si pagas una casa donde vive la nueva pareja de tu ex, tienes caso; si eres quien la ha metido en casa, tienes un problema — muévete antes de que lo haga el otro.
Preguntas frecuentes
La casa es solo mía (privativa o de antes de casarnos): ¿pueden dársela a mi ex?
El uso, sí — la propiedad, jamás. Si tus hijos menores quedan con el otro progenitor, el uso de TU casa puede atribuirse a ellos hasta su mayoría de edad. Duele, pero es temporal, no genera propiedad y computa en la negociación global (pensiones, compensaciones). Y con la mayoría de edad del menor, se acaba.
¿Cuándo acaba exactamente el uso — y qué pasa después?
Al llegar el hito de la sentencia: mayoría de edad del menor, fin del plazo prudencial, o extinción anticipada (nueva pareja conviviente, adquisición de otra vivienda, no uso). Después la casa vuelve al régimen ordinario de su propiedad: venta, alquiler, adjudicación o división. Si el otro no se va, hay que pedir al juzgado que lo desaloje; en Cataluña, en ejecución de la propia sentencia (art. 233-24.3 CCCat).
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Marco legal
Art. 96 CC (atribución del uso, redacción dada por la reforma de 2021: límite en la mayoría de edad, hijos con discapacidad, tiempo prudencial sin hijos; consentimiento para disponer) · STS 641/2018 y doctrina posterior (convivencia de tercero extingue el uso) · Arts. 233-20 a 233-25 CCCat (atribución temporal, prórroga, exclusión y extinción; distribución de gastos) · Art. 15 LAU (atribución de la vivienda arrendada al cónyuge no titular) · Arts. 400 y ss. CC (división de cosa común con respeto al uso). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
