
El coordinador de parentalidad (o coordinador parental) es un profesional que el juez designa para ayudar a progenitores muy enfrentados a aplicar la sentencia o el plan de parentalidad, sin decidir en lugar de ellos ni del juez. Ninguna ley estatal lo regula: solo el Fuero Nuevo de Navarra lo prevé expresamente (ley 77), y en el resto se ha introducido por vía judicial. La guía del Consejo General del Poder Judicial recomienda que, mientras no haya una regulación estatal, sea voluntario, que no se imponga si las partes se oponen de forma motivada y que no se use cuando hay violencia acreditada.
Qué hace
La guía del CGPJ sobre custodia compartida (2020) describe su función como esencialmente pedagógica: enseñar a los progenitores a gestionar el conflicto y a separar su papel de padres del de expareja. Gestiona el conflicto, no lo resuelve. Según el protocolo de Navarra que recoge la guía, sus tareas son evaluar la situación familiar, coordinarse con el colegio, el pediatra o los terapeutas, orientar a los padres sobre las necesidades de los hijos, facilitar que tomen decisiones por sí mismos, escuchar a los niños, supervisar el cumplimiento de las medidas y hacer recomendaciones escritas al juzgado.
Qué dice la ley
| Territorio | Norma | Qué permite |
|---|---|---|
| Navarra | Ley 77 del Fuero Nuevo (Ley Foral 21/2019, en vigor desde el 16 de octubre de 2019) | Supervisar las relaciones de los hijos con sus progenitores designando un coordinador de parentalidad; si hay riesgo, encargarlo a los servicios sociales o a un punto de encuentro |
| Cataluña | Arts. 233-13 y 236-3 del Código Civil catalán | Medidas para que las relaciones del menor se desarrollen con seguridad y cualquier medida para evitarle perjuicios; la guía del CGPJ cita experiencias piloto desde 2012 |
| Resto de España | Art. 158 del Código Civil | Las disposiciones que el juez considere oportunas para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios, en cualquier proceso o en un expediente de jurisdicción voluntaria |
La guía del CGPJ advierte que la falta de una regulación estatal ha favorecido prácticas sin aval técnico suficiente y pide una ley que fije la formación exigible, las facultades del coordinador y los criterios de derivación. El Ministerio de Igualdad presentó en mayo de 2025 un informe que también señala que solo Navarra le da sustento legal y que alerta de su aplicación en casos con antecedentes de violencia de género.
Cuándo se nombra
Según la guía, el coordinador tiene sentido en la fase de ejecución de la sentencia, cuando hay incumplimientos graves y reiterados, el conflicto es muy alto o se ha roto la comunicación entre los progenitores, y otras medidas como el punto de encuentro familiar no son adecuadas o han fracasado. La resolución que lo designa debe estar motivada y, en el modelo navarro, indicar el profesional, el objetivo, la duración aproximada (entre tres meses y un año y medio), quién participa, cada cuánto informa al juzgado y qué decisiones puede tomar, si alguna.
No procede cuando hay violencia acreditada. La guía del CGPJ lo descarta cuando consta, a nivel cautelar, indiciario o por sentencia, violencia sobre la mujer o sobre el propio menor, y en los asuntos que lleva la sección de violencia sobre la mujer la ley prohíbe los medios de negociación (art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Si estás en esa situación, el 016 atiende las 24 horas y ante una emergencia llama al 112: violencia en casa.
Quién lo paga
La ley no lo dice. La guía del CGPJ recomienda que, si la derivación es obligatoria, se haga a programas públicos y gratuitos para las partes, y que la derivación a profesionales privados que hayan de pagar los progenitores sea voluntaria. En la experiencia piloto de Navarra que describe la guía, los coordinadores los retribuía la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra. Si te proponen un coordinador privado, pide que la resolución fije sus honorarios y cómo se reparten antes de aceptarlo.
Límites
El coordinador actúa siempre por delegación del juez y su intervención es auxiliar: no puede sustituir al órgano judicial en la toma de decisiones. Sus informes describen la situación y su evolución, pero no son informes de valoración forense, y si no estás de acuerdo con ellos o con sus recomendaciones puedes alegarlo ante el juzgado, que es quien decide. Tampoco todo se puede imponer: el Supremo ha dicho que obligar a toda la familia a una terapia conjunta carece de cobertura legal, aunque la negativa a seguir un tratamiento recomendado puede valorarse al decidir la custodia o las visitas (STS de 25 de septiembre de 2025, rec. 7275/2024).
Si el juez propone un coordinador, pregunta: qué conflicto concreto debe gestionar, qué puede hacer y qué no, cuánto durará, quién lo paga, cada cuánto informará al juzgado y cómo podrás alegar sobre sus informes. Si te opones, explica por escrito tus motivos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Es lo mismo que un mediador?
No. La mediación es voluntaria y confidencial (art. 9 de la Ley 5/2012). El coordinador lo designa el juez y le informa de la evolución del caso.
¿Puedo negarme?
La guía del CGPJ recomienda que no se imponga si te opones de forma motivada mientras no haya ley estatal. Si se acuerda igualmente, la resolución puede recurrirse.
¿Puede decidir a qué colegio va mi hijo?
No. Puede ayudaros a decidir y hacer recomendaciones, pero si no hay acuerdo decide el juez (art. 156 del Código Civil). Ver desacuerdos de los padres.
¿Cuánto dura su intervención?
La fija la resolución. En el protocolo de Navarra, entre tres meses y un año y medio, con posibilidad de concretarla durante la intervención.
¿En qué se diferencia del punto de encuentro?
El punto de encuentro es un servicio donde se hacen las entregas o las visitas supervisadas. El coordinador trabaja con los progenitores para que cumplan lo acordado y se comuniquen, y la guía del CGPJ lo reserva para cuando otras medidas, como el punto de encuentro, no son adecuadas o han fracasado.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 156 y 158 del Código Civil · ley 77 del Fuero Nuevo de Navarra (Ley Foral 21/2019) · arts. 233-13 y 236-3 del Código Civil de Cataluña · art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial · art. 9 de la Ley 5/2012, de mediación · Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida (CGPJ, 2020) · informe del Ministerio de Igualdad sobre la coordinación de parentalidad (mayo de 2025) · STS de 25-9-2025 (rec. 7275/2024). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
