
Si has sufrido una agresión sexual, lo primero es tu seguridad y tu salud: en una emergencia, llama al 112; para información, asesoramiento y apoyo, el 016 atiende las 24 horas y es gratuito. Puedes recibir atención médica y que te tomen muestras sin haber denunciado (art. 48.2 de la LO 10/2022), y si eres mujer o menor tienes derecho a abogado gratuito sin tener que acreditar ingresos (art. 2.h de la Ley 1/1996). Denunciar es decisión tuya, y los plazos para hacerlo son largos.
En las primeras horas
- Ponte a salvo. Si hay peligro, llama al 112.
- Busca atención sanitaria. La ley garantiza atención médica y psicológica inmediata y de crisis (art. 33.1.b de la LO 10/2022). La recogida de muestras biológicas y otras evidencias se hace con tu consentimiento y no depende de que denuncies; el centro las conserva con cadena de custodia y las remite al Instituto de Medicina Legal (art. 48.2).
- Pide apoyo. El 016 ofrece información, asesoramiento jurídico de 8 a 22 horas y atención psicosocial las 24 horas, todos los días; también por WhatsApp en el 600 000 016 y por correo a 016-online@igualdad.gob.es (Ministerio de Igualdad). Los centros de crisis 24 horas dan atención psicológica, jurídica y social, presencial y telefónica, y son gratuitos (art. 35 de la LO 10/2022).
- Guarda lo que pueda servir de prueba: mensajes, ubicaciones, nombres de testigos.
Qué dice el Código Penal: el consentimiento
Desde la LO 10/2022, toda conducta sexual sin consentimiento es agresión sexual. Solo hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona (art. 178.1 del Código Penal). El Tribunal Supremo ha recordado que no existe una presunción de consentimiento por falta de negativa verbal (STS 528/2026, de 10 de septiembre). Las penas actuales, tras la LO 4/2023, son estas:
| Conducta | Pena de prisión | Artículo |
|---|---|---|
| Agresión sexual sin consentimiento | 1 a 4 años | 178.1 |
| Agresión sexual con violencia o intimidación, o sobre víctima con la voluntad anulada | 1 a 5 años | 178.3 |
| Violación (acceso carnal o introducción de objetos) | 4 a 12 años | 179.1 |
| Violación con violencia o intimidación, o con la voluntad anulada | 6 a 12 años | 179.2 |
| Con agravantes (actuación conjunta, especial vulnerabilidad, pareja o expareja, uso de drogas o fármacos, entre otras) | Hasta 15 años en la violación | 180 |
| Actos sexuales con menores de 16 años | 2 a 6 años; 8 a 12 con acceso carnal | 181 |
| Acoso sexual en el trabajo, la enseñanza o servicios | 6 a 12 meses o multa; 1 a 2 años con prevalimiento | 184 |
Con la condena de prisión se impone, por regla general, la libertad vigilada posterior (art. 192.1). El acoso sexual laboral tiene también una vía propia: acoso sexual en el trabajo. Si hay imágenes íntimas difundidas o amenazas de difundirlas, mira sextorsión y difusión de imágenes.
La denuncia y los plazos
Estos delitos requieren denuncia de la víctima o de su representante legal, o querella del fiscal; si la víctima es menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, basta la denuncia del fiscal. El perdón de la víctima no extingue la acción penal (art. 191). Puedes denunciar en comisaría, en el juzgado de guardia o en la fiscalía.
| Supuesto | Plazo de prescripción | Norma |
|---|---|---|
| Agresión sexual del art. 178.1 (pena máxima de 4 años) | 5 años | Art. 131.1 CP |
| Violación del art. 179 (pena máxima de 12 años) | 15 años | Art. 131.1 CP |
| Violación agravada del art. 180 (pena máxima de 15 años) | 20 años | Art. 131.1 CP |
| Víctima menor de edad al ocurrir los hechos | El plazo empieza a contar cuando cumple 35 años | Art. 132.1 CP |
| Ayudas públicas de la Ley 35/1995 | 5 años, desde la resolución judicial firme o la acreditación como víctima | Art. 7.1 Ley 35/1995 |
Aunque el plazo sea largo, las pruebas se pierden. Las muestras biológicas, las grabaciones de cámaras y los datos de las operadoras no se conservan indefinidamente. Si todavía no sabes si denunciarás, la toma de muestras sin denuncia te permite no perderlas mientras decides.
Tu declaración y cómo se protege
Tu declaración se toma el menor número de veces posible y puedes ir acompañada de una persona de tu elección (art. 21 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima). Como víctima de violencia sexual, las declaraciones de la instrucción se graban y pueden reproducirse en el juicio, y pueden tomarse a través de expertos (art. 26.1). En el juicio se puede evitar el contacto visual con el acusado, declarar sin estar en la sala y evitar preguntas sobre tu vida privada que no tengan relevancia (art. 25.2).
Si la víctima es menor de 14 años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez tiene que acordar su declaración como prueba preconstituida, grabada y con presencia de las defensas, para que no tenga que repetirla en el juicio (arts. 449 bis, 449 ter y 703 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Al valorar tu testimonio, el Supremo exige una persistencia sustancial, no literal, y distingue las contradicciones de las simples aclaraciones o ampliaciones (STS 528/2026). Desde el 3 de octubre de 2025, cuando la víctima es mujer, instruyen estos delitos las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los tribunales de instancia (art. 89.5.h de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Protección, abogado e indemnización
- Medidas de alejamiento: el juez puede prohibir al investigado acercarse o comunicarse contigo y controlar su cumplimiento con dispositivos telemáticos (art. 544 bis LECrim). Orden de alejamiento.
- Abogado gratuito, sin requisito de ingresos, para mujeres y menores víctimas de estos delitos; se pierde si la absolución o el archivo por no acreditarse los hechos son firmes, sin devolver lo prestado (art. 2.h de la Ley 1/1996). Personarte como acusación particular.
- Indemnización: debe cubrir al menos el daño físico y psicológico, incluido el moral, la pérdida de oportunidades, los daños materiales y la pérdida de ingresos, el daño social y el tratamiento terapéutico (art. 53 de la LO 10/2022).
- Acreditación: para acceder a derechos sociales sirven, entre otros, la sentencia, la orden de protección, el informe del fiscal o el de los servicios sociales o especializados (art. 37 de la LO 10/2022).
Lo práctico: no tienes que decidir todo el primer día. Puedes llamar al 016, ir a un centro de crisis y recibir atención médica antes de denunciar. Si decides hacerlo, pide desde el principio un abogado del turno especializado o de libre designación, y pregunta qué medidas de protección se aplicarán cuando declares.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden atender en el hospital sin denunciar?
Sí. La atención sanitaria y la recogida de muestras no dependen de la denuncia (art. 48.2 de la LO 10/2022).
¿Puedo retirar la denuncia?
Tu perdón no detiene el proceso en estos delitos (art. 191.2 del Código Penal).
Ocurrió cuando era menor y ahora tengo 30 años. ¿Puedo denunciar?
Sí. Si eras menor, el plazo de prescripción empieza a contar cuando cumples 35 años (art. 132.1 del Código Penal).
¿Tengo que estar en la sala con el agresor?
No necesariamente. El juez puede acordar que declares sin contacto visual o desde otra sala (art. 25.2 de la Ley 4/2015).
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Continúa tu historia
→ Tus derechos como víctima
→ Violencia de género: el proceso penal
→ Orden de alejamiento
→ Personarte como acusación particular
→ Sextorsión y difusión de imágenes íntimas
Marco legal: arts. 131, 132, 178 a 181, 184, 191 y 192 del Código Penal (redacción de la LO 10/2022 y la LO 4/2023) · arts. 33, 35, 37, 48 y 53 de la LO 10/2022 · arts. 21, 25 y 26 de la Ley 4/2015 · arts. 449 bis, 449 ter, 544 bis y 703 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 89 de la LOPJ (LO 1/2025) · art. 2.h de la Ley 1/1996 · art. 7 de la Ley 35/1995 · STS 528/2026, de 10 de septiembre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
