Residencia por razones humanitarias: los supuestos y cómo pedirla

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La residencia por razones humanitarias es una autorización por circunstancias excepcionales que no exige visado ni un tiempo mínimo en España, a diferencia del arraigo. El art. 128 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024) prevé cuatro supuestos: permanencia autorizada por Interior tras una solicitud de asilo, víctimas de ciertos delitos con resolución judicial firme, enfermedad grave sobrevenida y peligro de volver a tu país a pedir el visado. Dura un año, permite trabajar y puede prorrogarse. Existen además autorizaciones por colaboración con las autoridades y por interés público.

En qué se diferencia del arraigo

La ley permite conceder residencia temporal por arraigo, razones humanitarias, colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales, y en todos estos casos no se exige visado (art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000). El arraigo pide dos años de permanencia continuada y no ser solicitante de asilo (art. 126 del Reglamento); las razones humanitarias no exigen tiempo mínimo, pero sí encajar en un supuesto concreto y probarlo. Si llevas dos años en España, compara antes las dos vías en tipos de arraigo.

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Los cuatro supuestos humanitarios (art. 128)

SupuestoQué hay que acreditarDetalle
1. Tras una solicitud de asiloQue el Ministro del Interior haya autorizado tu permanencia por razones humanitarias (arts. 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009), o que seas desplazado con protección temporalLa decisión la toma Interior al resolver el asilo; después se documenta la residencia
2. Víctima de ciertos delitosResolución judicial firme que te reconozca como víctimaDelitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 CP), delitos de odio (arts. 510, 511.1 y 512), delitos con agravante de discriminación (art. 22.4) o violencia en el entorno familiar
3. Enfermedad grave sobrevenidaInforme clínico de la autoridad sanitariaEnfermedad surgida en España que requiere asistencia especializada no accesible en tu país, con grave riesgo si se interrumpe; se extiende al progenitor o tutor del menor enfermo
4. Peligro de volver a pedir el visadoQue el viaje a tu país supone un peligro para ti o tu familiaY que cumples los demás requisitos de otra autorización de residencia o de residencia y trabajo

Sin resolución firme no hay supuesto 2. Haber denunciado no basta: el reglamento exige una resolución judicial que ponga fin al procedimiento, sea firme y declare tu condición de víctima. Mientras el proceso sigue abierto, valora otras vías. Las víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata tienen autorizaciones propias desde la denuncia: ver violencia de género y víctimas de trata.

Colaboración con autoridades, seguridad nacional e interés público (art. 129)

Puede concederse una autorización a quien colabore con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en asuntos distintos de la lucha contra redes organizadas, o cuando lo justifiquen razones de interés público o de seguridad nacional. Esas autoridades pueden pedir que se te conceda. Resuelve la Secretaría de Estado de Seguridad si la colaboración es con policía, fiscalía o jueces, y la Dirección General de Gestión Migratoria en los demás casos (art. 130.4).

Hay un supuesto específico para quien ha trabajado sin papeles: si acreditas por cualquier medio haber trabajado en situación irregular al menos seis meses en los dos años anteriores y colaboras con la Inspección de Trabajo o con un juzgado, la Delegación o Subdelegación del Gobierno puede concederte la autorización, sin exigirte los dos años de permanencia del arraigo (art. 129.2). La solicitud incluye la resolución judicial o el acta de infracción. Más en derechos si trabajas sin papeles.

Cómo se pide, cuánto dura y cómo se prorroga

  1. Solicitud personal ante el órgano competente (en general, la oficina de extranjería de tu provincia), con pasaporte o documento de viaje válido y la documentación de tu supuesto (art. 130.1). Los menores y las personas con discapacidad que necesitan apoyo pueden presentarla por su representante.
  2. Antecedentes penales: en el supuesto de enfermedad grave y en el de colaboración laboral, si eres mayor de edad penal, certificado de los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar en España, salvo que lleves cinco años seguidos aquí (art. 130.2). Los de España y el informe policial los pide la oficina.
  3. Subsanación: si falta algo te dan un plazo de hasta quince días; si no lo aportas, se archiva (art. 130.3).
  4. Resolución en tres meses; si no contestan, se entiende denegada (disposición adicional 1.ª de la Ley Orgánica 4/2000).
  5. Tarjeta: un mes desde la notificación para pedirla en persona (art. 130.6).

La autorización dura un año y permite trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier sector y en todo el territorio (arts. 131 y 132.1). En la enfermedad grave se prorroga por años mientras sea necesario completar el tratamiento. La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento; si la presentas en los tres meses posteriores, también se mantiene la validez, pero pueden abrirte un expediente sancionador (art. 132.3). Con los años de residencia legal acumulados se puede pasar a la residencia de larga duración.

Otras circunstancias excepcionales

Fuera de la lista, el Consejo de Ministros puede aprobar instrucciones para conceder autorizaciones en supuestos de especial relevancia no regulados, por ejemplo la llegada inusual de un grupo de personas que, sin ser solicitantes de asilo ni estar en protección temporal, quedarían en situación vulnerable si regresaran por un conflicto. La Secretaría de Estado de Migraciones puede también otorgar autorizaciones individuales en circunstancias excepcionales no previstas (disposición adicional 2.ª del Reglamento, ampliada por el Real Decreto 316/2026). Es una vía discrecional y poco frecuente: no se debe planificar contando con ella.

Lo práctico: en la enfermedad grave, pide al hospital o al centro de salud un informe clínico que diga expresamente qué tratamiento necesitas, que la enfermedad surgió estando en España y qué riesgo supondría interrumpirlo, y acompáñalo de información oficial sobre la falta de ese tratamiento en tu país. En el supuesto 4, reúne pruebas del peligro (denuncias, informes de organismos internacionales, noticias) y de que cumples los requisitos de la autorización que pedirías con visado.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Necesito llevar tiempo en España para pedirla?

No. A diferencia del arraigo, las razones humanitarias no exigen un periodo mínimo de permanencia; exigen encajar en uno de los supuestos del art. 128 y acreditarlo.

Me denegaron el asilo. ¿Puedo pedir directamente la residencia humanitaria?

El supuesto del art. 128.1.a depende de que el Ministro del Interior haya autorizado tu permanencia por razones humanitarias al resolver el asilo. Si no lo hizo, puedes recurrir esa decisión o valorar los otros supuestos. Ver asilo y recursos.

Mi hijo está enfermo y se trata en España. ¿Puedo quedarme con él?

Sí, la autorización por enfermedad grave sobrevenida de un menor puede extenderse al progenitor o tutor que estaba con él en España cuando apareció la enfermedad y se responsabiliza de él (art. 128.3).

¿Puedo trabajar con esta autorización?

Sí, por cuenta propia o ajena, en cualquier ocupación y lugar de España (art. 131), salvo los menores que no tengan la edad mínima para trabajar.

¿Qué pasa si no me contestan?

Pasados tres meses, la solicitud se entiende denegada y puedes recurrir. Las prórrogas, en cambio, se entienden concedidas si no responden en tres meses (disposición adicional 1.ª de la Ley Orgánica 4/2000). Ver cómo se recurre.

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