Prohibición de entrada tras una expulsión: duración, SIS y revocación

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Toda expulsión lleva consigo una prohibición de volver a entrar en España, que no puede superar cinco años, salvo amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud pública, en que puede llegar a diez (art. 58 de la Ley de Extranjería). La prohibición se registra en el Sistema de Información de Schengen, así que en la práctica te cierra la entrada a todo el espacio Schengen. Si la expulsión fue por estancia irregular o por trabajar sin autorización, salir de España durante el expediente evita la prohibición, y salir dentro del plazo de cumplimiento voluntario permite que se revoque.

Cuánto dura y de qué depende

La duración se fija en la propia resolución de expulsión, según las circunstancias de cada caso, con un máximo de cinco años. Solo excepcionalmente, si se considera que eres una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública, puede ser de hasta diez años, con informe previo de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras (art. 58.1 y 58.2 de la Ley Orgánica 4/2000 y art. 244.2 del Reglamento de Extranjería).

SituaciónProhibición de entradaNorma
ExpulsiónHasta 5 añosArt. 58.1 de la Ley
Expulsión con amenaza graveHasta 10 añosArt. 58.2
Devolución por intentar entrar ilegalmenteHasta 3 añosArt. 58.7
Devolución por volver estando prohibida la entradaSe reinicia el cómputo de la prohibición incumplidaArt. 58.7
Salida durante el expediente (estancia irregular o trabajo sin autorización)No se imponeArt. 58.2; art. 244.2 del Reglamento
Salida en el plazo de cumplimiento voluntario (mismos casos)Se revocaArt. 58.2; art. 244.2

Mientras dure la prohibición no puedes entrar en España ni obtener un visado para hacerlo (art. 26.1 de la Ley). Además, la expulsión extingue cualquier autorización que tuvieras y archiva los trámites de residencia o trabajo pendientes (art. 57.4).

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El Sistema de Información de Schengen

Cuando un Estado dicta una prohibición de entrada conforme a la Directiva de retorno, introduce en el SIS una descripción para denegarte la entrada y la estancia (art. 24.1.b del Reglamento (UE) 2018/1861). Y no estar inscrito como no admisible en el SIS es una condición de entrada en todo el espacio Schengen (art. 6.1.d del Código de fronteras Schengen, Reglamento (UE) 2016/399). El Estado que la introdujo debe revisar si sigue siendo necesaria en un plazo de tres años, o de cinco si la decisión nacional dura más, y si no la prorroga se suprime automáticamente (art. 39).

Tienes derecho a acceder a tus datos en el SIS y a pedir que se rectifiquen o supriman si son erróneos o se guardan ilegalmente (art. 53), y puedes acudir a las autoridades y tribunales de cualquier Estado miembro (art. 54). El arraigo, por ejemplo, exige no figurar como rechazable en ese espacio (art. 126.e del Reglamento de Extranjería).

Salir a tiempo: cómo evitar o levantar la prohibición

Si te expulsan por estancia irregular o por trabajar sin autorización (letras a y b del art. 53.1 de la Ley), en el procedimiento ordinario la resolución te da un plazo de cumplimiento voluntario de entre siete y treinta días (art. 63 bis.2). Si sales en ese plazo, la prohibición se revoca; si sales antes de que se resuelva el expediente, no se impone (art. 58.2). La Directiva europea va en la misma línea: los Estados deben considerar revocar la prohibición de quien demuestra que salió cumpliendo la decisión de retorno (art. 11.3 de la Directiva 2008/115/CE).

Lo decisivo es comunicar la salida (art. 244.2 del Reglamento), de una de estas dos formas:

  1. Rellenando en el control fronterizo de salida el impreso que deja constancia de que abandonas España.
  2. Presentándote en el consulado español de tu país de origen o residencia con documentos que prueben que saliste antes de la resolución o dentro del plazo voluntario (billete, tarjeta de embarque, sellos o registro de salida).

La frontera o el consulado trasladan esa información al órgano que dictó la expulsión para que no imponga o revoque la prohibición.

Si no comunicas la salida, la prohibición sigue vigente. Salir en plazo sin dejar constancia no basta. Y si vuelves a entrar mientras está vigente, pueden devolverte sin nuevo expediente y el plazo de la prohibición vuelve a empezar (art. 58.3.a y 58.7 de la Ley).

Otras formas de que la expulsión deje de producir efectos

  • Recurso. Si un juez anula la expulsión, cae también la prohibición. La doctrina sobre cuándo cabe expulsar en lugar de multar está en expulsión o denegación: cómo recurrir, y la forma de pedir la suspensión, en recurso contencioso en extranjería.
  • Caducidad del expediente. El procedimiento sancionador debe resolverse y notificarse en seis meses desde su inicio; si no, caduca (art. 224.1 del Reglamento). El Reglamento solo considera prohibida la entrada mientras no haya caducado el procedimiento ni prescrito la infracción o la sanción (art. 11.a).
  • Prescripción de la sanción. En la expulsión, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que termina el periodo de prohibición (art. 56.3 de la Ley y art. 224.3 del Reglamento). Ejemplo: con una expulsión firme por estancia irregular (infracción grave, cuya sanción prescribe a los dos años) y cinco años de prohibición, la prescripción llegaría a los siete años de la firmeza.
  • Autorizaciones por circunstancias excepcionales. Si pides una autorización como víctima de violencia de género, de trata o por colaborar con las autoridades (arts. 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de la Ley) y tienes una expulsión no ejecutada por estancia irregular o trabajo sin autorización, se revoca si procede concederte la autorización (art. 240.2 del Reglamento).

Lo práctico: guarda la resolución de expulsión, la notificación con su fecha y todos los justificantes de salida. Si ya estás fuera y quieres volver, pide primero en el consulado que conste tu salida y comprueba después, antes de solicitar un visado, que la prohibición se ha revocado.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿La prohibición me impide entrar en otros países europeos?

Sí, en la práctica. La prohibición española se registra en el SIS y las fronteras de todo el espacio Schengen la consultan.

¿Puedo pedir que me levanten la prohibición desde mi país?

Si la expulsión fue por estancia irregular o trabajo sin autorización y saliste dentro del plazo voluntario, sí: acudiendo al consulado español con la prueba de la salida (art. 244.2 del Reglamento). En otros casos depende de recurrir la expulsión o de su caducidad o prescripción.

Me expulsaron por una condena penal. ¿Cuánto dura la prohibición?

La que fije la resolución, hasta cinco años, o hasta diez si se aprecia amenaza grave para el orden público o la seguridad (art. 58 de la Ley). La revocación por salida voluntaria del art. 58.2 no se aplica a este supuesto.

¿Una devolución en frontera también lleva prohibición?

Sí. Si intentaste entrar ilegalmente, la devolución conlleva una prohibición de hasta tres años (art. 58.7 de la Ley).

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