
Si un consulado español te deniega el visado de corta duración, la resolución tiene que decirte el motivo concreto, en un impreso normalizado de la UE, y qué recurso cabe. Puedes pedir que lo reconsidere en reposición (un mes) o ir directamente al contencioso-administrativo (dos meses), y también puedes volver a solicitarlo corrigiendo lo que falló. Los motivos de denegación están tasados en el Código de visados; conocer cuál te han marcado es lo que decide qué conviene hacer.
Los motivos por los que se puede denegar
El visado de corta duración (hasta 90 días en un periodo de 180) se rige por el Código de visados, el Reglamento (CE) 810/2009, que se aplica igual en todo el espacio Schengen. Su art. 32.1 enumera los motivos de denegación, y el consulado tiene que marcar el que aplica en el impreso del anexo VI (art. 32.2).
| Motivo (art. 32.1 del Código de visados) | Ejemplos | Qué aportar si vuelves a pedirlo |
|---|---|---|
| No justificas la finalidad y las condiciones de la estancia | Itinerario poco claro, sin reservas o con un motivo poco creíble | Reservas, programa del viaje, invitación de empresa o carta de invitación de un particular |
| No acreditas medios suficientes | Extractos sin movimientos, saldo ingresado justo antes | Extractos de varios meses, nómina, pensión o carta de quien te mantiene |
| Ya has estado 90 días en el periodo de 180 | Viajes anteriores que agotaron el cupo | Esperar a tener días disponibles (ver cómo se cuentan) |
| Descripción en el SIS a efectos de denegar la entrada | Una prohibición de entrada anterior de cualquier país Schengen | Pedir acceso y, en su caso, supresión de los datos (ver abajo) |
| Amenaza para el orden público, la seguridad o la salud | Antecedentes o información de las bases de datos | Documentación que desmienta la información |
| Sin seguro médico de viaje adecuado | Seguro con cobertura inferior a 30.000 euros o que no cubre todo Schengen | Póliza válida en todo el espacio Schengen y para toda la estancia (art. 15) |
| Dudas sobre los documentos, tus declaraciones o tu intención de volver | Documentos que no cuadran entre sí o falta de vínculos que hagan creíble el regreso | Pruebas de arraigo en tu país: trabajo, familia, estudios, viajes anteriores cumplidos |
La ley española exige además que la denegación de los visados de estancia sea motivada (art. 27.6 de la Ley Orgánica 4/2000) y que la resolución indique el recurso, el órgano ante el que se presenta y el plazo (art. 28.7 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024).
Recurrir o volver a pedirlo
La denegación pone fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento de Extranjería). Hay dos recursos posibles, compatibles con pedirlo de nuevo:
- Recurso potestativo de reposición ante la misma oficina consular, en el plazo de un mes desde la notificación (art. 124.1 de la Ley 39/2015). El consulado tiene un mes para resolverlo (art. 124.2).
- Recurso contencioso-administrativo, en dos meses desde la notificación de la denegación o de la resolución de la reposición (art. 46 de la Ley 29/1998). Exige abogado (art. 23 de la Ley 29/1998). El órgano judicial ante el que se presenta debe figurar en la propia resolución.
- Nueva solicitud. Si el problema era documental, puede ser más rápido pedir otra vez el visado aportando lo que faltaba. Se paga de nuevo la tasa: 90 euros, 45 para niños de seis a doce años y nada para menores de seis (art. 16 del Código de visados).
Si estás fuera de España, puedes presentar los recursos administrativos y judiciales a través del consulado, que los remite al órgano competente (art. 65.2 de la Ley de Extranjería). Para el contencioso, consulta el recurso contencioso en extranjería.
Cuidado con los plazos y con lo que declaras. El mes de la reposición y los dos meses del contencioso empiezan a contar desde el día siguiente a la notificación. Y si en la nueva solicitud presentas documentos falsos o alegaciones inexactas, el visado se denegará también por ese motivo (art. 28.5.b del Reglamento) y quedará registrado en el Sistema de Información de Visados (art. 32.5 del Código de visados).
La carta de invitación y los medios económicos
La carta de invitación de un particular la pide la persona que te invita, que debe ser española, ciudadana de la UE o extranjera con residencia legal, en la comisaría de policía de su lugar de residencia, acreditando que dispone de la vivienda (Orden PRE/1283/2007). Paga una tasa al recogerla. Solo acredita el alojamiento: no sustituye a los medios económicos ni al resto de requisitos. Quien invita asume una responsabilidad: si la persona invitada se queda tras el plazo y sigue a su cargo, comete una infracción grave (art. 53.2.c de la Ley de Extranjería), con multa de 501 a 10.000 euros.
Los medios económicos mínimos los fija la Orden PRE/1282/2007, que sigue vigente: el 10 % del salario mínimo por persona y día, con un mínimo del 90 %, más el billete de vuelta cerrado. Con el salario mínimo de 2026 son 122,10 euros diarios (cálculo propio).
Si lo que te deniegan es la entrada en el aeropuerto
Con visado o sin él, la policía de frontera puede denegar la entrada si no cumples las condiciones. La resolución tiene que ser motivada y decirte qué recurso cabe; tienes derecho a abogado, de oficio si no tienes medios, y a intérprete (art. 15 del Reglamento de Extranjería). Esta resolución no agota la vía administrativa, así que el recurso es el de alzada, en un mes (art. 122.1 de la Ley 39/2015), y presentarlo no suspende el regreso, que se ejecuta en un máximo de 72 horas. Si temes por tu vida o tu libertad en tu país, puedes pedir protección internacional en el mismo puesto fronterizo (art. 25.3 de la Ley de Extranjería).
Si sospechas que estás en el SIS, puedes pedir el acceso a tus datos y su rectificación o supresión por escrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, presentándolo en el consulado, aunque hayas recurrido o no la denegación (art. 28.8 del Reglamento). Si la causa es una antigua prohibición de entrada, mira cómo se revoca o caduca.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuánto tarda el consulado en decidir?
El plazo es de 15 días naturales desde que la solicitud es admisible, ampliable hasta 45 en casos concretos que requieren un examen más detallado (art. 23 del Código de visados).
¿Me devuelven la tasa si me deniegan el visado?
No. Las tasas de visado no son reembolsables, salvo que el consulado no fuera competente o la solicitud no fuera admisible (art. 16.7 del Código de visados). Si vuelves a pedirlo, pagas de nuevo.
¿Una denegación me impide pedir otro visado?
No. Puedes volver a solicitarlo cuando quieras. Pero la denegación queda registrada y el consulado la verá, así que la nueva solicitud debe resolver lo que falló.
Me han llamado a una entrevista. ¿Qué pasa si no voy?
Tienes que comparecer en el plazo que te den, como máximo quince días. Si no vas sin causa justificada, se te tiene por desistido (art. 27.3 del Reglamento). De la entrevista se levanta un acta y te dan copia.
Mi familiar es español. ¿Me sirve este visado?
Los familiares de españoles y de ciudadanos de la UE tienen un régimen propio: familiar de español o de la UE.
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Continúa tu historia
→ La regla de los 90 días
→ El recurso contencioso
→ Prohibición de entrada y SIS
→ Familiar de español o de la UE
→ Todos los plazos de extranjería
Marco legal: arts. 15, 16, 23 y 32 del Reglamento (CE) 810/2009 (Código de visados) · arts. 25.3, 27.6, 53.2.c, 55 y 65.2 de la Ley Orgánica 4/2000 · arts. 8, 15, 27 y 28 y disposición adicional novena del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 · Órdenes PRE/1282/2007 y PRE/1283/2007 · arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015 · arts. 23 y 46 de la Ley 29/1998. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
