Ciberacoso escolar: qué debe hacer el colegio y qué puedes hacer tú

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si tu hijo sufre acoso de compañeros por redes o mensajería, el centro debe activar su protocolo contra el acoso y el ciberacoso en cuanto lo comuniques, también cuando el acoso continúa a través del móvil (arts. 31 y 34 de la LOPIVI). Guarda las pruebas y pide ayuda en el 900 018 018 o en el 017. Si el acosador tiene entre 14 y 17 años responde ante la Fiscalía de Menores; si tiene menos de 14 no hay responsabilidad penal, pero sus padres pueden tener que pagar los daños.

Hoy: proteger a tu hijo y guardar las pruebas

Que tu hijo sepa que ha hecho bien en contarlo y que no va a quedarse sin móvil por ello. Antes de bloquear a nadie o de pedir que se borre nada, conserva lo que hay.

  1. Capturas completas de mensajes, publicaciones y comentarios, con fecha, hora y nombre de usuario visibles, el enlace de cada publicación y, en los grupos, la lista de participantes.
  2. Una cronología: qué pasó, cuándo, en qué aplicación y quién lo vio. Muestra que no es un episodio aislado.
  3. El dispositivo: no lo restaures sin copiar antes los datos. Cómo reforzar esta prueba, en WhatsApp y capturas como prueba.
  4. Ayuda: el 900 018 018, teléfono contra el acoso escolar del Ministerio de Educación que gestiona la Fundación ANAR, gratuito y 24 horas, y el 017 de INCIBE, gratuito, que orienta a menores, padres y educadores. Si hay riesgo, 112.

El canal prioritario de la AEPD no sirve para todo. Retira con urgencia fotos, vídeos o audios de contenido sexual o violento publicados en internet, y los menores de 14 a 17 años pueden acudir a él por sí mismos, pero no actúa cuando la difusión se hace por mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram) o por correo electrónico. Ahí la vía es la denuncia y el protocolo del centro.

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Qué está obligado a hacer el colegio

La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), obliga a todos los centros, públicos, concertados o privados, a aplicar un protocolo contra el acoso escolar y el ciberacoso. Cada administración educativa regula el suyo, así que los pasos concretos cambian según la comunidad autónoma. Lo común lo fija la ley estatal:

Qué puedes pedirEn qué se apoya
Que se active el protocolo en cuanto lo comuniquesArt. 34.1 LOPIVI: se inicia cuando los padres o cualquier miembro de la comunidad educativa detectan indicios, o con la mera comunicación de los hechos por el propio alumno
Medidas específicas por ser acoso por el móvil o las redesArt. 34.2: actuaciones propias cuando se menoscaba la intimidad, la reputación o los datos personales del menor
Hablar con el coordinador de bienestar y protecciónArt. 35: todo centro con alumnos menores debe tenerlo
Que avise a la policía si hay riesgo y a la autoridad de protección de datos si se difundieron datos del menorArts. 16 y 35.2.i) y j)
Que cuente también lo que pasa fuera del horario escolarArt. 31.2: el plan de convivencia abarca lo que se produce o continúa a través de las tecnologías

Pídelo por escrito, con registro de entrada o por correo con acuse de recibo, a la dirección y al coordinador de bienestar y protección: relata los hechos, adjunta las capturas, pide que se active el protocolo y que te informen de las medidas, y pregunta qué protocolo autonómico aplican. Ese escrito prueba que el centro lo sabía y desde cuándo.

Si el acosador es menor: qué responde y ante quién

Edad del acosadorQué ocurreNorma
Menos de 14 añosNo tiene responsabilidad penal; la Fiscalía remite el caso a la entidad pública de protección de menoresArt. 3 LO 5/2000
De 14 a 17 añosInstruye la Fiscalía de Menores. Se le puede prohibir, también como medida cautelar, acercarse a la víctima o comunicarse con ella por cualquier medioArts. 1, 7.1.i), 16 y 28 LO 5/2000
Daños, a cualquier edadResponden los padres, salvo que prueben que actuaron con la diligencia debida; en el proceso de menores, solidariamente con el hijoArt. 1903 CC; art. 61.3 LO 5/2000

Los hechos pueden ser acoso (art. 172 ter del Código Penal), incluidos los perfiles falsos con la imagen de la víctima para humillarla, que se castigan en su mitad superior si es menor (art. 172 ter.5); trato degradante (art. 173.1); amenazas, o difusión de imágenes íntimas (art. 197.7). El acoso exige denuncia, que presentáis los padres como representantes legales; los delitos contra la intimidad no la necesitan si la víctima es menor (art. 201.2). En los delitos contra la libertad, la integridad moral y la intimidad de un menor, la prescripción empieza a contar cuando cumple 18 años (art. 132.1).

La responsabilidad del centro

En un colegio privado o concertado, el titular responde de los daños que causen los alumnos menores mientras están bajo el control del profesorado, en actividades escolares, extraescolares o complementarias, salvo que pruebe que empleó toda la diligencia para prevenirlos (art. 1903 CC); la acción prescribe al año desde que conociste el daño (art. 1968.2 CC). En uno público se reclama a la administración por responsabilidad patrimonial (art. 32 de la Ley 40/2015) en el plazo de un año, que en los daños psíquicos cuenta desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Como gran parte del ciberacoso ocurre fuera del horario escolar, lo más sólido es reclamar cuando el centro, ya informado, no activó el protocolo.

Retirar lo publicado

  • En la plataforma: debe permitirte notificar contenidos ilícitos y comunicarte su decisión sin dilación indebida (art. 16 del Reglamento (UE) 2022/2065). Si no responde, así se reclama.
  • Lo que tu hijo facilitó a una red siendo menor se suprime a su simple solicitud (art. 94.3 LOPDGDD); si tiene menos de 14 años, lo pedís los padres (art. 12.6).
  • Contenido sexual o violento: canal prioritario de la AEPD, con el límite de la mensajería, y los pasos de difusión de imágenes íntimas.
  • Por orden judicial: en los delitos cometidos por internet, el juzgado puede acordar la retirada provisional del contenido (art. 13 LECrim).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Tengo que esperar a que el colegio termine su protocolo para denunciar?

No. Son vías independientes. Si hay amenazas, contenido sexual o un acoso continuado, puedes denunciar ante la policía o la Fiscalía de Menores el mismo día.

El acosador tiene 12 años. ¿No se puede hacer nada?

Penalmente no responde, pero la Fiscalía da traslado a los servicios de protección de menores, el centro debe aplicar el protocolo y sus padres pueden tener que responder de los daños (art. 1903 CC).

Todo pasa en el grupo de WhatsApp de la clase. ¿Qué puedo hacer?

Pedir por escrito al centro que intervenga, porque el acoso que continúa por el móvil entra en su plan de convivencia, y denunciar si hay delito.

¿Puedo cambiar a mi hijo de colegio?

Puedes pedirlo a la administración educativa explicando el motivo. Los requisitos y los plazos dependen de cada comunidad autónoma. Cambiar de centro no te impide denunciar ni reclamar después.

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