
Si alguien te amenaza con difundir imágenes íntimas tuyas si no pagas o no haces algo, está cometiendo un delito de amenazas condicionales o de chantaje (arts. 169.1 y 171.2 del Código Penal) y, según el caso, de extorsión (art. 243), y difundirlas sería además un delito de revelación de secretos (art. 197.7). La regla es: no pagar, no negociar, no borrar, guardar todo y denunciar hoy. Pagar no evita la difusión: la convierte en una fuente de ingresos. Y el canal prioritario de la AEPD permite pedir la retirada urgente de contenido sexual o violento publicado en internet sin esperar al juzgado; no actúa si la difusión es por WhatsApp, Telegram o correo electrónico.
Las primeras 24 horas, paso a paso
- No pagues y no mandes nada más. El que paga recibe una segunda petición; el que manda «una última foto» entrega más material. Corta la conversación sin bloquear todavía: bloquear hace desaparecer pruebas.
- Guarda las pruebas: capturas de toda la conversación con fecha y hora visibles, el perfil del extorsionador (nombre de usuario, URL, número de teléfono, cuenta de pago), las imágenes que te ha enviado como «prueba», y, si puedes, un acta notarial o una certificación electrónica de la conversación.
- Denuncia en una comisaría de la Policía Nacional o en un puesto de la Guardia Civil; ambas tienen unidades especializadas en delitos tecnológicos. Hazlo en persona: la denuncia por internet de la Policía Nacional no admite hechos de naturaleza sexual. Con la denuncia, el juzgado puede pedir a la plataforma y al banco los datos del extorsionador y bloquear cuentas.
- Activa las retiradas preventivas: StopNCII.org (de la organización británica SWGfL, para mayores de 18 años) crea una huella digital de tus imágenes sin que salgan de tu móvil y la comparte con las plataformas adheridas para que detecten y bloqueen esas imágenes. Si ya hay algo publicado en internet, el canal prioritario de la AEPD tramita con urgencia la retirada de contenido sexual o violento; no actúa sobre lo difundido por WhatsApp, Telegram o correo electrónico.
- Después, bloquea al extorsionador en todas las plataformas, revisa la privacidad de tus perfiles y avisa a tus contactos más cercanos de que puede llegarles un mensaje: quita al chantajista su única arma.
Si el extorsionador dice tener tu lista de contactos: puede ser cierto (la saca de tu perfil), pero enviar el material a terceros le expone y le quita la baza. Si llega a enviarlo, se pide la retirada y se denuncia. Pagar no lo evita.
Los delitos que se aplican
| Conducta | Delito | Pena |
|---|---|---|
| Amenazar con difundir si no pagas | Amenazas condicionales (art. 169.1 CP), chantaje (art. 171.2) o, según el caso, extorsión (art. 243) | Amenazas: prisión de 1 a 5 años si consigue lo que pide y de 6 meses a 3 años si no, en su mitad superior si amenaza por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación (art. 169.1). Chantaje: de 2 a 4 años si cobra y de 4 meses a 2 años si no (art. 171.2). Extorsión: de 1 a 5 años (art. 243) |
| Difundir sin tu permiso imágenes que le enviaste o que se hicieron con tu consentimiento | Revelación de secretos (art. 197.7 CP) | Prisión de 3 meses a 1 año o multa; mitad superior si es tu pareja o expareja, si eres menor o persona con discapacidad, o si hay ánimo de lucro |
| Haber obtenido las imágenes sin tu consentimiento (cámara oculta, hackeo) | Revelación de secretos (arts. 197.1 y 197 bis) | Prisión de 1 a 4 años (art. 197.1) o de 6 meses a 2 años (art. 197 bis); de 2 a 5 años si las difunde (art. 197.3) |
| Si eres menor de edad | Además, delitos relativos a la pornografía infantil (art. 189) y, si hay contacto sexual, agresión sexual (arts. 178 y 181) | Penas de prisión de varios años; no hace falta denuncia de la víctima para perseguirlo (art. 201.2 CP) |
El Supremo confirmó en 2020 (STS 70/2020, de 24 de febrero) que el art. 197.7 se aplica aunque la imagen la hicieras tú y se la enviaras voluntariamente: lo que castiga es difundirla sin tu autorización.
Si el chantajista es tu pareja o tu ex
Es la sextorsión más frecuente y la más peligrosa, porque va unida al control. Además de los delitos anteriores, entran en juego las coacciones (art. 172), el acoso (art. 172 ter) y, si eres mujer y es o fue tu pareja, la violencia de género (LO 1/2004). En todo caso, si es o fue tu pareja, puedes pedir medidas de protección inmediatas: orden de alejamiento, prohibición de comunicación y protección de tus datos. Se piden en el juzgado de guardia y el juez debe celebrar la audiencia en un máximo de 72 horas (art. 544 ter.4 LECrim). Ver violencia en casa.
Si eres menor de edad o tienes un hijo en esta situación
Lo más importante es decírselo a un adulto de confianza: la vergüenza es la herramienta del chantajista. La ley te protege siempre, aunque hayas enviado tú la imagen. Pide ayuda en el 017 (Línea de Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE, gratuita), en el 116 111 o el 900 20 20 10 (Fundación ANAR) o en la Policía. Para imágenes tomadas antes de los 18 años existe Take It Down (NCMEC): crea una huella de la imagen sin que salga de tu móvil para que las plataformas adheridas la detecten y retiren, aunque no garantiza la retirada en otras webs. Y el delito se persigue aunque no haya denuncia (art. 201.2 CP).
Nuestro protocolo: conservación de pruebas, denuncia con solicitud de diligencias de identificación, retirada por canal prioritario y plataformas, y medidas de protección si hay relación con el agresor. Dentro del servicio de suplantación y estafa online publicado en /servicios/digital/. Si hay pago realizado, reclamamos también su devolución al banco receptor.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Ya he pagado. ¿Qué hago?
Denuncia igual y aporta el justificante: la cuenta o la pasarela receptora son pistas y el banco puede retener el dinero si sigue ahí. Y no pagues la segunda vez, porque la habrá.
¿Y si las imágenes ya se han publicado?
Canal prioritario de la AEPD para retirarlas, notificación a cada plataforma con la URL exacta (tienen obligación de actuar con diligencia ante contenido de este tipo) y denuncia por el art. 197.7. La indemnización por daño moral se pide en el procedimiento penal.
¿Es delito que mi ex tenga mis fotos aunque no las difunda?
Tenerlas no es delito si las obtuvo con tu consentimiento. Amenazar con difundirlas, sí. Y puedes exigirle que las borre y que confirme el borrado (RGPD no se aplica entre particulares en el ámbito doméstico, pero la LO 1/1982 sí).
¿Cuánto tarda la Policía en identificar al extorsionador?
No hay un plazo fijo: depende del caso. Si opera desde fuera de España, identificarle es más difícil, pero la denuncia sigue siendo útil: permite al juzgado pedir datos a plataformas y bancos y abre la vía de la cooperación internacional.
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Continúa tu historia
→ Si ya han difundido imágenes o datos: revelación de secretos
→ Si te persigue y te acosa: ciberacoso
→ Si la imagen es falsa: deepfakes
→ Si han usado tu identidad para crear perfiles
→ Violencia en casa: protección en 72 horas
Marco legal: arts. 169, 171.2, 172, 172 ter, 178, 181, 189, 197.1, 197.3, 197.7, 197 bis, 201 y 243 del Código Penal · art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · STS 70/2020, de 24 de febrero · Ley Orgánica 1/1982 (honor, intimidad e imagen) · Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género · Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia · Canal Prioritario de la AEPD (art. 69 LOPDGDD y art. 17 RGPD) · arts. 16 y 17 del Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
