Menores y redes sociales: edad, consentimiento y quién responde

Manel Espinosa y Jorge Werner
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En España, una red social puede tratar los datos de un menor con su propio consentimiento a partir de los 14 años; por debajo de esa edad necesita el de sus padres (art. 7 de la LOPDGDD). El proyecto de ley orgánica de protección de menores en entornos digitales sube esa edad a 16, pero a octubre de 2026 sigue en tramitación en el Congreso. Además de la edad, conviene saber hasta dónde llega el control de los padres, quién paga los daños de lo que publica un hijo y qué conductas son delito aunque las cometa un adolescente.

La edad que cuenta: 14 años, por ahora

El Reglamento General de Protección de Datos fija en 16 años la edad para que un menor consienta por sí mismo el tratamiento de sus datos en los servicios de internet, y permite a cada país bajarla hasta los 13 (art. 8.1 RGPD). España la fijó en 14 (art. 7.1 LOPDGDD); por debajo, hace falta el consentimiento de los padres, con el alcance que ellos decidan (art. 7.2). Las plataformas fijan además su propia edad mínima: TikTok, por ejemplo, exige 13 años en el Espacio Económico Europeo.

El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (expediente 121/000052 del Congreso), presentado el 27 de marzo de 2025, sube en su texto inicial esa edad a 16 años y mantiene válidos los consentimientos ya prestados mientras no se revoquen. A octubre de 2026 sigue en la Comisión de Justicia, en fase de ponencia, con enmiendas transaccionales aceptadas el 24 de junio y el 29 de septiembre. Hasta que se apruebe y se publique en el BOE, la edad legal es 14.

EdadQué puede hacer por sí mismoNorma
Menos de 14Nada que dependa de su consentimiento: hace falta el de los padres, que además ejercen en su nombre los derechos de acceso, supresión u oposiciónArts. 7.2 y 12.6 LOPDGDD
De 14 a 17Consentir el tratamiento de sus datos, salvo en los actos para los que la ley exige la asistencia de los padresArt. 7.1 LOPDGDD
Siempre, también de adultoPedir que se suprima lo que facilitó para su publicación en redes durante la minoría de edad, a su simple solicitudArt. 94.3 LOPDGDD
Frente a las plataformasNo pueden mostrarle publicidad basada en perfiles si saben con una seguridad razonable que es menorArt. 28.2 del Reglamento (UE) 2022/2065
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Control parental: hasta dónde llegan los padres

Los padres deben procurar que sus hijos usen internet de forma equilibrada y responsable (art. 84.1 LOPDGDD) y velar por ellos en su interés y con respeto a sus derechos (art. 154 CC). Pero los menores tienen derecho a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones, que los padres deben respetar (art. 4 de la LO 1/1996). El control parental, que la LOPIVI pide fomentar (art. 46.2), encaja cuando limita contenidos, tiempos o contactos de forma adecuada a la edad.

Leer sus mensajes es otra cosa. El Supremo validó el acceso de una madre a la cuenta de su hija de 15 años ante signos claros de que era víctima de un delito sexual (STS 864/2015, de 10 de diciembre), pero eso no autoriza a revisar el móvil de un adolescente de forma sistemática. El límite, en apps espía y localización.

Quién responde de lo que publica un hijo

Si un menor publica una foto humillante de un compañero, difunde sus datos o crea un perfil falso, la víctima puede reclamar los daños a sus padres, que responden de lo que hacen los hijos bajo su guarda salvo que prueben que actuaron con la diligencia debida (art. 1903 CC). Desde los 14 años el hijo puede responder además ante la Fiscalía de Menores, y sus padres responden con él solidariamente de la indemnización, que el juez puede moderar si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave (art. 61.3 LO 5/2000).

Reenviar también es delito. Quien recibe una imagen o un vídeo íntimo de otra persona y lo reenvía sin su consentimiento comete un delito castigado con multa de uno a tres meses (art. 197.7 CP, párrafo segundo). Si quien aparece es menor y la imagen es de contenido sexual explícito, puede tratarse además de un delito de pornografía infantil (art. 189), castigado con prisión de uno a cinco años en su tipo básico. Explícaselo a tu hijo antes de que le llegue la primera.

Compras y contratos

Un menor puede celebrar los contratos que la ley le permite y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad, según los usos sociales (art. 1263 CC). Una suscripción, una compra dentro de un juego o una recarga de cientos de euros con la tarjeta de los padres no siempre encaja ahí. Qué se puede reclamar y a quién lo explicamos en compras de menores en apps y videojuegos.

Grooming: el delito y lo que hay que hacer

Contactar por internet con un menor de 16 años y proponerle un encuentro para cometer un delito sexual, con actos dirigidos a acercarse a él, se castiga con prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, en su mitad superior si hay coacción, intimidación o engaño (art. 183.1 CP). Embaucarle para que envíe material pornográfico o muestre imágenes de ese tipo se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 183.2). Desde la Ley Orgánica 10/2022 este delito está en el art. 183, no en el 183 bis.

Si sospechas que un adulto está contactando con tu hijo: no borres la conversación ni avises al adulto; haz capturas con el perfil y las fechas, guarda el dispositivo y denuncia. Los hechos de naturaleza sexual no se pueden denunciar por la oficina virtual de la Policía Nacional: hay que ir a comisaría, a la Guardia Civil o al juzgado de guardia. El 017 de INCIBE orienta gratis a padres y menores en estas situaciones.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi hijo de 13 años quiere abrirse una cuenta en una red social. ¿Puede?

Si la red trata sus datos con base en el consentimiento, necesita el vuestro porque tiene menos de 14 años (art. 7.2 LOPDGDD). Además, cada plataforma fija su edad mínima en sus condiciones, y conviene comprobarla antes.

¿Se ha aprobado ya la ley que sube la edad a 16?

No. A octubre de 2026 el proyecto sigue en la Comisión de Justicia del Congreso. Para aplicarse tiene que aprobarse en las Cortes y publicarse en el BOE.

¿Puedo pedir que borren lo que subió mi hijo?

Sí. Si tiene menos de 14 años pedís la supresión vosotros en su nombre (art. 12.6 LOPDGDD); si es mayor, puede pedirla él, y lo publicado durante su minoría se suprime a su simple solicitud (art. 94.3).

¿Respondo yo si mi hijo insulta o humilla a alguien en redes?

Puedes tener que responder de los daños si estaba bajo tu guarda y no acreditas que actuaste con la diligencia debida (art. 1903 CC). Unas normas de uso del móvil claras y adecuadas a su edad ayudan a prevenirlo.

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