Despido durante un ERTE: cuándo es posible y qué consecuencias tiene

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La ley no prohíbe despedir a quien está en un ERTE: el despido se juzga con las reglas de siempre y tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Lo que existe es un compromiso de mantenimiento del empleo para las empresas que se aplicaron exenciones en las cotizaciones del ERTE: si te despiden en el periodo protegido, tienen que devolver esas cotizaciones con recargo e intereses. La ley no añade que el despido sea nulo por ello. Para los despidos de la pandemia, el Supremo resolvió que, salvo circunstancias especiales, eran improcedentes y no nulos.

El compromiso de mantenimiento del empleo

Durante un ERTE la empresa puede acogerse a exenciones en sus cotizaciones, condicionadas a mantener el empleo de las personas afectadas (art. 47.7.e del Estatuto de los Trabajadores y disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social). Lo mismo vale para el Mecanismo RED, que activa el Consejo de Ministros ante crisis cíclicas o sectoriales (art. 47 bis.5.a).

Tipo de expedienteExención en la aportación empresarialCondiciones
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 47.1 y 47.4)20 %Acciones formativas y mantenimiento del empleo
ERTE por fuerza mayor o por impedimento o limitación de la actividad (art. 47.5 y 47.6)90 %Mantenimiento del empleo
Mecanismo RED cíclico60 %, 30 % y 20 %, en tramos sucesivos de cuatro mesesAcciones formativas y mantenimiento del empleo
Mecanismo RED sectorial40 %Acciones formativas y mantenimiento del empleo

Según el apartado 10 de esa disposición, en la redacción del Real Decreto-ley 1/2025, el empleo debe mantenerse durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años desde que termina el ERTE. Si incumple, debe reintegrar las cotizaciones exoneradas de cada persona despedida, con recargo e intereses de demora, tras comprobarlo la Inspección de Trabajo. No hay incumplimiento si el contrato termina por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, ni por el fin del llamamiento de un fijo discontinuo cuando no sea un despido, ni por la extinción de un contrato temporal válido al terminar su causa.

El reintegro de cotizaciones es un asunto entre la empresa y la Seguridad Social y no sustituye tu reclamación. Tu despido se califica con las reglas generales y caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 del Estatuto y art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social); agosto cuenta en los despidos (art. 43.4). Si sospechas que la empresa se aplicó exenciones y te ha despedido dentro del plazo, puedes ponerlo en conocimiento de la Inspección: cómo denunciar ante la Inspección.

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Despido objetivo o disciplinario estando en el ERTE

Si te despiden por causas objetivas, la empresa tiene que darte una carta con la causa, poner a tu disposición en ese momento 20 días de salario por año con un máximo de doce mensualidades y concederte 15 días de preaviso (art. 53.1). Si el despido es disciplinario, la carta debe recoger los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1). Si no se acreditan la causa o los hechos, el despido es improcedente. El despido objetivo · Qué mirar en la carta.

Dos datos sirven para valorar la carta. Mientras dura el ERTE, la empresa no puede hacer horas extraordinarias, externalizar nuevas actividades ni concertar nuevas contrataciones, salvo que las personas afectadas no puedan hacer esas funciones por formación, capacitación u otras razones objetivas (art. 47.7.d). Y si en noventa días las extinciones por causas empresariales alcanzan los umbrales del art. 51.1 (diez trabajadores en empresas de menos de cien, por ejemplo), la empresa debe tramitar un despido colectivo.

Los despidos de la pandemia: lo que dijo el Supremo

El art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020 estableció que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción de los ERTE COVID no podían justificar la extinción del contrato ni el despido. El Pleno de la Sala de lo Social del Supremo decidió que un despido que desconocía esa norma no debía calificarse como nulo, sino como improcedente, salvo que hubiera algún dato específico que justificara la nulidad: vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas del despido colectivo o una circunstancia personal de especial tutela (STS de 19 de octubre de 2022, rcud 2206/2021). Lo reiteró, entre otras, la STS de 24 de enero de 2023 (rcud 4091/2021).

El paro después del despido

El despido es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.3.º de la Ley General de la Seguridad Social), sin necesidad de impugnarlo (art. 268.4). Lo que hayas cobrado durante el ERTE puede afectar al nuevo paro según el tipo de expediente:

  • Mecanismo RED. El tiempo cobrado no se considera consumido para futuros accesos al desempleo (disposición adicional cuadragésima primera, apartado 8).
  • ERTE por fuerza mayor. La prestación es del 70 % de la base reguladora durante toda la medida, se reconoce aunque no tengas el periodo mínimo cotizado y no consume las cotizaciones previas (disposición adicional cuadragésima sexta).
  • ERTE COVID. El paro cobrado en esos ERTE no se descuenta si accediste a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2023 por fin de un contrato temporal, despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, despido declarado improcedente o fin de actividad de un fijo discontinuo (art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020; STS 524/2026, de 29 de mayo, rcud 1715/2025). Además, lo consumido en esos ERTE desde el 1 de octubre de 2020 no reducirá las prestaciones que empiecen a partir del 1 de enero de 2027.

Para lo demás, tus derechos en un ERTE y el paro tras el despido.

Lo práctico: pide a la representación de los trabajadores la documentación del ERTE (tipo de expediente, periodo, personas afectadas) y apunta las contrataciones, externalizaciones u horas extra que veas mientras dura. Guarda la carta de despido y la comunicación de tu inclusión en el ERTE.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Estoy en un ERTE y me han despedido. ¿El despido es nulo?

No por ese solo motivo. La ley prevé que la empresa devuelva las exenciones de cotización si incumple el compromiso de empleo, pero el despido se califica con las reglas generales: procedente, improcedente o nulo si hay discriminación o vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué indemnización me corresponde?

La de tu despido: 20 días por año si es objetivo y procedente (art. 53.1) y 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades si es improcedente (art. 56.1). Cómo se calcula.

Me despidieron en 2021 alegando la COVID. ¿Puedo reclamar ahora?

La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles, de modo que un despido de esa época ya no puede impugnarse salvo que el procedimiento siga abierto. Sobre el paro, si accediste a una nueva prestación antes de 2023 por un despido por causas empresariales o declarado improcedente, lo cobrado en los ERTE COVID no se descuenta (art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020; STS 524/2026).

¿Cuánto dura el compromiso de mantener el empleo?

La ley habla de un mínimo de seis meses y un máximo de dos años desde que termina el ERTE (disposición adicional cuadragésima cuarta, apartado 10, de la Ley General de la Seguridad Social).

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