
Un ERE (despido colectivo) es la extinción en bloque por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando se superan los umbrales del art. 51 ET — y aunque suene a «cosa de sindicatos», tu posición individual importa y mucho: el mínimo legal es la misma indemnización del objetivo (20 días por año, tope 12 mensualidades), pero es frecuente negociar por encima (mejoras, primas de adhesión voluntaria, recolocación), y tú conservas tu derecho a impugnar individualmente tu inclusión en 20 días hábiles. Importante no confundir: el ERTE suspende (vuelves); el ERE extingue (cobras y sales). Esta página es el ERE visto desde tu silla, no desde la mesa de negociación.
⏱ TU RELOJ
NO DEJES PASAR ESTO: aunque el ERE sea colectivo, TU plazo es individual: 20 días hábiles. Legalmente empieza a correr cuando vence el plazo de 20 días de los representantes para impugnar el ERE o, si lo impugnan, cuando sea firme esa sentencia (art. 124.13 LRJS); por prudencia, cuéntalo desde tu carta. Que negocie el comité no suspende tu plazo.
Los umbrales: cuándo es colectivo (y cuándo lo trocean)
| Plantilla | Es colectivo si en 90 días se extinguen… |
|---|---|
| Menos de 100 | 10 o más trabajadores |
| 100 a 300 | El 10 % o más |
| Más de 300 | 30 o más |
| Cierre total | Toda la plantilla si son más de 5 |
La trampa inversa es el ERE troceado: despidos objetivos individuales «por goteo» para esquivar los umbrales y el periodo de consultas. Superados los números en ventanas de 90 días (y las sucesivas, si hay fraude), esos despidos individuales son NULOS — readmisión con salarios. Si en tu empresa llueven cartas de 20 días, contad cabezas y fechas entre todos: es la comprobación colectiva más rentable que existe.
El proceso desde tu silla
1 · Periodo de consultas (empresa + representantes, máximo 30 días naturales; 15 en empresas de menos de 50 trabajadores): se negocian causas, número de afectados, criterios de selección y mejoras. Tú: infórmate por el comité, guarda las actas que circulen, y no firmes adhesiones «voluntarias» sin comparar números. 2 · Tu carta individual: con acuerdo o sin él, tu extinción llega por carta con causa, criterios aplicados a ti e indemnización a disposición — y ahí arranca TU plazo. 3 · Prioridades de permanencia: los representantes la tienen legal; embarazadas, personas con reducción de jornada y otros colectivos gozan de protección reforzada — y el convenio o el acuerdo pueden añadir más (antigüedad, cargas familiares). Si te seleccionaron saltándose criterios o castigando situaciones protegidas, tu extinción individual se puede impugnar aunque el ERE global sea válido (si no se respetaron las prioridades de permanencia, es nula: art. 124.13 LRJS).
Qué puedes pelear tú, exactamente
Tu impugnación individual (Juzgado de lo Social, 20 días) revisa: la aplicación de los criterios de selección a tu caso (¿por qué tú y no el sobrino del gerente con menos antigüedad?), los defectos de tu carta (causa, cifra mal calculada, dinero no puesto a disposición), tus protecciones personales (baja, embarazo, permisos → nulidad individual) y la corrección de TU cuenta (salario regulador real, antigüedad completa). Además, atento al convenio especial de mayores de 55 (si el ERE incluye a mayores de 55 y la empresa no está en concurso, paga las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social) y a que la prioridad «voluntarios primero» se respete si se pactó. El ERE válido no convierte en válida cada carta: la tuya se examina sola.
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Continúa tu historia
- La base de tu carta — El objetivo y sus 20 días
- Verifica su cifra — La calculadora (mínimo legal vs mejorado)
- Tu prestación — El paro tras el ERE, en 15 días
- Si la empresa no puede pagar el ERE — FOGASA
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me conviene apuntarme «voluntario» si mejoran la prima?
A veces sí — pero con la calculadora delante: compara la oferta con tu improcedente hipotético (33 días) y tu situación (edad, empleabilidad, paro disponible). Y lee la letra: la adhesión voluntaria suele incluir renuncia a impugnar. Es una compra de tu silencio: véndelo al precio correcto, no al primero.
El comité firmó el acuerdo. ¿Puedo impugnar yo igualmente?
Sí: el acuerdo colectivo dificulta atacar LAS CAUSAS, pero tu impugnación individual sobre selección, defectos de tu carta o tus protecciones personales sigue viva. El pacto del comité no firma por ti tus derechos individuales.
¿Y si el «ERE» es de una empresa en concurso?
El despido colectivo concursal lo autoriza el juez del concurso con reglas propias — y tus créditos se cobran por la vía FOGASA/concurso. Es el caso típico en que se cruzan dos materias: la extinción se mira aquí, el cobro allá. Tráenos el auto y montamos las dos rutas.
Nos ofrecen ERTE «para evitar el ERE». ¿Trampa u oportunidad?
El ERTE es suspensión: conservas el contrato, cobras paro parcial y vuelves — legítimo ante crisis temporales y mejor que extinguir, si la causa es real. La trampa es el ERTE-antesala que solo aplaza el ERE quemando tu paro por el camino. Ese análisis tiene su propio nodo, el del ERTE; si ya estás en él y huele a antesala, ven antes de que se convierta en carta.
¿ERE anunciado o carta ya en mano? Mándanos tu carta y lo que sepas del proceso: auditamos tu selección, tu cifra y tus protecciones — y decidimos juntos si adherirse, mejorar o impugnar, siempre dentro de tus 20 días. Escríbenos ahora — estudiamos tu caso sin compromiso.
Marco legal de esta página
Art. 51 ET (umbrales, periodo de consultas, prioridades, ventanas de 90 días y fraude por goteo) · Art. 53 ET (forma de cada extinción individual) · Arts. 124 LRJS (impugnación colectiva) y 120-123 LRJS (impugnación individual: selección, defectos, nulidades personales) · Art. 51.9 ET y DA 13.ª LGSS (convenio especial de mayores de 55 en despidos colectivos de empresas no concursadas) · TRLC (despido colectivo concursal) · Arts. 47 ET (ERTE: suspensión, no extinción). Revisión trimestral por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
