
Respuesta directa: un ERTE suspende o reduce temporalmente tu contrato, pero no lo extingue: tu puesto sigue siendo tuyo y la empresa tiene la obligación de reincorporarte cuando termine. Mientras dura, cobras la prestación por desempleo (70 % de tu base reguladora; en el ERTE por causas ETOP, 60 % a partir del día 181) y conservas tu antigüedad. Las señales de peligro empiezan cuando el ERTE se alarga sin causa, la empresa contrata o externaliza tu trabajo, o «te olvida» al reincorporar.
ERTE significa Expediente de Regulación Temporal de Empleo. La palabra clave es temporal: es un paréntesis, no un final. Entender exactamente qué conserva tu contrato durante ese paréntesis es lo que te permite detectar cuándo la empresa lo está usando como despido encubierto.
Los dos tipos de ERTE y qué cambia para ti
| ERTE ETOP (art. 47 ET) | ERTE por fuerza mayor (art. 47.5-6 ET) | |
|---|---|---|
| Causa | Económica, técnica, organizativa o de producción | Suceso externo e imprevisible (catástrofe, decisión de autoridad, impedimentos) |
| Trámite | Periodo de consultas con los representantes | Constatación por la autoridad laboral |
| Tu prestación | Desempleo ordinario: necesitas la cotización mínima, consumes paro y cobras el 70 % los primeros 180 días y el 60 % después (art. 270.2 LGSS) | 70 % de tu base reguladora durante todo el ERTE, sin cotización mínima y sin consumir tus cotizaciones (DA 46.ª LGSS) |
| Indemnización | No hay: el contrato no se extingue | |
Tus derechos durante el ERTE, uno a uno
Prestación por desempleo: en el ERTE por causas ETOP, la ordinaria (70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y 60 % después, art. 270.2 LGSS); en el ERTE por fuerza mayor, el 70 % durante todo el ERTE, aunque no tengas la cotización mínima y sin consumir las cotizaciones que ya tenías (disposición adicional 46.ª LGSS). La solicita normalmente la empresa, de forma colectiva, ante el SEPE. Antigüedad: el contrato sigue vivo y conservas la que tenías. Vacaciones y pagas: pueden calcularse en proporción al tiempo trabajado (el Tribunal de Justicia de la UE lo admite en la reducción de jornada: sentencia de 8-11-2012, Heimann, C-229/11); revisa tu convenio y el acuerdo del ERTE. Vuelta: a tu mismo puesto y condiciones — el ERTE no es una oportunidad para recolocarte donde a la empresa le convenga. Pluriempleo: puedes trabajar en otra empresa mientras dura la suspensión (compatibilizando o suspendiendo la prestación según el caso).
⚠️ Señales de peligro — anótalas con fecha: ① mientras estás suspendido, la empresa hace horas extraordinarias, contrata a nuevos o externaliza justo tu trabajo (prohibido durante el ERTE por el art. 47.7.d ET, salvo que quienes están afectados no puedan hacer esas funciones por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas); ② el ERTE se prorroga una y otra vez sin que la causa se mueva; ③ reincorporan a otros y a ti «todavía no»; ④ te proponen «firmar la baja voluntaria» durante el ERTE. Cada una de estas señales es munición para tu reclamación.
Si el ERTE acaba en despido
Que un ERTE termine en despido no siempre es ilegal — pero el terreno te favorece más de lo que parece. Si la empresa recibió exoneraciones de cuotas, están condicionadas a mantener el empleo durante el plazo exigido (entre seis meses y dos años desde que acaba el ERTE); si despide dentro de ese plazo, se arriesga a devolverlas con recargo e intereses. Y si te despiden alegando la misma causa que justificó el ERTE, la empresa tendrá que probar que esa causa exige ahora extinguir tu contrato y no solo suspenderlo o reducir la jornada; si no la acredita, el despido es improcedente (art. 53.4 ET) y la indemnización sube a 33 días por año. Traducción: despido tras ERTE = revisión con lupa.
✅ Movimiento inteligente: durante todo el ERTE, guarda cada comunicación (email del ERTE, resolución, nóminas, mensajes de reincorporación). Si luego hay despido, la historia completa del ERTE es tu mejor prueba de que la causa era temporal — y de que el despido la contradice.
🛡 TU ESCUDO: Documenta (resolución del ERTE, fechas, quién trabaja y quién no) → Reclama por escrito (pregunta formalmente por tu reincorporación) → Se corrige o escalas (denuncia a Inspección de Trabajo o impugna) → Sigues protegido (reclamar durante el ERTE no puede costarte represalias: serían nulas).
Preguntas frecuentes
¿El paro que cobro en el ERTE me «gasta» el paro futuro?
Como regla general, la prestación consumida en un ERTE ordinario sí computa, aunque hay excepciones: el ERTE por fuerza mayor no consume las cotizaciones previas y el tiempo cobrado en el Mecanismo RED no se descuenta del paro futuro (disposiciones adicionales 46.ª y 41.ª LGSS). Antes de hacer cuentas, verifica en tu resolución del SEPE qué régimen se te aplicó — y si el ERTE fue irregular, ese consumo es un daño más que reclamar.
¿Pueden meterme en ERTE solo a mí?
El ERTE afecta a los puestos que la causa justifique, y la selección debe responder a criterios objetivos negociados en el periodo de consultas. Si la «selección» te señala solo a ti sin criterio objetivo — especialmente después de haber reclamado algo — huele a represalia disfrazada, y eso se impugna.
¿Puedo negarme a firmar el ERTE?
El ERTE no requiere tu firma individual: se tramita colectivamente. Que te pidan firmar un «acuerdo individual» (novación, baja voluntaria, reducción «pactada») fuera del expediente es otra cosa — y casi siempre te conviene no firmar nada sin revisarlo antes. Tu silencio no te perjudica; tu firma sí puede.
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Comprueba qué puedes conseguir y si merece la pena reclamar. Si durante el ERTE te tocan el sueldo o el horario, pasa por me han cambiado las condiciones; si la cosa acaba en carta de despido, tu recorrido sigue en la galaxia Me han despedido. Proceso completo en cómo reclamar sin dejar de trabajar y cierre en he recuperado el control.
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Marco legal: art. 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores; arts. 262 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social (prestación); RD 1483/2012 (procedimiento). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
