
El divorcio y el convenio regulador no te sacan de la hipoteca: si firmasteis los dos como deudores solidarios, el banco puede seguir reclamando la deuda entera a cualquiera de vosotros. El convenio solo obliga a quienes lo firman (art. 1257 del Código Civil), y cambiar de deudor exige el consentimiento del acreedor (art. 1205). Para salir del préstamo hay tres caminos: que el banco acepte liberarte y tu ex quede como único deudor, que tu ex cancele el préstamo con otro nuevo a su nombre o vender la vivienda.
Por qué sigues debiendo aunque la casa se la quede tu ex
Mira en la escritura cómo os obligasteis. La solidaridad tiene que pactarse de forma expresa, y si está pactada el banco puede dirigirse contra cualquiera de los dos, o contra ambos, hasta cobrar todo (arts. 1137 y 1144 del Código Civil). Y la hipoteca no limita tu responsabilidad a la casa: respondes con todos tus bienes (art. 105 de la Ley Hipotecaria y art. 1911 del Código Civil).
Repartir los bienes no cambia nada frente al banco. Al liquidar los gananciales, los acreedores conservan sus créditos contra el cónyuge deudor (art. 1401), y el cambio de régimen económico no perjudica los derechos que ya tenían terceros (art. 1317). La Ley Hipotecaria aplica la misma idea a la venta de una finca hipotecada: si el comprador asume la deuda, el vendedor solo queda desligado si el acreedor lo consiente (art. 118).
Las tres salidas
| Opción | Qué hace falta | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Novación con liberación: tu ex queda como único deudor | Que el banco acepte en una escritura de novación | El banco no está obligado; decidirá si le basta la solvencia de quien se queda |
| Préstamo nuevo a nombre de tu ex para cancelar el vuestro | Que otro banco se lo conceda | Puede haber compensación por amortizar el préstamo actual. Comisiones por amortizar |
| Vender la vivienda | Acuerdo de los dos. Si la casa ya es de ambos en proindiviso y no hay acuerdo, cualquiera puede pedir la división, que acaba en venta si nadie se la adjudica pagando al otro (arts. 400 y 404 del Código Civil) | Con el precio se cancela el préstamo y se reparte lo que sobre |
La adjudicación de tu mitad a tu ex, por liquidación de gananciales o por extinción de condominio, resuelve la propiedad, pero no el préstamo: tiene que ir acompañada de la liberación del banco o de la cancelación del préstamo. Si se firma una novación después de junio de 2019, el banco debe informar de lo que cambia con las reglas de la Ley 5/2019 (disposición transitoria primera.2).
Cómo plantearlo al banco
- Pide por escrito el saldo pendiente y qué documentación necesita el banco para estudiar que uno de los dos quede como único deudor.
- Preparad la propuesta con datos: quién se queda la vivienda, con qué ingresos y si puede aportar otra garantía.
- Si el banco dice que no, pedid ofertas a otras entidades para que quien se queda la casa cancele el préstamo con uno nuevo a su nombre.
- Firmad el mismo día la escritura de liberación o de cancelación y la de adjudicación de la vivienda, para que nadie quede como deudor sin casa ni como propietario sin préstamo resuelto.
Si el banco no acepta liberarte
Sigues siendo deudor. Lo que pagues por encima de tu parte puedes reclamárselo a tu ex con sus intereses (art. 1145 del Código Civil), y lo mismo si, tras la liquidación, pagas más de lo que te correspondía (art. 1401).
El pacto del convenio por el que tu ex se compromete a pagar la hipoteca vale entre vosotros y, aprobado el convenio, puede ejecutarse por la vía de apremio (art. 90.2 del Código Civil), pero no obliga al banco. Tampoco cambia la deuda que a uno se le atribuya el uso de la vivienda familiar (art. 96). Y si el uso de la vivienda está atribuido, para venderla hace falta el consentimiento de ambos o una autorización judicial (art. 96.3).
No dejes de pagar pensando que ya no es asunto tuyo. Si la cuota se impaga, el banco puede reclamarte a ti la deuda entera y acabar en una ejecución hipotecaria sobre la casa.
Negocia la salida antes de firmar el convenio. Deja escrito quién pedirá la liberación al banco, en qué plazo y qué pasará si no se consigue, por ejemplo la venta de la vivienda. Pide al banco una respuesta por escrito antes de firmar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi ex se ha quedado la casa por sentencia. ¿Tengo que seguir pagando?
Frente al banco sigues obligado. Quién paga qué entre vosotros depende del convenio o la sentencia y de la liquidación de los gananciales.
¿Y si no estábamos casados?
La deuda con el banco funciona igual. Si comprasteis la casa juntos, es una copropiedad: ninguno está obligado a seguir en ella y, si no os ponéis de acuerdo, se puede pedir su división o venta.
Le he vendido mi mitad a mi ex. ¿Ya estoy fuera?
De la propiedad, sí. Del préstamo, no, salvo que el banco lo acepte o el préstamo se cancele.
¿Puedo exigir al banco que me quite?
No. Cambiar de deudor exige su consentimiento. Lo que sí puedes hacer es buscar con tu ex una de las tres salidas y presentarle una propuesta solvente.
Mi ex no paga y yo no puedo asumir toda la cuota.
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Marco legal: arts. 90, 96, 400, 404, 1137, 1144, 1145, 1205, 1257, 1317, 1401 y 1911 del Código Civil · arts. 105 y 118 de la Ley Hipotecaria · disposición transitoria primera de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
