
El divorcio reparte el patrimonio entre vosotros, pero no cambia lo que cada uno debe frente a los bancos: un préstamo a dos nombres sigue siendo de los dos aunque el convenio diga que lo paga uno; la hipoteca de la casa sigue siendo de ambos aunque se quede en ella solo uno; y la pensión de alimentos es la única deuda que la Segunda Oportunidad no cancela nunca. Por eso las deudas se ordenan en tres capas: lo que pactáis entre vosotros (convenio y liquidación de gananciales), lo que responde cada uno frente a terceros (solidaridad, avales) y lo que puede cancelar cada uno por su cuenta (Segunda Oportunidad individual o coordinada).
Primera capa: lo que os debéis entre vosotros
En gananciales, las deudas contraídas durante el matrimonio para la familia son de la sociedad de gananciales y se liquidan con ella: se pagan con los bienes comunes y, si no llegan, cada uno responde por mitad en el reparto interno. En separación de bienes, cada uno responde de lo suyo, salvo las deudas del hogar, de las que responden los dos (art. 1440 CC). El convenio regulador puede atribuir a uno el pago de una deuda («la hipoteca la paga él») y eso vale entre vosotros: si no paga, el otro puede reclamárselo. Pero no vale frente al banco.
Segunda capa: lo que cada uno debe frente a terceros
| Deuda | Frente al banco o acreedor | Frente al otro |
|---|---|---|
| Préstamo o hipoteca a dos nombres | Los dos, solidariamente, por el 100 %. | Según el convenio o la liquidación (mitad, o quien se queda el bien). |
| Préstamo a nombre de uno, para la familia (gananciales) | El titular; en gananciales, también el patrimonio ganancial. | Deuda ganancial: se liquida entre los dos. |
| Préstamo a nombre de uno, para su negocio o su gasto propio | El titular. | En gananciales puede discutirse; en separación, es suya. |
| Aval de uno a favor del otro (o de su negocio) | El avalista responde aunque se divorcien. | Derecho de regreso contra el avalado si paga. |
| Deudas con Hacienda por declaraciones conjuntas | Los dos, solidariamente. | Reparto según la renta de cada uno. |
La trampa de la casa que se queda uno: «Ella se queda la casa y paga la hipoteca». Pasan tres años, ella deja de pagar, el banco ejecuta y reclama a los dos la deuda restante; él, que ya tiene otra vida y otra hipoteca, descubre que sigue en aquella. La única forma de salir de una hipoteca compartida es que el banco acepte la novación liberando al que se va (y el banco no está obligado) o vender la casa. Si no es posible, el convenio debe prever qué pasa si el que se queda deja de pagar, y el que se va debe vigilar los recibos.
Tercera capa: cancelar deudas después del divorcio
- Segunda Oportunidad de uno solo. Cancela sus deudas, no las del otro. En las solidarias (préstamo a dos nombres), el banco irá a por el otro por el 100 % (art. 492 TRLC): hay que avisarle y coordinar.
- Segunda Oportunidad de los dos. Aunque estéis divorciados, los concursos pueden tramitarse coordinadamente cuando las deudas son comunes; cada uno con su plan o su liquidación.
- Gananciales sin liquidar. Si uno concursa con la sociedad de gananciales todavía sin liquidar, los bienes gananciales entran en su concurso en la medida en que respondan de sus deudas (arts. 192 y ss. TRLC): otro motivo para liquidar antes o, al menos, a la vez.
- Lo que nunca se cancela: la pensión de alimentos de los hijos y sus atrasos (art. 489.1.3.º). La compensatoria y las deudas de la liquidación entre vosotros sí se exoneran.
Orden recomendado cuando hay deudas y divorcio a la vez: ① inventario completo de deudas con titulares y avalistas; ② liquidar gananciales o, al menos, dejar en el convenio quién paga qué y qué pasa si no paga; ③ decidir sobre la casa (venta, novación liberatoria, adjudicación con compensación); ④ solo entonces, si las deudas no se pueden pagar, Segunda Oportunidad de uno o de los dos, con los avales y las solidarias sobre la mesa. Hacerlo al revés (concursar primero) deja al otro con la factura y complica la liquidación.
Y los hijos
La pensión de alimentos se fija según ingresos reales, y las deudas del que la paga no la reducen automáticamente: si tus deudas te impiden pagarla, la vía es la modificación de medidas, no dejar de pagar (el impago de dos meses seguidos o cuatro alternos es delito, art. 227 CP). La Segunda Oportunidad, precisamente, sirve para que el resto de deudas no se coman lo que tus hijos necesitan: se cancelan las demás y queda la pensión, que en el plan de pagos se atiende con prioridad.
Preguntas que nos hacéis cada semana
El convenio dice que la hipoteca la paga mi ex. Si no paga, ¿me pueden reclamar a mí?
Sí, el banco puede ir contra los dos. Luego tú puedes reclamarle a tu ex lo que hayas pagado por el convenio. Por eso conviene vigilar los recibos y prever en el convenio la venta si hay impagos.
¿Puedo pedir la Segunda Oportunidad si estamos en gananciales sin liquidar?
Puedes, pero los bienes gananciales pueden entrar en tu concurso. Lo razonable es liquidar antes o simultáneamente, con asesoramiento de familia y concursal a la vez.
Avalé el negocio de mi ex marido. ¿Me libro con el divorcio?
No. El aval sigue vivo. Si su negocio no paga, el banco te reclama. Tu salida es negociar el aval, discutir su transparencia o, si no puedes pagar, tu propia Segunda Oportunidad (la deuda como avalista se exonera).
¿La pensión compensatoria se cancela con la Segunda Oportunidad?
Sí: es deuda ordinaria, no alimentos. Los alimentos de los hijos, no.
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Marco legal: arts. 1362, 1365, 1369, 1373, 1392 a 1410 y 1440 del Código Civil (cargas y deudas gananciales; separación de bienes) · arts. 90 y 91 CC (convenio regulador) · art. 227 del Código Penal · arts. 192 a 197, 489.1.3.º y 492 del texto refundido de la Ley Concursal · arts. 39 y 40 TRLC (concursos de cónyuges). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · septiembre de 2026.
