
Un préstamo personal puede llevar cláusulas abusivas aunque firmaras todas las páginas: las más frecuentes son el vencimiento anticipado por una sola cuota, un interés de demora de más de dos puntos sobre el ordinario y la comisión automática por cada recibo devuelto. Una cláusula abusiva es nula y se tiene por no puesta, pero el préstamo sigue en lo demás (art. 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores). Lo que te cobraron por ella se recupera con intereses.
Las cláusulas que más se discuten
| Cláusula | Cuándo cae | Qué consigues |
|---|---|---|
| Vencimiento anticipado | Si permite reclamarte todo el préstamo por el impago de una sola cuota | El banco solo puede reclamar las cuotas vencidas |
| Interés de demora | Si supera en más de dos puntos el interés ordinario (STS 265/2015) | Desaparece la demora; la deuda vencida sigue al interés ordinario |
| Comisión por impago o «reclamación de posiciones deudoras» | Si se carga sola con cada recibo devuelto, sin una gestión real | Devolución de las comisiones cobradas |
| Compensación por amortizar antes | Si pasa del 1 % de lo adelantado (0,5 % si queda menos de un año) o se cobra a tipo variable (art. 30 de la Ley 16/2011) | Devolución del exceso |
| Redondeo al alza del tipo | En préstamos a tipo variable: el art. 87.5 del texto refundido de consumidores declara abusivo el redondeo al alza del precio | Recalcular las cuotas |
| Comisión de apertura | Si no pudiste saber qué servicios pagabas o se solapa con otros gastos | Depende del caso |
Una cláusula es abusiva cuando no se negoció contigo y, contra la buena fe, crea un desequilibrio importante en tu perjuicio (art. 82). Si el banco dice que se negoció, tiene que probarlo. Sobre la comisión de apertura, el TJUE ha dicho, en un préstamo hipotecario, que el juez debe comprobar que podías entender qué servicios pagabas y que no se solapaban con otros gastos (STJUE de 16 de marzo de 2023, C-565/21). Más en el control de abusividad.
El vencimiento anticipado en los préstamos personales
En las hipotecas sobre vivienda la ley fija cuándo puede vencer el préstamo. En los préstamos personales no hay una norma equivalente, así que todo depende del contrato.
El Supremo, en Pleno, declaró abusiva la cláusula que permite vencer un préstamo personal por el impago de una sola cuota (STS 101/2020, de 12 de febrero). Anulada, el préstamo sigue sin ella y el juez no puede rehacerla a la medida del caso: tiene que dejar de aplicarla (auto del TJUE de 4 de febrero de 2021, C-321/20). El banco reclama entonces las cuotas impagadas, no el capital pendiente.
Algunos contratos recientes copian el modelo de las hipotecas: impagos de al menos el 3 % del capital en la primera mitad del préstamo o el 7 % en la segunda, y un mes para ponerte al día tras un requerimiento. El TJUE admite que el juez considere ese mes un medio adecuado para evitar el vencimiento aunque ninguna ley lo imponga (STJUE de 8 de mayo de 2025, asuntos C-6/24 y C-231/24). Una cláusula así puede ser válida.
Mira qué dice tu cláusula, no cuántas cuotas debes. Si el texto permite vencer por un solo impago, es abusiva aunque el banco esperara a que debieras seis: el juez la examina tal como está escrita. Más en la cláusula de vencimiento anticipado.
Demora y comisiones por impago
En los préstamos personales a consumidores es abusivo el interés de demora que supera en más de dos puntos el ordinario. Se elimina y la cantidad vencida sigue devengando solo el interés ordinario (STS 265/2015, de 22 de abril, del Pleno). Ejemplo: con un préstamo al 9 %, una demora por encima del 11 % es abusiva; si el contrato pone un 20 %, desaparece y la deuda impagada sigue al 9 %. Lo explicamos en intereses de demora abusivos.
La comisión por recibo devuelto solo vale si retribuye una gestión real de reclamación, se cobra una vez por la misma deuda, es un importe fijo y no es automática (STS 566/2019, de 25 de octubre). Cómo recuperarla, en comisión por impago de cuota.
Lo que te da la ley de crédito al consumo
- Si el contrato no indica la TAE, solo debes el interés legal del dinero en los plazos pactados (art. 21.2 de la Ley 16/2011).
- Si no te dieron la información previa en el formulario normalizado europeo, el contrato es anulable (arts. 7.2 y 10).
- Si amortizas antes, se rebajan los intereses y costes del tiempo que queda, y la aseguradora te devuelve la prima no consumida del seguro vinculado (art. 30).
- Todo cobro indebido genera intereses desde que se cobró: el legal, o el del contrato si es mayor (art. 25).
Si el problema es el precio, la vía es la usura: con una TAE muy superior a la media del mercado solo devuelves el capital. El Supremo lo ha aplicado también a créditos al consumo que no son revolving, por ejemplo con una TAE del 16,61 % frente a una media del 8,10 % (STS 366/2026, de 9 de marzo). Ver la Ley de Usura.
Qué se reclama y cómo
- Pide copia del contrato (art. 7.2 de la Orden EHA/2899/2011) y el cuadro de amortización, que es gratuito (art. 16.2.i de la Ley 16/2011).
- Reclama por escrito al servicio de atención al cliente, que tiene un mes para contestar (art. 29 bis de la Ley 44/2002, en la redacción de la Ley 10/2025).
- Si no contesta o lo deniega, acude al Banco de España: emite un informe en 90 días naturales que no obliga al banco. Reclamar al Banco de España.
- En el juzgado se pide la nulidad y la devolución con intereses. Antes hay que intentar la negociación previa obligatoria; hasta 2.000 € puedes ir sin abogado ni procurador.
Lo práctico: reúne el contrato, los recibos devueltos y los extractos con comisiones e intereses de demora. Con eso se calcula lo que puedes recuperar. Los plazos tienen matices: los repasamos en prescripción de las reclamaciones bancarias.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Dejé de pagar y el banco me reclama todo el préstamo. ¿Puede?
Depende de la cláusula. Si permite vencer por una sola cuota, es abusiva y solo te pueden reclamar las cuotas vencidas. Si exige un impago importante y te dio un mes tras requerirte, probablemente sea válida.
¿Si anulan una cláusula se anula el préstamo?
No. El préstamo sigue sin esa cláusula; se elimina solo lo abusivo.
El préstamo era para mi negocio. ¿Me sirve?
El control de cláusulas abusivas protege al consumidor; para empresas hay otras vías. ¿Eres consumidor frente al banco?
Ya terminé de pagar. ¿Puedo reclamar?
Sí. El TJUE lo examinó en un préstamo personal ya pagado: admitió que la acción de nulidad no prescriba y que la de devolución tenga un plazo, siempre que no haga imposible reclamar (STJUE de 9 de julio de 2020, C-698/18). Cómo se cuenta ese plazo en España tiene matices.
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Continúa tu historia
→ La cláusula de vencimiento anticipado
→ Intereses de demora abusivos
→ La comisión por impago de cuota
→ La Ley de crédito al consumo
→ Préstamos rápidos y usura
Marco legal: arts. 82, 83 y 87.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · arts. 7, 10, 16, 21, 25 y 30 de la Ley 16/2011 · art. 7.2 de la Orden EHA/2899/2011 · art. 29 bis de la Ley 44/2002 · SSTS 265/2015, 566/2019, 101/2020 y 366/2026 · ATJUE de 4 de febrero de 2021 (C-321/20) · SSTJUE de 9 de julio de 2020 (C-698/18), 16 de marzo de 2023 (C-565/21) y 8 de mayo de 2025 (C-6/24 y C-231/24). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
