
Una cláusula de tu contrato con el banco es abusiva cuando no la negociaste y, en contra de la buena fe, crea un desequilibrio importante entre tus derechos y obligaciones y los del banco (art. 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores). Si lo es, es nula de pleno derecho, se tiene por no puesta y el juez no puede reescribirla para salvarla. El contrato sigue sin ella, y el juez tiene que examinarla aunque tú no lo pidas.
Qué leyes se aplican
Casi todo lo que firmas con un banco son condiciones generales: cláusulas redactadas de antemano para muchos contratos e impuestas por el banco, sea cual sea su extensión o quién las escribiera (art. 1 de la Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación). Esa ley declara nulas las que contradigan en tu perjuicio una norma imperativa o prohibitiva (art. 8), y eso vale también para empresas y autónomos.
Si además eres consumidor (persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, art. 3.1 TRLGDCU), se suma el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007: requisitos de redacción (desde el 1 de junio de 2022, letra de al menos 2,5 milímetros e interlineado de al menos 1,15, art. 80), concepto de cláusula abusiva (art. 82) y nulidad (art. 83). El control de abusividad solo se aplica a consumidores (STS 367/2016, de 3 de junio). Cuándo eres consumidor frente al banco.
Cómo decide el juez si una cláusula es abusiva
Hacen falta tres cosas: que la cláusula no se haya negociado individualmente (si el banco dice que sí, tiene que probarlo él, art. 82.2), que cause un desequilibrio importante entre tus derechos y obligaciones y los del banco, y que ese desequilibrio sea contrario a la buena fe (art. 82.1).
Para medir el desequilibrio, el Tribunal de Justicia de la UE manda comparar tu situación con la que tendrías si se aplicaran las normas legales a falta de pacto. Para la buena fe, hay que preguntarse si el banco, tratando contigo de forma leal y equitativa, podía esperar razonablemente que aceptaras esa cláusula en una negociación individual (STJUE Aziz, C-415/11, de 14 de marzo de 2013). Todo se valora con las circunstancias del momento en que firmaste (art. 82.3 TRLGDCU).
Además, las cláusulas de los arts. 85 a 90 TRLGDCU son abusivas en todo caso (art. 82.4): es la lista negra. Algunas que afectan a contratos bancarios:
| Tipo (artículo) | Qué prohíbe la ley | Dónde aparece en banca |
|---|---|---|
| Vincular el contrato a la voluntad del banco (art. 85) | Reservarse la interpretación o la modificación unilateral sin motivos válidos especificados; indemnizaciones desproporcionadamente altas a cargo del cliente que incumple | Cambios de condiciones, penalizaciones por impago |
| Limitar tus derechos (art. 86) | Renuncias impuestas, incluida la renuncia a recibir el documento de la operación | Renuncias a reclamar en novaciones: novación y renuncia |
| Falta de reciprocidad (art. 87) | Cobrar por productos o servicios no prestados de manera efectiva; obstáculos desproporcionados para ejercer tus derechos | Comisiones sin servicio detrás |
| Perfeccionamiento del contrato (art. 89.1) | Declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios; adhesión a cláusulas que no pudiste conocer antes de firmar | Frases prerredactadas del tipo «el cliente declara haber sido informado» cuando esa información no se dio |
| Ejecución del contrato (art. 89.3 y 89.4) | Imponerte gastos que por ley corresponden al empresario; servicios accesorios no solicitados | Gastos de hipoteca, productos vinculados |
La lista no es cerrada: fuera de ella, una cláusula puede ser abusiva por la regla general del art. 82.1.
Qué pasa cuando una cláusula es abusiva
Es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta; el contrato sigue obligando si puede subsistir sin ella (art. 83 TRLGDCU). El juez no puede rebajarla ni reescribirla: el TJUE declaró contraria a la Directiva 93/13 la versión anterior del art. 83, que permitía al juez integrar el contrato modificando la cláusula (STJUE de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10), y la Ley 3/2014 reformó ese artículo. Por eso, si los intereses de demora de un préstamo personal son abusivos, se suprimen y se sigue aplicando solo el interés ordinario (STS 265/2015, de 22 de abril).
La cláusula no te vincula aunque no la hayas impugnado antes (STJUE Pannon, C-243/08, de 4 de junio de 2009), y el banco debe devolverte lo que cobró por ella, salvo la parte que la ley te habría imputado de todos modos (STJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, sobre gastos de hipoteca). Qué te devuelven y con qué intereses.
El precio no se discute por abusivo si está claro. La Directiva 93/13 excluye del control de abusividad la definición del objeto principal del contrato y la adecuación entre precio y retribución, siempre que esas cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible (art. 4.2; STJUE Kásler, C-26/13). Un interés alto no es abusivo solo por ser alto: o falla la transparencia (control de transparencia) o se ataca por usura (Ley de Usura). La comisión de apertura, en cambio, no forma parte del objeto principal (STJUE C-224/19).
El juez debe examinarla aunque no lo pidas
El juez tiene que analizar de oficio si una cláusula es abusiva en cuanto disponga de los datos de hecho y de derecho necesarios, y dejar de aplicarla salvo que el consumidor se oponga (STJUE Pannon). Vale también en el monitorio: el TJUE rechazó la regulación española que no permitía al juez examinar los intereses de demora si el deudor no se oponía (C-618/10).
La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge ese control en varios momentos: antes de requerirte de pago en el monitorio (art. 815.3), al despachar ejecución (art. 552.1), como motivo de oposición a la ejecución de títulos no judiciales (art. 557.1.7.ª) y en la ejecución hipotecaria (art. 695.1.4.ª). Aun así, si te reclaman, alega tú las cláusulas que consideres abusivas. Si te llega un monitorio · Oposición a la ejecución.
Dónde mirar primero en tu contrato: intereses de demora, comisiones (apertura, reclamación de posiciones deudoras, descubierto), reparto de gastos, vencimiento anticipado, redondeos, productos que te obligaron a contratar y renuncias a reclamar. Si quieres que lo revisemos, escríbenos desde contacto.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Firmé el contrato. ¿No significa eso que acepté todas las cláusulas?
Firmar no convierte en negociada una cláusula redactada de antemano, y si el banco dice que la negociasteis, debe probarlo (art. 82.2 TRLGDCU).
¿Puede el juez dejar la cláusula en un término razonable en vez de anularla?
No. La cláusula abusiva se elimina y el juez no puede rehacerla (STJUE C-618/10 y art. 83 TRLGDCU). El contrato sigue sin ella si puede subsistir.
Mi préstamo ya está pagado. ¿Llego tarde?
No necesariamente. El Supremo admitió en 2023 una demanda presentada en 2017 por un préstamo cancelado en 2010 (STS 467/2023). La devolución del dinero sí tiene plazo.
¿Vale lo mismo para el préstamo de mi empresa?
El control de abusividad es solo para consumidores. Una empresa puede pedir la no incorporación de una cláusula o su nulidad por contrariar normas imperativas (arts. 7 y 8 de la Ley 7/1998), pero no por abusiva.
¿Puede reclamar una asociación por todos los clientes?
Sí, con una acción colectiva de cesación y, si se acumula, de devolución. Acción colectiva contra un banco.
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Continúa tu historia
→ El control de transparencia
→ Qué te devuelven si se anula la cláusula
→ Reclamar los gastos de hipoteca
→ Comisiones bancarias abusivas
→ Intereses de demora abusivos
Marco legal: arts. 1, 7 y 8 de la Ley 7/1998 · arts. 3, 80, 82, 83 y 85 a 89 del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007) · art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE · arts. 552, 557, 695 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · SSTS 265/2015, 367/2016 y 467/2023 · SSTJUE C-243/08 (Pannon), C-618/10, C-415/11 (Aziz), C-26/13 (Kásler) y C-224/19. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
