Comisión por impago de cuota: cuándo es abusiva y cómo recuperarla

Manel Espinosa
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La comisión que te cargan cada vez que se devuelve una cuota (la llamada comisión por reclamación de posiciones deudoras) solo es válida si el banco hizo una gestión efectiva para reclamarte, la cobra una vez por cada deuda, es un importe fijo y no se aplica de forma automática. Si no cumple esas condiciones es abusiva y puedes recuperar lo cobrado (STS 566/2019, de 25 de octubre). Haberla pagado durante años sin protestar no te impide reclamarla.

Qué dice el Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre esta comisión en 2019, en un caso en que el banco cobraba una cantidad fija por cada descubierto. La declaró abusiva porque podía repetirse, funcionaba como una reclamación automática y no distinguía periodos de mora: bastaba con que la cuota no se pagara en su fecha para que, además de los intereses de demora, se cobrara la comisión (STS 566/2019, de 25 de octubre).

Desde entonces el criterio se mantiene. Para que la comisión sea válida tienen que cumplirse cuatro requisitos:

  1. Que el banco haya hecho gestiones efectivas de reclamación ante ti.
  2. Que no se repita por el mismo saldo, aunque el impago dure varias liquidaciones.
  3. Que sea un importe único, nunca un porcentaje de la deuda.
  4. Que no se aplique de forma automática.

Con esos requisitos, el Supremo anuló en 2023 una comisión de 18 € «por cada impago» de un préstamo, porque se cargaba sola y no identificaba ninguna gestión (STS 1036/2023, de 27 de junio). Y en 2026 ha dicho que estas comisiones también pueden anularse cuando el cliente no es consumidor, porque las normas bancarias exigen que toda comisión responda a un servicio prestado o a un gasto habido (STS 429/2026, de 18 de marzo).

Manel Espinosa y Jorge Werner, socios de The Juris
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El criterio del Banco de España

El Banco de España aplica a estos gastos unos criterios de buenas prácticas que el Supremo cita en sus sentencias:

Lo que ves¿Es correcto?
Un cargo con cada recibo devuelto, sin carta ni llamadaNo: el gasto exige una gestión de reclamación concreta
Varios cargos por la misma cuota impagada, mes tras mesNo: no cabe cobrar más de una comunicación por el mismo saldo
Un porcentaje de la cuota o de la deudaNo: debe ser un importe concreto, acorde con lo que le cuesta al banco
El cargo sin aviso previoNo: deben informarte antes de cargarlo, con el saldo impagado, el importe y el plazo para regularizar
La comisión y otra penalización por lo mismoNo: es incompatible con otras penalizaciones por el mismo concepto
Un importe fijo, previsto en el contrato, tras una carta de reclamación por un impago nuevoPuede ser válido

Además, el canal tiene que ser proporcionado al saldo reclamado, y el banco puede fijar un umbral de deuda por debajo del cual no cobra nada, siempre que te informe.

Comisión, intereses de demora y gastos no son lo mismo

El interés de demora compensa el retraso y tiene su propio límite: en los préstamos personales a consumidores, dos puntos sobre el ordinario (STS 265/2015). La comisión de reclamación solo puede cubrir el coste de reclamarte. Si el contrato prevé las dos cosas, cada una debe respetar su límite, y la comisión no puede convertirse en una segunda penalización por el mismo retraso. Sobre la demora, intereses de demora abusivos.

La nueva directiva europea de crédito al consumo permite a los Estados exigir que los gastos por impago no superen lo necesario para compensar al prestamista, y les obliga a fijar un máximo si autorizan gastos adicionales (art. 35 de la Directiva (UE) 2023/2225). España todavía no la ha incorporado.

Cómo recuperar lo cobrado

  1. Localiza los cargos. En enero el banco debe enviarte un resumen de las comisiones del año anterior (art. 8.4 de la Orden EHA/2899/2011), y en las cuentas de pago, un estado anual de comisiones (art. 17 del Real Decreto-ley 19/2017).
  2. Reclama al servicio de atención al cliente, por escrito y detallando cada cargo. Tiene un mes para contestar.
  3. Si no contesta o lo deniega, acude al Banco de España. Resuelve en 90 días naturales; su informe no obliga, pero si te da la razón el banco debe decirle en un mes si rectifica (art. 30 de la Ley 44/2002).
  4. En el juzgado, la reclamación va por juicio verbal hasta 15.000 €, y hasta 2.000 € puedes ir sin abogado ni procurador. Antes hay que intentar la negociación previa obligatoria.

Ejemplo: seis cuotas devueltas en un año con una comisión de 35 € cada una suman 210 € solo en ese año. Lo cobrado indebidamente se devuelve con intereses.

No esperes demasiado. El servicio de atención al cliente puede inadmitir la queja si han pasado cinco años desde los hechos (art. 29 quater.3.f de la Ley 44/2002), y la acción para recuperar el dinero también tiene plazos. Lo repasamos en prescripción de las reclamaciones bancarias.

Que pagaras sin quejarte no cierra la puerta: según el Supremo, tolerar durante un tiempo el cargo de comisiones fijadas por el banco no hace pensar que no vayas a reclamar (STS 940/2025, de 12 de junio).

Lo práctico: en la reclamación, pide al banco que acredite qué gestión hizo en cada cargo y cuánto le costó. Si no puede demostrarlo, la comisión no se sostiene.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuánto pueden cobrarme por un recibo devuelto?

No hay una cifra legal. Debe ser un importe fijo previsto en el contrato, acorde con el coste de la gestión, y solo si hubo una gestión de reclamación.

¿Vale también para tarjetas y cuentas?

Sí. El criterio del Supremo y del Banco de España se aplica a cualquier posición deudora: cuotas de préstamos, tarjetas y descubiertos en cuenta.

Soy autónomo y el préstamo era para el negocio.

Puedes reclamar igualmente con base en la normativa bancaria de comisiones, que no se limita a consumidores (STS 429/2026).

¿Me devuelven también los intereses?

Sí, lo cobrado indebidamente se devuelve con intereses. En los contratos de crédito al consumo, desde cada cobro (art. 25 de la Ley 16/2011).

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