Intereses de demora abusivos: la regla de los 2 puntos y cómo recuperar lo cobrado de más

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Si te retrasaste en pagar un préstamo o una tarjeta y el banco te aplicó un interés de demora disparado, hay una regla clara del Tribunal Supremo: la cláusula es abusiva si la demora supera en más de 2 puntos el interés ordinario de tu contrato. Y la consecuencia es radical: la cláusula se anula entera, no se rebaja — el banco solo puede cobrarte el interés ordinario, y todo lo cobrado de más por demora se devuelve. Te explicamos la regla, sus excepciones y cómo reclamarlo.

Qué son los intereses de demora (y qué no pueden ser)

El interés de demora es la indemnización que pagas por retrasarte: se aplica sobre las cuotas impagadas desde que dejan de pagarse. El problema histórico es que los contratos los fijaban altísimos —del 18%, el 20% o incluso el 29%— sobre préstamos cuyo interés ordinario era del 7% u 8%. Durante años se defendió que eso era legítimo porque la demora «disuade» del impago.

El Tribunal Supremo desmontó ese argumento en la STS 265/2015, de 22 de abril (Pleno), con un razonamiento que conviene entender porque es el corazón de toda la doctrina posterior: el interés de demora tiene naturaleza indemnizatoria, y el único daño real que sufre el banco cuando te retrasas es dejar de ingresar el interés ordinario pactado. Una «indemnización» que multiplica varias veces ese daño no indemniza: castiga y produce un enriquecimiento sin causa, algo que el propio texto refundido de la Ley de Consumidores considera abusivo cuando impone al consumidor que incumple una indemnización desproporcionadamente alta (art. 85.6 TRLGDCU). Además, la cláusula de demora no es el «precio» del contrato —es un elemento accesorio predispuesto por el banco, no negociado— y por eso sí está sometida al control judicial de contenido, a diferencia del interés ordinario.

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La regla de los 2 puntos: de los préstamos personales a las hipotecas

La STS 265/2015 fijó como doctrina jurisprudencial que, en los préstamos sin garantía real con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija una demora que supere en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio del contrato. ¿Por qué 2 puntos y no otra cifra? El tribunal tomó como referencia el criterio que la propia Ley de Enjuiciamiento Civil usa para los intereses procesales (art. 576 LEC: interés legal más dos puntos): si eso es lo que el legislador considera adecuado para quien no paga ni después de una sentencia, no hay razón para que un banco pueda imponer contractualmente mucho más a quien simplemente se retrasa.

La doctrina se consolidó en cascada: las SSTS 469/2015, de 8 de septiembre, y 705/2015, de 23 de diciembre, la reiteraron, y la STS 364/2016, de 3 de junio, dio el paso decisivo: extendió la regla de los 2 puntos a los préstamos hipotecarios. El banco alegaba que en las hipotecas existía un tope legal propio (el art. 114.3 de la Ley Hipotecaria, que limitaba la demora a tres veces el interés legal en hipotecas de vivienda) y que respetarlo blindaba la cláusula. El Supremo, siguiendo al Tribunal de Justicia de la UE (auto de 11 de junio de 2015, caso BBVA, y sentencia de 21 de enero de 2015, caso Unicaja), respondió que un límite legal no sirve de parámetro para excluir el control de abusividad: una cláusula puede respetar el art. 114.3 LH y ser abusiva igualmente. Y en 2018 Europa avaló expresamente toda la construcción: la STJUE de 7 de agosto de 2018 (asuntos C-96/16 y C-94/17) declaró que la jurisprudencia española de los 2 puntos es compatible con la Directiva 93/13.

La regla sigue plenamente viva: en la STS 562/2026, de 14 de abril, el Supremo la aplicó tal cual a un préstamo de una entidad no bancaria — validó una demora del 14,50% precisamente porque no superaba en más de 2 puntos el interés ordinario de aquel contrato. La vara de medir es siempre relativa a tu interés ordinario, no una cifra absoluta.

La consecuencia: nulidad total, sin rebaja ni «moderación»

Aquí está el dinero. Cuando la cláusula de demora es abusiva, el juez no puede moderarla dejándola en el ordinario más 2 puntos, ni sustituirla por el interés legal, ni «integrar» el contrato con otra cifra más razonable. La doctrina europea es tajante (y el Supremo la asumió en la propia STS 265/2015): si los jueces pudieran rebajar las cláusulas abusivas hasta lo aceptable, los bancos no tendrían ningún incentivo para dejar de imponerlas — lo peor que les pasaría sería quedarse en el límite. La cláusula se expulsa del contrato entera.

El efecto práctico: eliminada la cláusula, el capital pendiente sigue devengando solo el interés remuneratorio pactado, también durante la mora. Todo lo que el banco te haya cobrado por demora por encima de ese interés ordinario es cobro indebido y debe restituirse. Y si estás en mitad de una reclamación o incluso de una ejecución judicial, la abusividad de la cláusula puede alegarse allí mismo como motivo de oposición.

La excepción de 2019: hipotecas bajo la Ley de Crédito Inmobiliario

Cuidado con este matiz, porque separa dos mundos. Para los préstamos hipotecarios sobre vivienda firmados desde el 16 de junio de 2019, el art. 25 de la Ley 5/2019 (LCCI) fija por ley el interés de demora: el remuneratorio más 3 puntos, sin capitalización y solo sobre el principal vencido. Como es una norma imperativa —no una cláusula que el banco redacta—, no cabe pactar otra cosa ni, en principio, atacarla por abusiva: no hay cláusula que controlar. La reclamación por demora abusiva vive, por tanto, sobre todo en préstamos personales, tarjetas y en las hipotecas anteriores a la LCCI.

Cómo saber si tu demora es abusiva: ejemplo con números

Préstamo personal de 2016: interés ordinario del 8%, demora pactada del 19%. La regla: 8 + 2 = 10%. El 19% la supera de largo → cláusula abusiva → nula entera. Supón que estuviste 14 meses con 9.000 euros impagados y el banco liquidó demoras a ese 19%: unos 1.995 euros. Con la cláusula anulada, solo podía devengarse el 8% ordinario: 840 euros. Diferencia a devolver (o a descontar de lo que te reclaman): unos 1.155 euros, más lo que corresponda de comisiones de reclamación de posiciones deudoras, que suelen ir juntas — el Supremo declaró abusiva una comisión de 30 euros por cada descubierto porque se cobraba de forma automática y reiterable, sin discriminar periodos de mora ni acreditar una gestión real de reclamación (STS 566/2019, de 25 de octubre). Ese frente tiene su propio nodo: comisiones bancarias abusivas.

Qué hacer, paso a paso

  1. Localiza en tu contrato los dos tipos: interés ordinario (remuneratorio) e interés de demora. Están en las condiciones financieras. Resta: si la demora supera al ordinario en más de 2 puntos, tienes cláusula abusiva (salvo hipoteca post-junio-2019, donde rige el +3 legal).
  2. Pide las liquidaciones de demora. Extractos y certificado de liquidación de intereses: la entidad está obligada a entregártelos. Necesitas saber cuánto te cobraron exactamente por demora y sobre qué periodos.
  3. Burofax fehaciente a la entidad pidiendo la declaración de abusividad, la restitución de lo cobrado de más y el recálculo de cualquier deuda pendiente al interés ordinario. Con acuse y certificación de texto: interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y, si invita a negociar sobre lo mismo que luego demandarías y puedes probar que la recibieron, sirve para acreditar el intento de negociación previo que exige la LO 1/2025 (arts. 5.1 y 10.2). El circuito completo, con tiempos por fase, está en el procedimiento maestro de reclamación.
  4. Si te están reclamando o ejecutando a ti, la abusividad de la demora se alega como defensa: en un monitorio, en un ordinario o dentro de la propia ejecución. Los tribunales deben apreciarla incluso de oficio. Es de las defensas más rentables que existen, porque recorta la deuda reclamada sin discutir el capital.
  5. Cobro y cierre: restitución con intereses legales, y revisión de efectos colaterales. Lo tienes en «He ganado mi reclamación: ¿y ahora qué?».

Errores habituales

  • Comparar la demora con el interés legal del dinero. La vara correcta es tu interés ordinario + 2 puntos, no el interés legal ni «tres veces» nada: el art. 114.3 LH no blinda la cláusula.
  • Creer que por haber firmado no puedes reclamar. Es una condición general predispuesta: firmarla no la convierte en negociada.
  • Pagar la liquidación «para quitarte el problema» sin revisarla. Cada liquidación de demora abusiva pagada es dinero recuperable, pero revisar antes de pagar siempre es más limpio que reclamar después.
  • Mirar solo la demora e ignorar las cláusulas que la acompañan: comisión por reclamación de posiciones deudoras y capitalización de la demora (anatocismo). Suelen caer juntas.
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Preguntas que nos hacéis cada semana

¿La regla de los 2 puntos vale para tarjetas y préstamos rápidos?

Sí. La STS 265/2015 fijó la doctrina para préstamos sin garantía real con consumidores, y eso incluye préstamos personales, tarjetas y créditos al consumo. En tarjetas revolving, además, la demora suele ser el menor de los problemas: revisa primero el interés ordinario por las vías de usura y transparencia.

Mi hipoteca es de 2012 con demora del 20%. ¿Puedo reclamar?

Con casi total seguridad la cláusula es abusiva: la regla del ordinario + 2 puntos se aplica a hipotecas desde la STS 364/2016, y las anteriores a la LCCI de 2019 no tienen la protección del tope legal imperativo. Si llegaste a pagar liquidaciones de demora, son restituibles; si te las están reclamando, son defendibles.

¿El juez puede dejar la demora en el ordinario más 2 puntos?

No. La cláusula abusiva se anula entera, sin moderación ni sustitución: seguiría devengándose solo el interés ordinario. Es doctrina del TJUE asumida por el Supremo, y su lógica es disuasoria: si rebajarla fuera la única consecuencia, imponerla no tendría riesgo para el banco.

¿Y si el contrato lo firmé con una financiera o un prestamista privado, no con un banco?

La regla se aplica igual si eres consumidor. De hecho, la sentencia más reciente que la aplica —la STS 562/2026, de 14 de abril— resolvía un préstamo de un prestamista no bancario sometido a la Ley 2/2009.

¿Prescribe esta reclamación?

La declaración de abusividad puede pedirse siempre. La restitución de lo pagado está sujeta al plazo general de 5 años de las acciones personales (art. 1964.2 del Código Civil), con el debate del cómputo abierto en la restitución de cláusulas abusivas; en la práctica, cuanto antes interrumpas con un burofax, más blindada queda tu reclamación.

Me están ejecutando. ¿Llego a tiempo?

Sí: la abusividad de la cláusula de demora puede alegarse como motivo de oposición dentro de la propia ejecución, y el tribunal debe controlarla incluso de oficio. Recortar la demora abusiva reduce directamente la cantidad por la que te ejecutan.

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Marco legal de esta página

Directiva 93/13/CEE, art. 3.1 · arts. 82 y 85.6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · art. 576 LEC (referencia de los 2 puntos) · art. 114.3 de la Ley Hipotecaria (no excluye el control de abusividad) · art. 25 de la Ley 5/2019 (LCCI): demora legal imperativa de remuneratorio + 3 puntos en hipotecas de vivienda desde el 16-6-2019 · STS del Pleno 265/2015, de 22 de abril (regla del remuneratorio + 2 puntos en préstamos personales; nulidad sin moderación) · SSTS 469/2015, 705/2015 y 79/2016 · STS 364/2016, de 3 de junio (extensión a préstamos hipotecarios) · STJUE de 21 de enero de 2015 (Unicaja, C-482/13 y acumulados) · ATJUE de 11 de junio de 2015 (BBVA) · STJUE de 7 de agosto de 2018 (C-96/16 y C-94/17: la doctrina española es conforme a la Directiva) · STS 562/2026, de 14 de abril (aplicación vigente de la regla). Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.

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