
Cuando se anula una cláusula abusiva, el banco tiene que devolverte todo lo que cobró por ella y, además, el interés legal de cada cantidad desde el día en que la pagaste, no desde que reclamaste. Lo dice el art. 1303 del Código Civil y lo ha aplicado el Tribunal Supremo a los intereses de un préstamo personal (STS 1308/2026, de 23 de julio). Lo que cambia según la vía es el alcance: si el préstamo es usurario, cae entero y solo devuelves el capital; si lo que cae es una cláusula, el contrato sigue sin ella.
Por qué se devuelve todo y desde el primer pago
Una cláusula abusiva se considera, en principio, como si nunca hubiera existido, y su anulación debe restablecer la situación de hecho y de derecho en la que estarías sin ella (STJUE Gutiérrez Naranjo, C-154/15, C-307/15 y C-308/15, de 21 de diciembre de 2016, apartado 61). Por eso el Tribunal de Justicia rechazó que la devolución se limitara a lo pagado desde una fecha, y el Supremo ordena devolver desde que se aplicó la cláusula (STS 123/2017, de 24 de febrero).
La regla de base está en el art. 1303 del Código Civil: declarada la nulidad, las partes se restituyen recíprocamente lo recibido, «con sus frutos, y el precio con los intereses». No es una indemnización por retraso, que sería la del art. 1108 y empezaría a contar desde que reclamas, sino devolver las cosas a su estado anterior, y eso incluye el rendimiento del dinero mientras lo tuvo el banco.
La STS 1308/2026 lo ha aplicado a un préstamo personal cuya cláusula de intereses remuneratorios se declaró nula. La Audiencia había concedido los intereses del art. 1108 desde la reclamación judicial, y el Supremo lo corrigió: los intereses cobrados de más devengan el interés legal desde la fecha de cada pago. En los gastos de hipoteca el Supremo ya había reconocido intereses sobre lo que el banco debe reintegrar, aplicando por analogía el art. 1896 del Código Civil (STS 725/2018, de 19 de diciembre).
Qué se devuelve en cada caso
| Qué se anula | Qué pasa con el contrato | Qué te devuelven | Base |
|---|---|---|---|
| Cláusula suelo | Sigue, sin el suelo | La diferencia entre lo que pagaste y lo que habrías pagado sin suelo, con interés legal desde cada cuota | STJUE Gutiérrez Naranjo; STS 123/2017; art. 1303 CC; STS 1308/2026 |
| Cláusula de gastos de hipoteca | Sigue | Lo que pagaste, salvo lo que la ley te habría imputado igualmente, con su interés legal | STJUE C-224/19; STS 725/2018 |
| Interés remuneratorio no transparente (revolving, préstamos) | Sigue, sin ese interés | Los intereses cobrados, con interés legal; tú solo debes el capital dispuesto | SSTS 154 y 155/2025; STS 1308/2026 |
| Préstamo usurario | Nulo entero | Todo lo pagado por encima del capital, con interés legal desde cada pago | Arts. 1 y 3 de la Ley de Usura; STS 350/2025 |
| Intereses de demora abusivos | Sigue | Lo cobrado como demora; se mantiene el interés ordinario | STS 265/2015 |
Usura o cláusula abusiva: dos caminos distintos
La Ley de 23 de julio de 1908 anula el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso (art. 1). Quien pidió el préstamo solo tiene que devolver lo recibido, y si ya pagó más, el prestamista le devuelve el exceso sobre el capital (art. 3). No hace falta ser consumidor. En las revolving, el Supremo considera notablemente superior un interés que supere en más de 6 puntos el tipo medio de esas tarjetas en el momento de la firma (STS 258/2023, de 15 de febrero). La Ley de Usura.
La vía de la abusividad solo existe para los consumidores y no anula el contrato, sino la cláusula. En una revolving cuya cláusula de intereses no superó el control de transparencia, la cláusula se elimina y el titular devuelve solo lo que dispuso (SSTS 154 y 155/2025, de 30 de enero). El resultado puede parecerse al de la usura, pero la prescripción no funciona igual: en la usura, la devolución alcanza los pagos de los cinco años anteriores a la reclamación más los 82 días de suspensión de 2020 (STS 350/2025, de 5 de marzo). Plazos de prescripción.
Cómo se calcula en la práctica
- Reúne el contrato y el historial de cargos: cada cuota o cada cobro es una partida con su fecha.
- Calcula lo que habrías pagado sin la cláusula y la diferencia en cada fecha.
- Aplica a cada diferencia el interés legal desde el día del pago hasta la devolución, con el tipo de cada año. Ejemplo con el tipo de 2026 (3,25 %): 1.000 € cobrados de más generan 32,50 € de intereses por un año completo.
- Desde la sentencia, la cantidad devenga el interés legal más dos puntos (art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), un 5,25 % en 2026.
Si la cláusula está en una hipoteca, desde el 3 de abril de 2025 tienes que reclamar antes al banco, y este debe responder con un cálculo desglosado de lo que devuelve, incluidos los intereses. Si aceptas su oferta y no te pagan en un mes, la cantidad devenga el interés legal más ocho puntos (arts. 439.5 y 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Antes de aceptar lo que ofrezca el banco, comprueba que incluye los intereses legales desde cada pago y que no te hace renunciar a otras reclamaciones. Un acuerdo con una renuncia genérica a reclamar por cualquiera de las cláusulas financieras del préstamo puede ser nulo (STS 1375/2026, de 7 de septiembre). Novación y renuncia a reclamar.
Lo práctico: el banco debe darte un documento de liquidación cada vez que te cobra intereses o comisiones y un resumen anual cada mes de enero (art. 8.3 y 8.4 de la Orden EHA/2899/2011). Con esos papeles y tus extractos se hace el cálculo cuota a cuota. Si no los tienes, pídelos por escrito.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Desde cuándo se cuentan los intereses que me deben?
Desde la fecha de cada pago indebido, no desde que reclamas (art. 1303 del Código Civil; STS 1308/2026).
¿Tengo que devolver yo algo al banco?
Si se anula todo el préstamo por usura, el capital que recibiste, descontando lo que ya pagaste (art. 3 de la Ley de Usura). Si solo cae una cláusula, el contrato sigue y debes lo que resulte sin ella.
La deuda la tiene ahora un fondo. ¿Cambia algo?
En el caso de la STS 1308/2026 quien reclamaba el préstamo era la cesionaria, y fue a ella a quien se condenó a devolver los intereses con el interés legal desde cada pago. Si tu deuda la ha comprado un fondo.
He ganado y el banco no paga. ¿Qué hago?
La sentencia se puede ejecutar y la cantidad sigue devengando interés. He ganado la reclamación al banco.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 1108, 1303 y 1896 del Código Civil · arts. 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley de Usura) · art. 83 del TRLGDCU · arts. 439, 439 bis y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 8 de la Orden EHA/2899/2011 · SSTS 265/2015, 123/2017, 725/2018, 258/2023, 154/2025, 155/2025, 350/2025, 1308/2026 y 1375/2026 · SSTJUE C-154/15 (Gutiérrez Naranjo) y C-224/19. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
